11 DE MAYO DE 1970 .- Autoriza a el Comitê de Ia Unidad Sanitaria de Chuquisaca, disponer fondos para programa minimo de construed & en el Institute de Psiquiatria "Gregorio Pacheco".
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DECRETO SUPREMO N° 09264
D.G.R. N° 331
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se mantienen las notorias defeciencias arquitecturales del local que actualmente ocupa el Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco, sección mujeres, de la ciudad de Sucre, debido a la falta de espacio que le permite emprender un programa de habilitación de estructuras más apropiadas a las modernas técnicas del tratamiento y rehabilitación de pacientes mentales;
Que en fecha 27 de julio de 1966, el Supremo Gobierno dictó la Resolución Suprema N° 135243, autorizando al Ministerio de Salud Pública la construcción del edificio destinado al mencionado Instituto así como comprometiendo su aporte económico extraordinario fijado en 250.000.- $b. (Doscientos cincuennta mil pesos bolivianos);
Que, el aporte comprometido por el Supremo Gobierno fue ejecutado durante la visita efectuada por sus legítimos representantes en fecha 25 de mayo de 1968, suma que se encuentra depositada en la capital, pero que sin embargo no alcanza a cubrir, sino un mínimo del alto costo de las obras;
Que, los actuales terrenos que posee el Instituto Nacional de Psiquiatría, sección mujeres, en la región de Aranjuez, no reune las condiciones favorables para la ejecución de una obra que permita la instalación del Instituto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comité respectivo de la Unidad Sanitaria de Chuquisaca, para disponer de los fondos existentes en la adquisición de terrenos apropiados y en la ejecución de un programa mínimo de construcciones destinadas al Instituto Nacional de Psiquiatria Gregorio Pacheco en su sección mujeres, con arreglo a las disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Unidad Sanitaria de Chuquisaca, para disponer los terrenos ubicados en la localidad de Aranjuez, siempre que no existan disposiciones legales que impidan su loteamiento y posterior venta, como un medio de capitalización a emplearse en la construcción del Instituto.
El señor Ministro en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Edgar Camacho Omiste, Juan Ayoroa Ayoroa, David La Fuente Soto, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Edmundo Valencia Ibañez, León Kolle Cueto, Samuel Gallardo Lozada, Javier Ossio Quezada, José Ortiz Mercado, Alberto Bailey Gutiérrez, Rolando Aguilera Pareja, Eduardo Quintanilla Ybarnegaray.