El Decreto Supremo Nº 22651 establece como prioridad regional y nacional la construcción del Acueducto río San Juan-ciudad de Potosí para resolver el problema de abastecimiento de agua en dicha ciudad. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para la ejecución de la obra, que debe ser incorporado en el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1991.
LEY No.- 1200
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad regional y nacional, la construcción del Acueducto río San Juan-ciudad de Potosí, con el objeto de superar el dramático problema de abastecimiento de agua de la ciudad de Potosí.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento necesario para la ejecución de esta obra, debiendo incorporarse el monto requerido en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la Gestión 1.991.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossio, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luís Morgan López Baspineiro.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a.i., Elena Velasco de Urresti.