La Ley Nº 122 establece la instalación de dos lámparas en memoria del ex Presidente Gualberto Villarroel: una en el lugar de su inmolación y otra en su monumento en La Paz. Ambas lámparas, alimentadas con petróleo nacional, serán encendidas el 15 de diciembre por el Presidente de la República. La Alcaldía de La Paz es responsable de la ejecución de la obra y de los gastos asociados.
LEY Nº 122
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Como recuerdo y gratitud del pueblo de Bolivia a la memoria del glorioso ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara, alimentada con petróleo nacional, arderá permanentemente al pié del farol en que fue inmolado.
Artículo 2. Asimismo, una lámpara arderá en el monumento erigido a su ilustre memoria, en la plaza que lleva su nombre, en la ciudad de La Paz.
Artículo 3. Las lámparas serán encendidas el dia 15 de diciembre del presente año, fecha del nacimiento del mártir de la revolución nacional, por el Excmo. Señor Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estenssoro.
Artículo 4. La H. Alcaldía de la ciudad de La Paz, se encargará de inmediato de la ejecución de la obra, corriendo con los gastos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.