La Ley Nº 1374, promulgada el 16 de noviembre de 1992, declara de prioridad departamental la construcción del camino carretero Villazón-Yanalpa (8 km) y un puente sobre el Río Penitencia en Agua Chica, provincia Modesto Omiste, departamento de Potosí. Se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la elaboración de los estudios necesarios para la ejecución de estas obras. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo y a CORDEPO a gestionar el financiamiento requerido para su cumplimiento.
LEY Nº 1374
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase de prioridad departamental la construcción del camino carretero Villazón-Yanalpa, en una extensión de 8 km. así como la construcción de un puente sobre el Río Penitencia en el sector de Agua Chica de la provincia Modesto Omiste del depto. de Potosí.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración de los estudios necesarios para concretar la ejecución de la obra.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, a gestionar el financiamiento correspondiente para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumplan como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.