La Ley Nº 1465, promulgada el 18 de febrero de 1993, amplía el Radio Urbano de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles, Chuquisaca, estableciendo los siguientes límites: al norte, la quebrada del Divisadero; al sur, las juntas de los ríos Zapallar y Sauces; al este, la cima de la Colina de la Misión; y al oeste, el cruce del Centro Dermatológico, incluyendo el margen izquierdo de la ribera del Río Bañado. La ley debe ser cumplida como parte de la normativa nacional.
LEY Nº 1465
LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Amplíase el Radio Urbano de la ciudad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, en los siguientes límites:
Al norte Hasta la quebrada del Divisadero;
al sur Hasta las juntas de los rios Zapallar y Sauces
al este Hasta la cima de la Colina de la Misión y
al oeste Hasta el cruce del Centro Dermatológico, involucrando el márgen
izquierdo de la ribera del Rio Bañado.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña Valdéz, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fernando Kieffer Guzmán.