La Ley Nº 1568 establece un proceso de revisión extraordinaria de casos rechazados de resarcimiento a víctimas de violencia política durante gobiernos inconstitucionales, conforme a la Ley Nº 2640 y sus modificaciones. Se crea una Comisión Interinstitucional compuesta por ministros, presidida por el Ministro de Justicia, con un equipo técnico que revisará los expedientes en un plazo máximo de 18 meses. Las solicitudes de revisión deben presentarse en un plazo de 60 días desde la publicación de la ley. La Comisión emitirá un informe final y una resolución definitiva en un plazo de 30 días tras concluir el trabajo del equipo técnico. La información será reservada hasta la emisión del informe final. No se asignarán recursos adicionales del Tesoro General de la Nación para la implementación de esta ley.
LEY Nº 1568
LEY DE 04 DE JULIO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
**DECRETA:
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ARTÍCULO 1. (OBJETO). En el marco del respeto, garantía y promoción de los Derechos Humanos instituidos en el bloque de constitucionalidad, la presente Ley tiene por objeto establecer un proceso de revisión extraordinaria única y excepcional de los casos rechazados o desestimados conforme a la Ley Nº 2640, de 11 de marzo 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales, modificada por las Leyes Nº 4069, de 27 de julio de 2009; Nº 238, de 30 de abril de 2012 y Nº 1446, de 25 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2. (COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. Se crea la Comisión Interinstitucional de Revisión Extraordinaria de
Calificación para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política en
periodos de Gobiernos Inconstitucionales, conformada por:
a) Ministra (o) de Justicia y Transparencia Institucional;
b) Ministra (o) de la Presidencia;
c) Ministra (o) de Salud y Deportes.
II. Los miembros de la Comisión, podrán delegar su participación mediante Resolución Ministerial a una Viceministra o Viceministro bajo su dependencia con facultad de decisión.
III. La Comisión estará presidida por la Ministra (o) de Justicia y Transparencia Institucional.
IV. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Viceministra o Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales.
V. La organización y trabajo de la Comisión será regulada mediante Reglamento.
ARTÍCULO 3. (EQUIPO TÉCNICO).
I. La Comisión Interinstitucional de Revisión Extraordinaria de Calificación para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política en periodos de Gobiernos Inconstitucionales, contará con un equipo técnico conformado por profesionales y/o técnicos dependientes de las carteras de Estado que conforman la Comisión, quienes realizarán la revisión extraordinaria bajo coordinación y lineamientos de la Secretaría Técnica según Reglamento.
II. El proceso de revisión extraordinaria será desarrollado en el plazo máximo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la recepción de los expedientes.
III. En calidad de veedores ad honorem, participaran tres (3) representantes designados por las Organizaciones o Asociaciones de Víctimas de las Dictaduras Militares del periodo 1964 - 1982, debidamente acreditados. Su inasistencia no impedirá el trabajo del equipo técnico.
ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO DE LA REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE CALIFICACIÓN). La revisión extraordinaria de calificación se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) Las interesadas (os), por sí o mediante apoderado, deberán presentar su solicitud expresa de revisión extraordinaria al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley, pudiendo adjuntar la Resolución de rechazo o desestimación emitida por la ex Comisión Nacional para el Resarcimiento Excepcional de Víctimas de la Violencia Política - CONREVIP o por la Comisión Técnica de Calificación, y los documentos de respaldo justificando los motivos para la revisión impetrada. En el caso de causahabientes o herederos, deberán acreditar su interés legal y debida personería;
b) Concluidos los sesenta (60) días, la Secretaria Técnica de la Comisión solicitará al archivo de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional la entrega bajo inventario de los expedientes de quienes soliciten la revisión extraordinaria; a efecto de remitir los mismos al equipo técnico para su respectiva revisión;
c) Durante el proceso de revisión, el equipo técnico a través de la Secretaría Técnica podrá requerir de oficio documentación e información adicional a cualquier entidad del Estado, que tendrá la obligación de facilitar la misma en los términos y tiempos solicitados;
d) El equipo técnico analizará las solicitudes de revisión extraordinaria, debiendo emitir un informe por cada expediente revisado, determinando la procedencia o no de la calificación, que deberá ser aprobado por la Comisión.
ARTÍCULO 5. (INFORME FINAL Y RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN).
I. La Comisión emitirá su Informe Final fundamentado sobre el trabajo realizado en el marco de la presente Ley en el plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables de concluido el trabajo del equipo técnico.
II. La Comisión sobre la base de los informes del equipo técnico, emitirá una resolución de procedencia o improcedencia según corresponda, misma que tendrá carácter definitivo e irrevisable.
III. Se declara en reserva toda la información y documentación bajo poder de la Comisión, la Secretaría Técnica y el Equipo Técnico hasta la emisión del Informe Final de la Comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. La Presidencia de la Comisión convocará a sesión para aprobar su Reglamento, en el plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Para fines de la presente Ley, serán aplicadas las previsiones pertinentes contenidas en la Ley Nº 2640, modificada por las Leyes Nº 4069; Nº 238 y Nº 1446.
SEGUNDA. Emitidos el Informe Final y las Resoluciones conforme la presente Ley, la Comisión
Interinstitucional de Revisión Extraordinaria para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política en periodos de Gobiernos Inconstitucionales, propondrá el inicio del proceso de Calificación en el marco de la Ley Nº 2640, modificada por las Leyes Nº 4069; Nº 238 y Nº 1446 y reglamentada por los Decretos Supremos Nº 28015, de 22 de febrero de 2005 y Nº 1211, de 1 de mayo de 2012.
TERCERA. La presente Ley no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.