La Ley N° 1653, promulgada el 13 de julio de 1995, aprueba y ratifica un protocolo entre Bolivia y China, firmado el 29 de octubre de 1994, que establece una línea de crédito de hasta $US 2.000.000 para financiar la provisión de equipos militares. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1653
LEY DE 13 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el protocolo suscrito entre la República de Bolivia y la República Popular de China, el 29 de octubre de 1994, sobre el otorgamiento de una línea de crédito, por la suma de hasta DOS MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 2.000.000.-), destinados a financiar la provisión de equipos militares.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Michael Meier F., Yerko Kukoc del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA.