La Ley N° 3209, promulgada el 30 de septiembre de 2005, declara de alta prioridad regional la construcción de Viviendas Productivas para familias en extrema pobreza en los municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Sipe Sipe, Tacopaya y Tapacarí, en el Departamento de Cochabamba. Se encomienda al Poder Ejecutivo, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, y Servicios y Obras Públicas, gestionar recursos económicos para facilitar dicha construcción.
LEY N° 3209
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Declárase de alta prioridad regional la construcción de Viviendas Productivas para las familias de extrema pobreza en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Sipe Sipe, Tacopaya y Tapacarí que forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.
ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible, sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar recursos económicos, tanto externos como internos para viabilizar la construcción de las Viviendas Productivas en los Municipios mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil cinco años.
FDO. SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Iván Avilés Mantilla, Carlos Díaz Villavicencio, Pedro Ticona Cruz.