La Ley N° 3230 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a transferir gratuitamente 3.000 m² del ex Campamento del Ingenio Azucarero de Bermejo al Gobierno Municipal de Bermejo, con el fin de construir un Centro Público de acogida para ancianos. Se establece la obligación de registrar el derecho propietario a favor del Gobierno Municipal en la oficina de Derechos Reales correspondiente. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de Tarija.
LEY N° 3230
LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. De conformidad con el Artículo 59º, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija transferir, a título gratuito, una fracción de 3.000 m2 de terreno de los predios del ex Campamento del Ingenio Azucarero de Bermejo (I.A.B.), en favor del Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un Centro Público de acogida o albergue para ancianos.
ARTICULO 2. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario en favor del Gobierno Municipal de Bermejo, en la oficina respectiva de Derechos Reales.
ARTICULO 3º. Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley el Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Norma Cardona de Jordán, Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.