La Ley N° 3308, promulgada el 16 de diciembre de 2005, establece la creación del Instituto Tecnológico Indígena Agroecológico Capinota (I.T.I.A.C.) en la provincia de Capinota, Cochabamba, bajo la dependencia de la Universidad Mayor de San Simón. El Instituto se enfocará en actividades agrícolas, pecuarias, ganaderas, piscícolas y medioambientales. El Estado, a través del Ministerio de Hacienda, asignará recursos para su funcionamiento, conforme a los artículos 187º y 189º de la Constitución. La administración del Instituto será transitoriamente gestionada por el Consejo de Participación Popular y la Universidad Mayor de San Simón hasta que se establezca su regulación.
LEY N° 3308
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. Créase el Instituto Tecnológico Indígena Agroecológico Capinota, “I.T.I.A.C.” en la Primera Sección de Capinota de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, dependiente de la Universidad Mayor de San Simón.
ARTICULO 2. Dentro de las prescripciones de la presente Ley, el Instituto desarrollará sus actividades en el campo agrícola, pecuario, ganadero, piscícola y medio ambiental.
ARTICULO 3. Para tal efecto, el Estado, mediante el Ministerio de Hacienda, asignará recursos a la Universidad Mayor de San Simón, de conformidad a lo establecido por los Artículo 187º y 189º de la Constitución Política del Estado, para el funcionamiento y sostenimiento de este Instituto.
ARTICULO TRANSITORIO. La reglamentación y administración de este Instituto estará a cargo transitoriamente del Consejo de Participación Popular y la Universidad Mayor de San Simón, hasta su regulación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano García, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Norma Cardona de Jordán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.