La Ley Nº 479 establece una pensión vitalicia mensual a favor de Ezequiel Pacheco Aguirre, autorizada previamente por una ley del 12 de febrero de 1968, con vigencia a partir de enero del año en curso. La norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 479
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. La pensión vitalicia en favor del señor Ezequiel Pacheco Aguirre, autorizada por Ley de 12 de febrero de 1968, es mensual y tendrá vigencia desde enero del presente año.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1968.
Firmado. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaquivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario.