La Ley N° 584, promulgada el 30 de noviembre de 1983, establece la creación del Cantón Muruhuta en la provincia Loayza, departamento de La Paz, abarcando las comunidades campesinas de Muruhuta, Mollini Chilcani, Cacha, Pucu Pucuni, Corba, Tacura, Ayahuicu, Ayma y Okuiry Chilcani. Define sus límites geográficos en relación con comunidades y cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación del cantón, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 584
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Muruhuta, en la jurisdicción de la provincia Loayza del departamento de La Paz, comprendiendo su área de jurisdicción las comunidades campesinas: Muruhuta, Mollini Chilcani, Cacha, Pucu Pucuni, Corba, Tacura, Ayahuicu, Ayma y Okuiry Chilcani.
Artículo 2.- Sus límites son los siguientes: al norte, con la comunidad Araca de la provincia Aroma y Calamollo, Collpuma y Huarisa del Cantón Caracato de la provincia Loayza; al sur, con la comunidad Muruchapi de la provincia Aroma y parte de Anchallani de la provincia Loayza; al este con el Cantón Anchallani de la provincia Loayza; y, al oeste con las comunidades de Chiarumani, Irutira y parte de Araca de la Provincia Aroma.
Artículo 3. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Muruhuta, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1983.
Fdo. Julio Gárrett Ayllón, Gualberto Claure Ortuño, Luis Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonzo Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.
Por cuanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.