La Ley N° 652, promulgada el 17 de octubre de 1984, establece la creación de la tercera sección de la provincia Larecaja en el departamento de La Paz, con capital en Tacacoma, que incluye los cantones de Ananea, Conzata, Chumisa y Collabamba. Los límites de esta nueva sección son: al norte, el río Vagande; al sur, el cantón Quiabaya; al este, el cantón Chiñijo; y al oeste, la provincia Muñecas. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar los planos y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 652
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la tercera sección de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, con su capital Tacacoma, comprendiendo en su jurisdicción los cantones de: Ananea, Conzata, Chumisa y Collabamba, cuyos límites son: al norte, con el río Vagande, de la jurisdicción del cantón Mapiri; al sur, con la jurisdicción del cantón Quiabaya, al este con la jurisdicción del cantón Chiñijo, y al oeste, con la provincia Muñecas.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos correspondientes.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.