El Decreto Supremo Nº 3453 aprueba la enajenación gratuita de un lote de terreno de 36.586,475 m², propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, ubicado en Achica Arriba, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Este terreno se destinará exclusivamente a la construcción de la Sub-Sede de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” - Filial Achica Arriba, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 052/2013. La norma se emite en cumplimiento del Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 715
LEY DE 13 DE JULIO DE 2015
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, con una superficie de 36.586,475 metros cuadrados (m²), que es parte de una superficie total de 73.602 metros cuadrados (m²), ubicado en la Localidad de Achica Arriba, Distrito 3 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Viacha bajo Folio Real Nº 2.08.0.10.0022106, cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de los Señores Celestina Mamani, Sabino Chivas, José Rodríguez y Domitila López; al Sur, con la Unidad Educativa Achica Arriba; al Este, con la Carretera La Paz - Oruro; y al Oeste, con la propiedad de los Señores Roberto Chivas, Leonora Rodríguez y José Rodríguez; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, con destino exclusivo a la construcción de la Sub-Sede de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” - Filial Achica Arriba, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 052/2013 de 12 de noviembre de 2013.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo**,** Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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