La Ley N° 745, promulgada el 15 de abril de 1985, declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración del diseño y construcción del sistema de capacitación y provisión de agua potable del Río de Mojo "Miski Yacu" hasta Villazón, Potosí. Se encomienda a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable de Villazón la elaboración del diseño final en un plazo de noventa días. Una vez concluido, estas entidades serán responsables de la captación de agua y construcción del acueducto. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar empréstitos necesarios para estos trabajos.
LEY N° 745
LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de capacitacion y provisión de agua potable del Río de Mojo "Miski Yacu" hasta la ciudad de Villazón, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí.
Artículo 2. Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable de Villazón, la elaboración del diseño final mencionado, en el término de noventa días.
Artículo 3. Concluido el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y la Administración de Agua Potable de Villazón, procederá bajo su exclusiva responsabilidad, a la realización de los trabajos de captación de agua potable del Río de Mojo "Miski-Yacu" y a la construcción del acueducto para el traslado del agua potable hasta la ciudad de Villazón.
Artículo 4. Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.