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Ley 847

La Ley Nº 847, promulgada el 29 de abril de 1986, complementa el nombre de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes, Departamento de La Paz, designándola como "Antaquira Villa Belén". Esta modificación se formaliza a través de un decreto del Honorable Congreso Nacional y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

LEY Nº 847

LEY DE 29 DE ABRIL DE 1986

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Único. Compleméntase el nombre de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz: Villa Belén, con el denominativo de: Antaquira Villa Belén.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. Oscar Zamora M., Javier Campero Paz, Jaime Villegas D., Luis Peláez Rioja, Alvaro Pérez del Castillo, Guillermo Richter Ascimani.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Barthelemy M.

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