La Ley N° 970, promulgada el 16 de agosto de 2017, modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 2005 sobre Hidrocarburos, estableciendo que el Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB y que la Presidencia del Directorio será ocupada por el Ministro de Hidrocarburos. Además, se establece una disposición transitoria que obliga al Órgano Ejecutivo a elaborar y aprobar nuevos estatutos para YPFB en un plazo máximo de 60 días.
LEY N° 970
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, con el siguiente texto:
“III.El Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB. La Presidencia del Directorio será ejercida por la Ministra o el Ministro de Hidrocarburos.__”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. En el plazo máximo de sesenta (60) días, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará los nuevos estatutos de YPFB.****
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar**,** Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA , René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Sanchez Fernández.****