Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021 Sucre, 5 de enero de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 25397-2018-51-CEA Departamento: Santa Cruz
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, presentada por María Luisa Choque Ventura, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs. 601 a 603 vta., la consultante, María Luisa Choque Ventura, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, señala que al haberse aprobado, en el ente deliberante, por unanimidad el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio al que representa y de conformidad a los arts. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 116 al 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicita a este Tribunal, el control previo de constitucionalidad del referido proyecto.
I.2. Admisión
Por Auto Constitucional (AC) 0293/2018-CA de 21 de septiembre, cursante de fs. 605 a 607, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM del municipio de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A fin de emitir una fallo conforme a derecho y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de COM, mediante decreto constitucional de 22 de abril de 2019, cursante a fs. 610, se dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente declaración constitucional plurinacional. A partir de la notificación con el proveído de 4 de enero de 2021, se reanudó el plazo suspendido, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo. II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación presentada, por el consultante, se tienen las siguientes conclusiones:
II.1. Se evidencia fotocopia legalizada del acta 7 de sesión extraordinaria del ente deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, de 26 de enero de 2018, en la cual, por unanimidad, se aprueba el proyecto de COM del referido municipio (fs. 25 y vta.).
II.2. De igual forma consta, Ley Municipal de "Aprobación del Proyecto de Carta Orgánica Municipal del Municipio de Santa Rosa del Sara", Ley Autonómica Municipal 02/2018 de 26 de enero, que aprueba el proyecto de COM, que contiene de cinco (5) títulos, diecisiete (17) capítulos, ciento cuarenta y un (141) artículos, una (1) disposición transitoria, una (1) disposición final y por último una (1) disposición derogatoria y abrogatoria (fs. 22 a 24).
II.3. Así también adjunta los siguientes documentos:
- a)Invitaciones a organizaciones de la sociedad civil (fs. 110 a 299);
- b)Memoria de talleres distritales y sectoriales;
- c)Memoria fotográfica; y,
- d)Actas de elaboración del proyecto de COM de Santa Rosa del Sara y recolección de propuestas (fs. 300 a 443).
II.4. De igual manera, adjunta el contenido del proyecto de COM, versión impresa y digital (fs. 28 a 109). Ahora bien, con la finalidad de realizar la contrastación del proyecto de COM de Santa Rosa del Sara, con la Constitución Política del Estado, mediante el control previo de constitucionalidad, se glosa todo su contenido:
"PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA
PREÁMBULO
Santa Rosa del Sara perteneció a la antigua misión Jesuítica de Moxos, poblada por indígenas chiriguanos, quienes fueron sus primeros habitantes que ocuparon estas tierras, huyendo de guerras internas con sus pares de su misma nación.
Los chiriguanos, son un grupo de lengua Tupí guaraní que desde el Amazonas ocuparon sectores de Paraguay, Bolivia y Argentina.
Su arribo a estos parajes, fue el punto culminante de su expansión hacia el sur, en la búsqueda mesiánica de la "Tierra sin mal" o de nuevas tierras para cultivo.
Eran agricultores sedentarios, que cultivaban yuca, zapallo, batata y maíz. La técnica de cultivo era la típica "milpa" amazónica: talado de árboles, corte de la maleza, quema y posterior cultivo sobre el terreno quemado. La caza y la pesca eran actividades secundarias de subsistencia.
Los Chiriguanos llamaban a estos terruños Guapay, que en el vocablo de la etnia Chané significa "Quietud de aguas", también llamado Río grande por los conquistadores y colonizadores españoles.
Santa Rosa fue fundada en 1764 por el misionero Jesuita Gabriel Díaz junto a Esteban Arroyo e indígenas de la nación Chiriguana, tres años antes de la expulsión de los misioneros de la compañía de Jesús, en tierras que eran parte de una de las estancias de la misión de los Santos desposorios de Buena vista, ambas misiones dependían de Moxos.
Situada sobre la llanura en los últimos contrafuertes de Los Andes y el Río Guapay o Río Grande, Santa Rosa posee una extensa riqueza natural, con terrenos aptos para la producción agrícola, pecuaria, piscícola; actividades productivas practicadas por sus primeros habitantes, así como una invaluable riqueza de fauna silvestre.
Por Ley de fecha del 8 de abril de 1926 durante la presidencia de Hernando Siles, se crea la provincia Sara del departamento de Santa Cruz, como segunda sección municipal, teniendo como capital el cantón Santa Rosa y formada por dos secciones municipales: Portachuelo y Santa Rosa.
Ubicada en la llanura Chaco-Beniana, Santa Rosa del Sara es un municipio hidrocarburífero con abundante gas natural, que puede ser aprovechada en sistemas renovables tales como el biogás y también petrolero que se obtiene del campo Humberto Suarez Roca, con tres pozos activos.
La exploración de los recursos hidrocarburíferos se inició en la década de los 50, con la intervención de empresas extranjeras que hicieron estudios geográficos, topográficos, geológicos y sísmicos; la explotación hidrocarburífera propiamente dicha se inició en la década de los 80 y hoy es el puntal del desarrollo nacional, representando el 20% de la producción de nuestro país.
Las primeras comunidades fueron Palometa, Rincón, Asubí y Colorado, que hoy pertenecen al distrito Loma Alta y luego se fue extendiendo hacia los distritos Santa Rosa y San Luis.
A fines de la década de los años setenta se inician los asentamientos de "colonos", que fueron ocupando territorio de Santa Rosa, atraídos por la abundante riqueza natural y las bondades de su tierra, estos asentamientos se dieron principalmente en el distrito San Luis comunidades de Bellas niguas, Rancho grande, El Mocho, Las Piedras, Galilea, Nazaret y Río nuevo, para luego extenderse hacia los distritos 4 de Marzo, Los Andes, Las Pavas, Jenecherú y La Conquista; donde se constituyeron diversas comunidades, organizadas en centrales, sub centrales y sindicatos agrarios.
La migración extendió exponencialmente la producción de soya, arroz, maíz, sorgo, yuca, tabaco, plátano, frejol y caña; así como la ganadería, que hasta hoy son el sustento de la mayoría de sus pobladores.
Fue en sus inicios un municipio con abundantes recursos madereros tales como Ochoó, Palo María, Bibosi, Verdolago, Cedro, Mara, Tajibo, Yesquero negro, Mururé, Carne de vaca, entre otros que eran extraídos de esta tierra y llevados a todos los rincones de la patria, incluso más allá de las fronteras, por vía terrestre o férrea.
Santa Rosa del Sara hasta hoy mantiene su tradición religiosa con la que nació, una muestra de esto es la fiesta patronal de la Virgen Santa Rosa de Lima que se celebra cada 30 de agosto, actividad que concentra a la población en torno a su patrona.
PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I MARCO CONSTITUCIONAL, IDENTIDAD, VISIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Artículo 1. (DECLARACIÓN DE SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO). La Carta Orgánica Municipal del Municipio de Santa Rosa del Sara, declara su sujeción a la Constitución Política del Estado, la cual, en relación a la legislación autonómica, tiene preeminencia.
Artículo 2. (IDENTIDAD DEL MUNICIPIO). El Municipio de Santa Rosa del Sara fue creado mediante Ley el 8 de abril de 1926, como segunda Sección Municipal de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz. Se auto identifica como un pueblo trabajador, respetuoso de sus tradiciones, hospitalario, democrático, religioso e intercultural, pues integra a varias culturas. Santa Rosa del Sara además se caracteriza por ser un municipio hidrocarburífero
Artículo 3. (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL). El Municipio de Santa Rosa del Sara, se encuentra ubicado al Norte del departamento de Santa Cruz, provincia Sara, entre las provincias Obispo Santisteban e Ichilo.
Artículo 4. (IDIOMAS DE USO PREFERENTE). Los idiomas de uso preferente que se hablan en el Municipio de Santa Rosa del Sara son: el castellano y el quechua.
Artículo 5. (SÍMBOLOS PROPIOS). El Municipio de Santa Rosa del Sara reconoce como símbolos propios:
La bandera de Santa Rosa del Sara, compuesto por los siguientes colores: rojo en la parte superior, verde en el centro y azul en la parte inferior.
Del mismo modo mediante ley municipal, aprobará su escudo e himno municipal.
Artículo 6. (AUTONOMÍA MUNICIPAL). La autonomía municipal implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, deliberativa y ejecutiva, por parte de los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
Artículo 7. (VOCACIÓN DEL MUNICIPIO). La presente Carta Orgánica Municipal declara que el Municipio de Santa Rosa del Sara tiene una vocación esencialmente productiva, agrícola y ganadera, forestal, piscicultura e hidrocarburífera y es potencialmente turística.
Artículo 8 (VISIÓN DEL MUNICIPIO). El Municipio de Santa Rosa del Sara, en función a su vocación estratégica productiva, en el mediano y largo plazo logrará una economía diversificada de sus diferentes productos, alcanzando la industrialización con la implementación de empresas municipales, que genere empleo sostenido para su población. Así también cubrirá a toda su población con el acceso a todos los servicios básicos, salud y educación de calidad, caminos vecinales y comunales, seguridad ciudadana, espacios de participación ciudadana y oportunidades de desarrollo.
Artículo 9. (VALORES Y PRINCIPIOS). En sujeción estricta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, los pobladores del Municipio de Santa Rosa del Sara; cimientan su estilo de vida en el marco de los siguientes principios y valores:
I. Valores
Hospitalarios, amables, alegres, solidarios, integradores, igualitarios, amistosos, inclusivos, trabajadores, religiosos, unitarios, serviciales y honestos.
II. Principios
Querendones de su tierra, promotores de la libertad de expresión, respetuosos de las leyes, respetuosos de las tradiciones, buenos ciudadanos, democráticos y consecuentes.
Artículo 10. (FINES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, tiene los siguientes fines:
1. Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población. 2. Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de las ciudadanas y ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible municipal. 3. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible del municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional. 4. Promover y dinamizar el desarrollo económico productivo, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional. 5. Preservar y conservar de acuerdo a su competencia, el medio ambiente y los ecosistemas del municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población del municipio. 7. Garantizar la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad. 8. Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del municipio.
CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES
Artículo 11. (DERECHOS CIUDADANOS). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, promueve el cumplimiento y el ejercicio pleno de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y normativas vigentes.
I. Las ciudadanas y ciudadanos del Municipio de Santa Rosa del Sara, de acuerdo a competencias municipales gozan de los siguientes derechos:
1. Acceso a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica, alumbrado público y recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. 2. A tener un medio ambiente, limpio, sano y libre de contaminación y a la preservación de sus recursos naturales. 3. A contar con caminos vecinales y comunales en óptimas condiciones de transitabilidad permanente. 4. A tener acceso a un transporte público urbano y rural en condiciones de seguridad, comodidad, permanente y con tarifas justas, así como al ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 5. A tener proyectos de infraestructura productiva que beneficie a la producción local. 6. A contar con centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos y hemerotecas. 7. A la promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito municipal y a participar en actividades culturales, que revaloricen la cultura. 8. A la seguridad ciudadana. 9. A recibir información periódica de los resultados de la gestión municipal. 10. A participar activamente en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de la gestión pública municipal. 11. A ser atendido en audiencias públicas por los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara. 12. A participar activamente en el control social.
Artículo 12. (DEBERES CIUDADANOS). Son deberes de los habitantes del Municipio de Santa Rosa del Sara:
1. Conocer, cumplir y respetar la Carta Orgánica Municipal del Municipio de Santa Rosa del Sara y disposiciones legales que de ella emanen. 2. Proteger y conservar los bienes de dominio público y el patrimonio municipal. 3. Participar activamente en las actividades promovidas por el municipio. 4. Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas, en el marco de la convivencia armónica. 5. Preservar, conservar y apoyar la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la fauna silvestre. 6. Cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, tasas, patentes; de manera continua y oportuna. 7. Denunciar ante las instancias correspondientes los hechos de corrupción dentro de la administración municipal o de organizaciones civiles. 8. Participar y ejercer el control social a la gestión pública municipal, de manera responsable. 9. Cuidar y preservar el agua y las fuentes hídricas con fines de preservación y conservación. 10. Hacer un adecuado uso de todos los servicios prestados en el municipio. 11. A cuidar el transporte público. 12. A mantener limpio y libre de basura los barrios, las comunidades, plazas, parques y otros lugares públicos. 13. Denunciar ante autoridad competente hechos de violencia y vulneración de derechos en contra de la niñez, adolescencia, personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres. 14. Recibir capacitación en materia de seguridad ciudadana, con el propósito de constituirse en sujetos estratégicos de prevención del delito y contravenciones. 15. A participar en la planificación y en todo el ciclo de la gestión municipal.
TITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA E IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES
Artículo 13. (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, está constituido por los siguientes órganos de gobierno:
1. Órgano Legislativo: representado por el Concejo Municipal, con facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora. 2. Órgano Ejecutivo: representado por el Alcalde o Alcaldesa municipal, con facultades reglamentaria y ejecutiva.
Artículo 14. (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS).
I. La organización del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre órganos.
II. Las funciones del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo, no pueden ser reunidas en un sólo órgano, no son delegables entre sí, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
III. La Alcaldesa o Alcalde y el Concejo Municipal, deberán desarrollar sus funciones inexcusablemente en la jurisdicción territorial del municipio.
Artículo 15. (SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ÓRGANOS). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, ejercerá la separación administrativa y financiera de órganos. Una ley municipal establecerá sus formas y mecanismos de aplicación práctica.
Artículo 16. (FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes facultades:
1. Facultad legislativa. Es el poder de emitir leyes sobre materia que son de competencia exclusiva y leyes de desarrollo en el marco de las competencias compartidas. 2. Facultad fiscalizadora. Es la facultad del Órgano Legislativo - prevista constitucionalmente - que le permite controlar al Órgano Ejecutivo, respecto al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal, establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado. 3. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones de forma consensuada por los miembros del Concejo Municipal sobre asuntos de interés municipal en el marco de sus competencias.
Artículo 17. (FACULTADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO).
1. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad del Órgano Ejecutivo Municipal para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y las leyes municipales en el marco de sus competencias, sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que las regula.
2. Facultad ejecutiva. Es la potestad del Alcalde o Alcaldesa de administrar lo público, en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de desarrollo de procedimientos técnicos y administrativos, para ejecutar las leyes y las normas reglamentarias.
Artículo 18. (REQUISITOS PARA SER ELECTO). Para ser candidato a un cargo electivo del Órgano Ejecutivo o Deliberativo del municipio se requiere.
1. Cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, establecidas en la Constitución Política de Estado. 2. Acreditar la residencia de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio de Santa Rosa del Sara. 3. Haber cumplido 21 años, para ser elegido Alcalde o Alcaldesa. 4. Tener 18 años cumplidos al día de la elección, para ser Concejal o Concejala.
Artículo 19. (PERIODO DE MANDATO). El periodo de mandato de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, será de cinco años.
Artículo 20. (PROHIBICIONES).
I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de concejalas o concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública a tiempo completo.
II. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente: 1. La docencia universitaria. 2. La representación en asociaciones municipales, mancomunidades y otras instancias, siempre y cuando las labores a ser desarrolladas estén directamente relacionadas con el desempeño de sus cargos y las mismas no sean remuneradas. 3. Y lo previsto para los concejales suplentes.
Artículo 21. (INCOMPATIBILIDADES). La Alcaldesa o Alcalde, las concejalas o concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:
1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.
Artículo 22. (RENUNCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES ELECTAS).
I. Toda renuncia de Alcaldesa o Alcalde, concejala o concejal, se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Tribunal Departamental Electoral.
II. La Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberán presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.
Artículo 23. (PÉRDIDA DE MANDATO). La Alcaldesa o Alcalde, las concejalas o concejales, perderán su mandato por:
1. Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado. 4. Fallecimiento. 5. Incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 24. (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA). Las concejalas y los concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerza competencia en el Municipio de Santa Rosa del Sara, o ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana al Municipio de Santa Rosa del Sara.
CAPITULO II ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Artículo 25. (JERARQUÍA NORMATIVA). La normativa municipal estará subordinada a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa municipal, es la siguiente:
1. Carta Orgánica Municipal. 2. Ley municipal. 3. Decreto municipal. 4. Decreto ejecutivo, resolución legislativa municipal del Concejo. 5. Resoluciones administrativas.
Artículo 26. (NORMATIVA EMITIDA POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO). El Órgano Legislativo emitirá la siguiente normativa:
1. Ley municipal. Es la disposición legal que emana del Concejo Municipal, emergente del ejercicio de su facultad legislativa en el marco de las competencias exclusivas y compartidas previstas en la Constitución Política del Estado, su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación en la Gaceta Municipal, la misma que será aprobada por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sala, a excepción de aquellas que exigen un número mayor para su aprobación. 2. Resolución legislativa municipal. Es la norma jurídica del Concejo Municipal, que dispone decisiones internas para la gestión administrativa del mismo, se aprueba por mayoría absoluta del total de sus miembros presentes en sala, a excepción de aquellas que exigen un número mayor para su aprobación.
Artículo 27. (NORMATIVA EMITIDA POR EL ÓRGANO EJECUTIVO). La normativa emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal, es la siguiente:
1. Decreto municipal. Es la norma jurídica municipal emitida, por el Alcalde o Alcaldesa municipal firmada conjuntamente las secretarias o los secretarios municipales en ejercicio de la facultad reglamentaria, constitucionalmente prevista. 2. Decreto ejecutivo. Es la norma emitida por la Alcaldesa o el Alcalde municipal conforme a sus atribuciones. 3. Resolución administrativa. Es la norma emitida por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones establecidas en su manual de funciones.
CAPÍTULO III ÓRGANO DELIBERATIVO O CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 28. (ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O DELIBERATIVO). El Órgano Legislativo está organizado de la siguiente manera:
I. El Concejo Municipal en pleno, la directiva y las comisiones ordinarias y especiales, la Comisión de Ética y la Directora o Director Administrativo y Financiero del Concejo Municipal. Este último en caso de existir separación administrativa y financiera.
II. La organización del Órgano Legislativo, será establecida en el Reglamento General del Concejo Municipal de Santa Rosa del Sara, aprobado mediante resolución por dos tercios de votos del total de sus miembros. La Directora o Director Administrativo y Financiero del Concejo Municipal, atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero.
Artículo 29. (ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y COMISIONES).
I. El Concejo Municipal de Santa Rosa del Sara, en su primera sesión ordinaria de la gestión legislativa municipal, elegirá su directiva de entre los concejales titulares, previa convocatoria respectiva de la directiva saliente, pudiendo ser reelectos.
II. La directiva del Concejo Municipal estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
III. Los miembros de la directiva serán elegidos mediante la modalidad del voto por mayoría absoluta, por el periodo de un año calendario.
IV. Las comisiones de trabajo serán organizadas en función a las competencias municipales, con el fin de ejercitar sus facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora y serán elegidos mediante la modalidad de voto por mayoría absoluta, por el periodo de un año.
Artículo 30. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA). Son atribuciones de la directiva las siguientes:
I. Atribuciones del Presidente (a); Se constituye en el representante legal y máxima autoridad del ente colegiado. Las atribuciones del presidente del Concejo Municipal son:
1. Cumplir y hacer cumplir los derechos, obligaciones y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal, el Reglamento General del Concejo y demás disposiciones inherentes a la administración municipal. 2. Presidir las sesiones del Concejo Municipal. 3. Coordinar con él o la Concejal(a) Secretario(a), la supervisión del personal administrativo del Concejo. 4. Representar al Concejo en todos los actos internos y externos a realizarse dentro y fuera de la jurisdicción municipal. 5. Habilitar y convocar a los concejales suplentes en caso de licencia, suspensión o impedimento temporal o definitivo de los titulares, según reglamento general del Concejo. 6. Suscribir junto con el Secretario, las leyes municipales, resoluciones, actas y otros documentos oficiales del Concejo Municipal, antes de la realización de la siguiente sesión municipal y velar por su cumplimiento y ejecución. 7. Convocar públicamente y por escrito a las sesiones ordinarias al menos con 48 horas de anticipación y extraordinarias con 24 horas de anticipación a la apertura de la sesión del Concejo y someter a su consideración la agenda y los asuntos que competen al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara. 8. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes, programas y proyectos propuestos por el Alcalde o Alcaldesa municipal. 9. Someter a consideración del Concejo Municipal los informes de las comisiones y las iniciativas de los concejales. 10. Suscribir la correspondencia del Concejo Municipal. 11. Fomentar y mantener las relaciones del Concejo Municipal con los órganos públicos, privados y la ciudadanía. 12. Presentar el informe anual de la gestión del Concejo Municipal. 13. Conceder licencia a los concejales de acuerdo con el Reglamento General del Concejo y convocar a sus suplentes. 14. Presentar a consideración del pleno, los informes elevados a conocimiento del Concejo Municipal por las comisiones respectivas. 15. Elaborar los instrumentos operativos tales como: Reglamento General, y otros requeridos para la correcta organización y deliberación de sus miembros.
II. Vicepresidente(a). En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazará con las mismas atribuciones y responsabilidades.
III. Concejal secretario(a). Tiene como atribuciones las siguientes: 1. En coordinación con el Secretario o Secretaría administrativa del Concejo Municipal, elaborar actas de las sesiones del Concejo Municipal y redactar la correspondencia oficial. 2. Suscribir con el Presidente y antes de la siguiente sesión, las leyes municipales, resoluciones, actas y otros documentos oficiales internos y públicos. 3. En coordinación con el Presidente, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo Municipal, velando por su custodia y conservación. 4. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos producidos por el Concejo Municipal, previa formalidades legales. 5. Cumplir las funciones que le asignen las leyes, reglamentos y resoluciones municipales. 6. Supervisar las actividades del personal administrativo del Concejo Municipal.
Artículo 31. (SESIONES DEL CONCEJO).
I. Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pueden ser ordinarias o extraordinarias, los días y horas fijados para las sesiones serán establecidas mediante resolución.
II. Por dos tercios de votos del total de miembros del Concejo Municipal, mediante resolución, la sesión podrá declararse reservada cuando afecte o perjudique la dignidad personal.
III. Mediante reglamento se establecerán las sesiones en plenario y en comisiones, el quórum mínimo, el número de sesiones ordinarias por semana y las características de las mismas.
IV. Los actos del Concejo Municipal, deberán cumplir obligatoriamente con lo previsto en el Reglamento General del mismo.
Artículo 32. (COMISIONES). Las comisiones son instancias técnicas operativas responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de proyectos normativos y de fiscalización del Concejo Municipal y de otros temas que le sean asignados según su competencia y especialidad. Las comisiones permanentes y especiales se determinarán en el Reglamento General del Concejo.
Artículo 33. (AUDIENCIAS PÚBLICAS). Las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea mediante una comisión específica o del pleno, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y los procedimientos de las audiencias públicas, que son distintas a las sesiones del Concejo Municipal y de sus comisiones.
Artículo 34. (ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES). Son atribuciones de las concejalas y concejales, las siguientes: 1. Participar en las audiencias, sesiones del pleno y de las comisiones. 2. Proponer proyectos de ley y resoluciones municipales. 3. Solicitar a través del Concejo Municipal información al Órgano Ejecutivo Municipal. 4. Cumplir con las labores que le asigne el pleno del Concejo Municipal. 5. Fiscalizar la gestión del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a Ley de Fiscalización Municipal. 6. Gestionar proyectos y recursos económicos en beneficios de la población.
Artículo 35 (CONCEJALES SUPLENTES)
I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, las concejalas y los concejales suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara o cualquiera de sus reparticiones.
II. Las concejalas y los concejales suplentes asumirán la titularidad cuando las concejalas o concejales titulares dejen sus funciones por: 1. Tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 2. Renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal. 3. Revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la CPE. 4. Incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente.
Artículo 36. (INICIATIVA LEGISLATIVA).
I. En el marco de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, tienen facultad legislativa para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal: 1. Las ciudadanas y los ciudadanos de forma individual o colectiva. 2. La sociedad civil organizada. 3. Las concejalas y los concejales. 4. El Órgano Ejecutivo Municipal.
II. El Concejo Municipal a través de una ley, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las ciudadanas y los ciudadanos y de la sociedad civil organizada.
Artículo 37. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales.
II. El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera:
1. El proyecto de ley municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la comisión o comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar. 2. El proyecto de ley municipal contará con un informe técnico legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo. 3. Si el proyecto de ley municipal es presentado por un miembro del Órgano Legislativo y compromete recursos económicos, deberá ser remitido en consulta ante el Órgano Ejecutivo, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. 4. Cuando el proyecto de ley municipal cuente con informe de la comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la Carta Orgánica y el Reglamento General del Concejo Municipal. 5. En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la comisión o comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el proyecto de ley municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal. 6. El proyecto de ley que hubiera sido rechazado en su tratamiento por el Concejo Municipal, podrá ser propuesto nuevamente en la legislatura siguiente, siempre y cuando presente nuevos elementos de discusión o se subsanen las observaciones. 7. El proyecto de ley sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación como ley municipal en el plazo de diez días hábiles. 8. La ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal de manera fundamentada y con propuesta alternativa. 9. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la ley municipal y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación. 10. En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la ley municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal en el proceso legislativo se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, excepto en los casos expresamente establecidos en la presente Carta Orgánica y la ley municipal. 11. La ley municipal que no sea observada ni promulgada por el Órgano Ejecutivo Municipal dentro del plazo previsto, será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. 12. Las leyes municipales serán de cumplimiento obligatorio, desde el día de su publicación en el medio oficial establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara para dicho efecto, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.
Artículo 38. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). El Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros. 2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad, igualdad, paridad y alternancia. 3. Conformar y designar la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria de la gestión legislativa. Esta Comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal. 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar leyes municipales y resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual y sus reformulados. 6. Designar, cuando corresponda, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal. 7. Ratificar convenios, de acuerdo a ley municipal. 8. Aprobar contratos, de acuerdo a ley municipal. 9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a ley municipal. 10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI), el Plan Estratégico Institucional (PEI) así como sus modificaciones y actualizaciones, planes de empresas públicas a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal. 12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal y Uso de Suelos, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, urbano y rural de su jurisdicción de acuerdo a las políticas de planificación territorial del nivel central del Estado, en concordancia con los planes del nivel central del Estado y departamentales. 13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con las leyes nacionales. 14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados. 15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y empresas públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa municipal. 16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las empresas públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro de la jurisdicción municipal. 17. Autorizar la creación de empresas públicas municipales en su jurisdicción. 18. Aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal a propuesta del ejecutivo, previa socialización ciudadana. 20. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, normativa nacional y municipal. 21. Aprobar mediante ley municipal, la emisión y/o compra de títulos, valores, cumpliendo la normativa vigente. 22. Autorizar mediante ley municipal emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. 23. Aprobar mediante ley municipal por dos tercios de votos, la enajenación de bienes patrimoniales municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto por la ley del nivel central del Estado. 24. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, de conformidad a la normativa vigente. 25. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 26. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la ley municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura. 27. Aprobar mediante ley municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas del nivel central del Estado. 28. Aprobar mediante ley municipal los requisitos para la provisión de servicios básicos. 29. Aprobar mediante ley municipal la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud. 30. Designar por mayoría absoluta del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento en el cargo de la Alcaldesa o el Alcalde. 31. Aprobar mediante ley municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, previo la entrega de información con 15 días de anticipación a los representantes de la sociedad civil organizada. 33. Fiscalizar la implementación de los planes municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. 34. Denunciar hechos de acoso y violencia política hacia las mujeres, ante la autoridad competente. 35. Autorizar mediante ley municipal, aprobada por dos tercios del total de los miembros, del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. 36. Denunciar ante la Comisión de ética las irregularidades cometidas por las autoridades municipales electas, y/o ante las autoridades respectivas. 37. Fiscalizar la ejecución de las actividades, obras, proyectos y programas contemplados en la planificación estratégica.
CAPITULO IV EJERCICIO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA
Artículo 39 (FISCALIZACIÓN MUNICIPAL).
I. El Concejo Municipal en ejercicio de su facultad, fiscalizará al Órgano Ejecutivo, respecto al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, el uso y destino de los recursos públicos, la ejecución correcta de los planes, programas y proyectos, establecidos en el presupuesto y planes municipales.
II. La fiscalización se realizará mediante la inspección, requerimiento de informe escrito, o a requerimiento de informe oral.
III. Todo proceso de fiscalización se iniciará a denuncia de cualquier ciudadano o ciudadana del municipio o por iniciativa del Concejo Municipal.
IV. El Alcalde o Alcaldesa y los servidores públicos de ambos órganos, tienen el deber de cumplir con la Constitución Política del Estado y demás normas conexas que tengan relación a la fiscalización, de sus planes, programas, proyectos, actividades y otros, en el ejercicio constitucional de sus mandatos.
V. La Ley Municipal de Fiscalización establecerá los procedimientos y plazos a los cuales se deben regir los procesos de fiscalización.
Artículo 40. (COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN).
I. A denuncia de cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de un acto o hecho que considere irregular, el Concejo constituirá una comisión de investigación, conformada por tres miembros para garantizar el esclarecimiento de los hechos mediante los medios de fiscalización, la cual finalizará con la formulación de conclusiones y recomendaciones, orientadas a corregir la conducta de quienes resultaren responsables. II. El o la Presidenta del Concejo Municipal, puede disponer se contrate o designe a profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo de la Comisión de Investigación, así como los servicios necesarios de acuerdo a su presupuesto aprobado del legislativo. III. La constitución de la Comisión Especial de Investigación debe ser aprobada por voto de la mayoría absoluta de las y los concejales presentes.
Artículo 41.- (INFORME).
I. La Concejala o Concejal y/o Comisión Especial Fiscalizadora, una vez cumplido la labor de fiscalización elevará informe al Concejo en Pleno dentro de diez días hábiles.
II. El informe presentado al plenario debe llevar consigo la recomendación o sugerencia de las acciones administrativas o jurídicas a seguir.
III. El informe de fiscalización, debe ser aprobado o rechazado por mayoría simple de los presentes o devuelto para su complementación y aclaración si resulta insuficiente o contradictorio. Los profesionales contratados asumirán defensa legal o técnica hasta la conclusión para esclarecer la denuncia, en caso que corresponda.
CAPITULO V ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 42. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA).
I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por: 1. La Alcaldesa o Alcalde Municipal. 2. Las secretarías municipales y sub alcaldías. 3. Direcciones. II. Asimismo, podrá incluir en su estructura: 1. Empresas municipales. 2. Entidades municipales desconcentradas. 3. Entidades municipales descentralizadas. III. La estructura organizativa y el manual de funciones del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Decreto Ejecutivo, en función al Plan Territorial de Desarrollo Integral y su capacidad financiera. Artículo 43. (PROGRAMACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ANUAL). I. La estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, será programada de forma anual, en el Programa de Operaciones Anual del Órgano Ejecutivo Municipal.
II. El Órgano Ejecutivo aprobará su estructura organizativa, mediante Decreto Ejecutivo de forma anual y cuando exista necesidad de realizar ajustes, en el marco de la ley municipal. Mediante Decreto Ejecutivo aprobará su manual de puestos y funciones del Órgano Ejecutivo.
Artículo 44. (ALCALDESA O ALCALDE). La Alcaldesa o el Alcalde, es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, que ejerce la representación legal del mismo.
Artículo 45. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la normativa municipal. 2. Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara. 3. Presentar proyectos de ley al Concejo Municipal. 4. Promulgar las leyes municipales u observarlas de manera fundamentada dentro del término previsto. 5. Dictar decretos municipales y ejecutivos en el marco de sus atribuciones. 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Ejecutivo de forma anual y cuando exista necesidad de realizar ajustes, conforme a ley municipal. 7. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara. 8. Designar y retirar mediante Decreto Ejecutivo, a las secretarias y los secretarios municipales, y personal del Órgano Ejecutivo Municipal, sub alcaldesas o sub alcaldes de distritos municipales y autoridades de entidades desconcentradas. 9. Designar mediante Decreto Ejecutivo, a las máximas autoridades ejecutivas de las empresas municipales y de las entidades descentralizadas municipales. 10. Dirigir la gestión pública municipal. 11. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo. 12. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante ley municipal, el Plan Territorial de Desarrollo Integral, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas. 13. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el Programa de Operaciones Anual Municipal consolidado, hasta veinte (20) días antes de la fecha de presentación establecida por el Órgano Rector del nivel central del Estado. 14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el reformulado de saldos de caja bancos del Programa de Operaciones Anual, Presupuesto Municipal, hasta veinte (20) días antes de la fecha de presentación establecida por el Órgano Rector del nivel central del Estado. 15. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el reformulado del Programa Operación Anual con presupuesto adicional. 16. Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por la instancia correspondiente. 17. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante ley municipal, el reformulado de traspasos presupuestarios interinstitucional, entre proyectos de inversión. 18. Proponer la creación, modificación o supresión de impuestos de dominio municipal, así como de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, para su aprobación mediante ley municipal. 19. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante ley municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación del territorio. 20. Aprobar mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la gestión municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de aprobados los mismos, para su conocimiento y fiscalización. 21. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año. 22. Proponer al Concejo Municipal la creación de distritos municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal de Creación de Distritos Municipales. 23. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente. 24. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales. 25. Presentar al Concejo Municipal, para su aprobación, la propuesta de reasignación del uso de suelo. 26. Suscribir convenios y contratos de acuerdo a ley municipal. 27. Diseñar, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, con igualdad de oportunidades e inclusión. 28. Presentar al Concejo Municipal, el proyecto de ley para la enajenación de bienes patrimoniales municipales. 29. Presentar al Concejo Municipal, el proyecto de ley de autorización de enajenación de bienes de dominio público y patrimonio institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. 30. Ejecutar las expropiaciones de bienes inmuebles privados de acuerdo a Ley Municipal General de Expropiación. 31. Presentar informe anual al Concejo Municipal respecto a la gestión municipal. 32. Asistir a las sesiones ordinarias en cumplimiento a la ley de fiscalización del Concejo Municipal de Santa Rosa del Sara. 33. Gestionar recursos ante fuentes de financiamiento internas y externas para la ejecución de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral del municipio.
Artículo 46. (EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDESA O ALCALDE). El Concejo Municipal no podrá destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo, sino cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competentes cuando corresponda, hasta que cesen las causas del impedimento.
Artículo 47. (SECRETARÍA MUNICIPAL).
I. Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, se ejecutan a través de la Secretaría Municipal, instancia que depende directamente de la Alcaldesa o Alcalde municipal y asumen la plena responsabilidad de sus actos de administración que desarrollan. II. De acuerdo con su capacidad financiera y a efecto de cumplir de forma eficiente y eficaz con sus atribuciones, el número de las secretarías municipales y atribuciones específicas, podrá ser más de una.
Artículo 48. (REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN DE SECRETARÍAS Y SECRETARIOS MUNICIPALES). Para ser designado Secretaria o Secretario Municipal, además deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por ley.
Artículo 49. (ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES). Las secretarías municipales, tienen las siguientes atribuciones generales: 1. Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales, planes, programas y proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, desde un enfoque de género, generacional e intercultural. 2. Proponer y dirigir las políticas municipales, en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaría Municipal a su cargo. 3. Dirigir la gestión de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de las competencias asignadas a su Secretaría Municipal. 4. Dictar y emitir resoluciones administrativas, en el ámbito de sus atribuciones. 5. Proponer proyectos de decretos municipales y suscribirlos con la Alcaldesa o el Acalde Municipal. 6. Resolver los asuntos administrativos que correspondan a la Secretaría Municipal a su cargo. 7. Presentar a la Alcaldesa o Alcalde y al Concejo Municipal, los informes que le sean solicitados. 8. Coordinar con las otras secretarías municipales, la planificación y ejecución de las políticas del Gobierno Autónomo Municipal. 9. Promover e implementar actividades de evaluación y control de la gestión pública. 10. Proporcionar información sobre el uso de los recursos, a quien solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna en un plazo no mayor a diez días hábiles. 11. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Secretaría 12. Concurrir a la elaboración del Presupuesto Municipal y sus reformulados y rendir cuentas de su ejecución. 13. Firmar decretos municipales conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa Municipal. 14. Proponer a la Alcaldesa o Alcalde, en el ámbito de sus atribuciones, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. 15. Sugerir al Alcalde o Alcaldesa la designación o remoción del personal de su Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia. 16. Elevar ante la Alcaldesa o Alcalde, la memoria y rendición de cuentas de su Secretaría al menos dos veces al año. 17. Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados. 18. Garantizar la transparencia de sus acciones y la administración de los recursos asignados. 19. Participar en la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral y otros planes. 20. Implementar los planes municipales en cumplimiento al Sistema de Planificación Integral del Estado. 21. Compatibilizar el Plan Operativo Anual con el Plan Territorial de Desarrollo Integral, además debe informar sobre los resultados obtenidos de la ejecución del POA en relación al avance del PTDI.
Artículo 50. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS). Las sub alcaldesas o sub alcaldes, son los responsables administrativos de los diferentes distritos municipales. Ejercen las funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal a nivel de los distritos, coordinando las acciones con otras autoridades e instituciones que actúan en los mismos distritos.
Artículo 51. (DESIGNACIÓN). Serán designados por el Alcalde o Alcaldesa municipal a propuesta de terna por parte de las organizaciones sociales en sus respectivos distritos, de manera orgánica y de acuerdo a principios democráticos.
Artículo 52. (REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE SUB ALCALDE O SUB ALCALDESA).
I. La Sub Alcaldesa o Sub Alcalde será designado mediante Decreto Ejecutivo.
II. Para ser designado Sub Alcaldesa o Sub Alcalde se requiere:
1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares (en caso de varones). 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar los idiomas de uso preferente del municipio de Santa Rosa del Sara.
Artículo 53. (ATRIBUCIONES DE LOS SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS). Las sub alcaldesas o sub alcaldes, son autoridades distritales con responsabilidad administrativa en su distrito, tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal a nivel del distrito y coordinar con la sociedad civil organizada. 2. Supervisar las obras o acciones públicas para velar por la eficiencia y eficacia de las mismas. 3. Coordinar y participar en la formulación del Programa Operativo Anual de su distrito, en consulta con la sociedad civil organizada, en el marco del proceso de Planificación Participativa Municipal. 4. Participar en el proceso de planificación del desarrollo de su distrito: Plan Territorial de Desarrollo Integral, Plan de Ordenamiento Territorial, y otros canalizando las sugerencias de la sociedad civil organizada. 5. Promover la generación de políticas públicas en beneficio de su distrito en ámbitos del desarrollo integral, de género, niñez, adolescencia, adulto mayor y personas con discapacidad. 6. Gestionar recursos para beneficio de su distrito. 7. Administrar los recursos que les fueren confiados en beneficio del distrito y rendir cuentas de acuerdo con el sistema administrativo municipal. 8. Coadyuvar en la gestión, canalización, elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos. 9. Informar a la sociedad civil organizada sobre la ejecución presupuestaria de recursos y gastos de su distrito. 10. Gestionar ante el Alcalde y el Concejo Municipal la regularización del derecho de propiedad en las áreas urbanas de su distrito. 11. Cumplir las normativas y reglamentos del ejecutivo municipal.
Artículo 54. (PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, podrá desconcentrarse en su administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios; en función de sus dimensiones poblacionales, territoriales y capacidad administrativa y financiera. Una Ley Municipal de Desconcentración y Descentralización Administrativa determinará las formas y condiciones.
CAPITULO VI RESPONSABILIDADES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE SUS RECURSOS
Artículo 55. (CONTROLES ADMINISTRATIVOS INTERNOS). Los controles administrativos internos serán ejercidos conforme la implantación de instrumentos operativos y auxiliares aprobados mediante norma municipal. Se desarrollarán dos clases de controles administrativos: 1. Control administrativo interno previo: aplicado a las actividades administrativas antes del uso efectivo de recursos económicos. 2. Control administrativo interno posterior: aplicado a las actividades administrativas después del uso efectivo de recursos económicos.
Artículo 56. (MECANISMOS A IMPLEMENTAR). La implantación de mecanismos de control interno previo e interno posterior, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, debiendo ser de conocimiento de todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, con el objeto de desarrollar sus actividades bajo un marco normativo administrativo interno pre establecido a efectos de la determinación de responsabilidades por la contravención de normativa administrativa interna.
CAPITULO VII PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Artículo 57. (DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara garantiza, promueve, incentiva y fomenta la Participación Ciudadana y el Control Social en la administración pública municipal a efecto de precautelar la eficiencia, eficacia, transparencia, el acceso amplio, oportuno y democrático de la información y la participación directa de la población en la toma de decisiones del municipio, teniendo como obligación: a. Garantizar el ejercicio de la Participación Ciudadana y el Control Social sin discriminación de ninguna naturaleza, generando espacios de participación, la cual se ejercerá a través de la sociedad civil organizada.
b. Garantizar los recursos financieros para la Participación Ciudadana y el Control Social.
c. El gobierno municipal no podrá definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, ni a una única jerarquía organizativa que pueda atribuirse la exclusividad del ejercicio de la Participación ciudadana y el Control Social, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo V del Artículo 241 de la CPE.
Artículo 58. (CONFORMACIÓN DEL CONTROL SOCIAL).
I. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 341 de Participación y Control Social y su reglamentación, la sociedad civil organizada definirá su estructura y composición para el ejercicio de la Participación y el Control Social.
II. El control social deberá acreditar su residencia permanente en el municipio y contar con personalidad jurídica.
Artículo 59. (FINANCIAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara garantizará el presupuesto para financiar la Participación y Control Social con recursos de la siguiente fuente de financiamiento: a. Recursos de coparticipación tributaria y recursos propios. b. La ley Municipal de Participación Ciudadana y Control Social, establecerán los porcentajes de financiamiento, así como el uso de la asignación de recursos y su ejecución de gastos de acuerdo a la estructura programática asignada por el Órgano Rector. c. El control social deberá realizar sus rendición pública por lo menos dos veces al año.
Artículo 60. (ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Los espacios de Participación Ciudadana y Control Social de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes:
1. Iniciativa ciudadana. Son espacios por los cuales las ciudadanas y los ciudadanos, directamente o a través de los representantes de la sociedad civil organizada, propondrán proyectos de ley al Órgano Legislativo, y/o proyectos de decretos y normas municipales ante el Órgano Ejecutivo para su tratamiento correspondiente, asimismo podrán proponer de forma individual o colectiva o por medio de sus representantes, programas y proyectos municipales y toda clase de sugerencias o propuestas para mejorar la gestión municipal. 2. Asambleas. Espacios por los cuales las organizaciones o grupos sociales, comunidades, juntas vecinales, sectores sociales, en reuniones sectoriales podrán pronunciarse directamente sobre políticas y asuntos de interés sectorial. Tienen carácter deliberativo y deben ser consideradas por las autoridades municipales. Las asambleas se originan por iniciativa de sus afiliados; las convocatorias a la asamblea deberán incluir el propósito de la iniciativa y la agenda a tratarse. 3. Cabildos municipales. Espacios por los cuales las ciudadanas y ciudadanos y los actores de Control Social en reuniones públicas, con la participación de la mayoría de la población, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo. Tienen carácter deliberativo y debe ser considerado por las autoridades municipales. Los cabildos se originan por iniciativa de la sociedad civil organizada; la convocatoria a los cabildos deberá incluir el propósito de la iniciativa y la agenda a tratarse. 4. Rendición pública de cuentas. Las y los actores de la Participación Ciudadana y el Control Social directamente interesados en un proyecto determinado, podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el mismo, durante o al finalizar su ejecución, lo cual será en cualquier momento y las veces que sea necesario. 5. Cumbres municipales. Son espacios en los que se reúnen los actores municipales a convocatoria del gobierno municipal, para la elaboración del Plan Operativo Anual, el Plan Territorial de Desarrollo Integral, y otros instrumentos de planificación, donde la sociedad civil organizada participa en la identificación y priorización de los programas y proyectos que deben realizarse a corto, mediano y largo plazo y que contribuyen al desarrollo del municipio. Con su participación la sociedad civil organizada, asume un rol activo en la toma de decisiones en la ejecución y control de las obras, planes, programas y proyectos. 6. Audiencias públicas. Son instancias de conciliación, coordinación y contacto directo del Concejo Municipal o el Órgano Ejecutivo, con la ciudadanía, actores sociales, instituciones públicas y privadas, para tratar asuntos específicos y de interés común en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la población a través de sus representantes. 7. Se reconocen como espacios directos de participación los ampliados y congresos de las organizaciones sindicales y campesinas.
Artículo 61. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). I. Los actores de la Participación y Control Social no podrán percibir remuneración, viáticos, regalo, premio, ni aceptara ofrecimientos o promesas ni desembolso alguno por parte de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos o básicos, bajo ningún concepto. II. Los actores del Control Social no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados, prevalecerá el bien común que velen. III. El Control Social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al municipio, a los intereses o derechos colectivos, específicos o concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente. IV. Las demás restricciones y prohibiciones previstas en la Ley de Participación y Control Social emitida por el nivel central del Estado. V. Los recursos del control social serán ejecutados de acuerdo a normativa municipal y conforme a las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 62. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Son actores de la Participación y el Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción o discapacidad.
Artículo 63. (TIPOS DE ACTORES). I. Existen los siguientes tipos de actores de la Participación y Control Social:
- a)Orgánicos. - Son aquellos que elegidos por sectores económicos (organizaciones productivas, comerciales, industriales, artesanas, de transporte, etc.) y sociales (centrales campesinas, de juntas vecinales, sindicatos agrarios, organizaciones deportivas, educativas, juventud, mujeres, adulto mayor, salud, personas con discapacidad, cívicas, religiosas, culturales, entre otras.), elegidos a nivel distrital y de manera orgánica. El Control Social orgánico tiene su directiva elegida por representantes de los distritos del municipio, sujeta al control ciudadano sobre su gestión.
- b)Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado y cuando el objetivo ha sido alcanzado dejan de existir.
II. El Control Social institucionalizado, fomentará la participación ciudadana y el ejercicio del control social dentro el municipio, brindándole a la sociedad civil la capacitación e información necesaria para el cumplimiento de este fin.
1. Garantiza el cumplimiento en la entrega de información requerida para el ejercicio del control social. 2. Garantiza el cumplimiento irrestricto a la aprobación del Plan Operativo Anual por parte del Control Social, previa conformidad del mismo. 3. Fortalece a las organizaciones sociales del municipio para el ejercicio de la Participación Ciudadana y el Control Social.
CAPITULO VIII TRANSPARENCIA, CONTRATOS, CONVENIOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 64. (TRANSPARENCIA). Es el manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, además de la facilitación de información pública desde los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, así como de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos municipales que debe darse de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
Artículo 65. (PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, publicará de manera regular y creará canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos, las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a éstos, los informes físicos y financieros, resultados, evaluaciones, balances, así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo, responderá a los requerimientos de información específica formulados por cualquier organización social u organismo colegiado.
II. Rendición pública de cuentas. Son espacios en los cuales el Órgano Ejecutivo de forma separada o conjunta con el Órgano Legislativo convocan a los actores de la Participación y Control Social y la sociedad en general, para la presentación de informes de avance y/o informes de la gestión, esta rendición de cuentas debe ser presentada dos veces al año como mínimo; la difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad, con anticipación mínima de quince días calendario a la realización del acto. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los resultados y deberán pronunciarse sobre los mismos, de forma inmediata, debiendo hacer constar en acta.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, creará la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción, la cual desarrollará y ejecutará el Plan Estratégico Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en función a su capacidad económica y número de habitantes.
1. Previene la corrupción mediante la formación, capacitación y prevención de servidores sobre transparencia, ética pública, compromiso social y otros que fueran necesarios.
Artículo 66. (AUDITORIA INTERNA). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, implementará la unidad de auditoría interna autónoma e independiente, de acuerdo a su capacidad económica. Sus recomendaciones y dictámenes serán de cumplimiento obligatorio por los servidores y ex servidores públicos municipales.
1. En base a los informes de la Contraloría General del Estado, la Unidad de Auditoría Interna hará un seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de los informes y dictámenes emitidos. 2. Para el seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestaria el gobierno municipal, utilizará un sistema contable que realice la emisión de reportes, confiables y oportunos.
Artículo 67. (REFERENDOS MUNICIPALES).
I. El referéndum es una forma de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público municipal. El referéndum sólo podrá decidir sobre las materias de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara contempladas en la Constitución Política del Estado.
II. Para impulsar un referéndum, este se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral vigente, pudiendo impulsarse por iniciativa ciudadana, la misma que deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley del Régimen Electoral.
III. Las decisiones adoptadas mediante referéndum tienen vigencia inmediata y obligatoria y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.
Artículo 68. (ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). Los acuerdos y convenios intergubernativos que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, se efectuarán en el marco de lo que establece el artículo 133 parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Artículo 69. (RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA). Las relaciones institucionales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, con instituciones públicas, privadas y de otras entidades territoriales; se rigen por los principios de coordinación, respeto, cooperación, reciprocidad y lealtad institucional, en el marco de las competencias municipales. Artículo 70. (CONTRATOS Y CONVENIOS). La Ley Municipal de Clasificación de Contratos y Convenios, establecerá los criterios y procedimientos de aprobación y/o ratificación por el Concejo Municipal.
Artículo 71. (DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO). I. El patrimonio municipal, es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles de propiedad del municipio y administrados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara. II. Los bienes de patrimonio del gobierno municipal son inviolables, inembargables e imprescriptibles; no podrán ser empleados en beneficio particular alguno.
CAPITULO IX RÉGIMEN FINANCIERO O FINANCIAMIENTO
Artículo 72. (RÉGIMEN FINANCIERO).
I. El régimen económico financiero regula la asignación de los recursos y las facultades para su administración, para el ejercicio y cumplimiento de las competencias municipales en el marco de la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal y disposiciones legales vigentes. II. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, financiará el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en su presupuesto institucional, conforme a disposiciones legales vigentes.
Artículo 73. (MECANISMOS Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS).
I. La administración del patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y equidad. La responsabilidad por su uso y preservación, corresponde a las servidoras y servidores públicos municipales.
II. Los bienes que forman parte del patrimonio tangible e intangible municipal, son de especial protección por el gobierno municipal y la población del municipio.
III. El gobierno municipal, establecerá normas de corresponsabilidad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preservación, uso responsable y permanente por la comunidad.
IV. Los mecanismos y sistemas administrativos del gobierno municipal, se regirán por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado.
V. El gobierno municipal, deberá utilizar el sistema oficial de información fiscal autorizado por el Órgano Rector.
Artículo 74. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
I. La planificación participativa municipal, es el mecanismo de gestión pública para alcanzar el desarrollo humano que debe ser aplicada de manera concertada entre el gobierno municipal y la sociedad civil organizada. El enfoque estará dirigido básicamente a salud, educación, alimentación, vivienda, turismo, desarrollo productivo, medio ambiente y otros en el marco de sus competencias.
II. Mediante Ley Municipal aprobará: a. La planificación participativa y todos los ámbitos de la administración pública. b. La aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto de cada gestión.
Artículo 75. (PROGRAMAS DE OPERACIONES ANUALES).
1. El Programa Operativo Anual, es el instrumento para el logro de los objetivos de gestión. Define las operaciones necesarias, estima el tiempo de ejecución, determina los recursos, designa a los responsables para el desarrollo de las operaciones y establece indicadores de eficacia, eficiencia y equidad. 2. El Programa Operativo Anual, será elaborado en el marco del Sistema de Programación de Operaciones emitidos por el Órgano Rector; el cual debe contar con su respectivo reglamento específico para su funcionamiento, elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara. 3. El Programa Operativo Anual, es de carácter integral, incluye los gastos de funcionamiento y de inversión. 4. Los recursos propios de cada distrito, serán depositados a la cuenta municipal de recursos propios (ingreso de recursos propios - IRPPB) y serán invertidos en actividades y proyectos de acuerdo a normativa nacional y la ley Municipal de Descentralización y Desconcentración administrativa. 5. La aplicación y cumplimiento del Plan Operativo Anual municipal aprobado, debe tener respuesta oportuna por parte del gobierno municipal. 6. Cualquier reformulado al Plan Operativo Anual debe ser informada oportunamente a la sociedad civil.
Artículo 76. (ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO).
1. El presupuesto municipal, es el instrumento de política fiscal expresado en unidades monetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Anual y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y destinos de los gastos en la gestión municipal.
2. El gobierno municipal, elaborará un reglamento específico para el funcionamiento del sistema de presupuesto, en el marco de las normas básicas del sistema de presupuesto emitidas por el Órgano Rector.
3. En el marco de la Política Fiscal, el Programa Operativo Anual y presupuesto del gobierno municipal, se rige en el Plan Territorial de Desarrollo Integral elaborado en el marco de la planificación departamental y nacional.
4. El proceso presupuestario del gobierno municipal, está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el Órgano Rector.
5. La elaboración del presupuesto estará sujeta a los requerimientos y demandas que generan la sociedad civil en su conjunto de cada gestión anual, en función de las prioridades de la política municipal, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la programación de operaciones y de la organización administrativa correspondiente.
6. El presupuesto del gobierno municipal está en función a los techos de recursos presupuestarios otorgados por el Órgano Rector en las fuentes de financiamiento impuesto directo a los Hidrocarburos - IDH Coparticipación Tributaria, como así también la proyección de recursos propios de cada gestión, debe incluir la totalidad de ingresos y gastos de la administración municipal.
7. La distribución y financiamiento de la inversión pública y gasto corriente del gobierno municipal, estarán sujetos a la Ley de Gastos Municipales.
8. La formulación, modificación, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto se rigen en el marco de la normativa vigente.
9. El gobierno municipal, deberá presentar su presupuesto institucional aprobado, y con el pronunciamiento de la instancia de Participación Ciudadana y Control Social correspondiente, al Órgano Rector del nivel central del Estado, de acuerdo a los plazos previstos.
10. La ejecución presupuestaria de recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara.
Artículo 77. (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, debe aprobar su presupuesto según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en la normativa vigente, en concordancia con la política fiscal de corto, mediano y largo plazo, determinado por el Órgano Rector.
II. El Concejo Municipal es responsable de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado.
Artículo 78. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL).
I. Es facultad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara la creación, supresión o modificación de los impuestos de carácter municipal: 1. No se podrá crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los impuestos nacionales, departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan. 2. No se crearán impuestos que graven bienes, actividades, rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción. 3. No se podrá crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. 4. No se podrá crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.
II. El gobierno municipal, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: 1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. 2. La propiedad de vehículos automotores terrestres. 3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial. 4. El consumo específico sobre la chicha de maíz. 5. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos. III El cobro por concepto de impuestos, tasas o patentes y contribuciones especiales, deberá ser tanto en el área urbana como en el área rural del municipio.
IV. Toda creación y/o modificación de impuestos del gobierno municipal, se sujetará bajo los principios tributarios, capacidad económica de sus contribuyentes, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, participación, sencillez administrativa y capacidad recaudadora.
V. Los impuestos de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley municipal, de acuerdo con las leyes nacionales vigentes.
VI. El gobierno municipal, establecerá su política tributaria, mediante ley municipal.
VII. La administración tributaria estará a cargo del Órgano Ejecutivo Municipal.
Artículo 79. (CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TASAS, PATENTES A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE CARÁCTER MUNICIPAL).
I. Es facultad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara la creación o modificación de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal: 1. No se crearán tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción municipal. 2. No se podrá crear tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son.
II. El gobierno municipal, podrá crear tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales que tengan los siguientes hechos generadores:
1. El hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorización o permiso anual o eventual para la realización de toda actividad económica. Dentro de éstas actividades se describen de forma expresa las actividades de transporte aéreo y terrestre, así como las realizadas por personas naturales, como servicios profesionales o técnicos independientes, dentro de la jurisdicción municipal, sujeto a una categorización y reglamentación.
III. Toda creación y/o modificación de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales del gobierno municipal, se sujetará a los principios tributarios, a la capacidad económica de sus contribuyentes, a la igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora de la entidad territorial.
IV. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley municipal, de acuerdo con las leyes nacionales vigentes.
CAPITULO X PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
Artículo 80. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
I. Son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, los bienes muebles e inmuebles, derechos y otros rubros relacionados, que fueron adquiridos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado, correspondiendo efectuar el registro ante las instancias establecidas por la normativa vigente.
II. Los documentos de transferencia de bienes inmuebles y muebles municipales, serán protocolizados por la Notaria de Gobierno.
Artículo 81. (BIENES MUNICIPALES DE DOMINIO PÚBLICO, BIENES MUNICIPALES DE RÉGIMEN PRIVADO MUNICIPAL, BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL Y BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO).
I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal de Santa Rosa del Sara y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables que comprenden:
1. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito. 2. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural. 3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del gobierno municipal. 4. Ríos hasta veinticinco metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.
II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legales. En los casos de enajenación, serán autorizados mediante ley aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros del Concejo Municipal, garantizando que el producto sea destinado a inversiones municipales.
III. Son bienes de patrimonio institucional de propiedad del gobierno municipal, todos los que no estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio público municipal, que no sean bienes de dominio público.
IV. Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos del Estado, localizados en el territorio de la jurisdicción municipal de Santa Rosa del Sara, se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a ley nacional.
V. El gobierno municipal, en coordinación con organismos nacionales e internacionales competentes, precautelará y promoverá la conservación, preservación y mantenimiento de los bienes del patrimonio histórico cultural y arquitectónico del Estado, en su jurisdicción.
TITULO III COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA CAPÍTULO I DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SOCIAL
Artículo 82. (LAS FAMILIAS). I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, garantiza en el ámbito de sus competencias, el derecho de las familias y de sus integrantes, procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural, económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros, dando prioridad a las familias en situación de desventaja social.
II. El gobierno municipal con la finalidad de fortalecer a la familia como el núcleo principal de la sociedad, implementará programas y proyectos educativos en busca de promover y revalorizar los valores que refuercen la unión familiar.
1. Ejecuta programas de comunicación social, para difundir procesos informativos, educativos y de concientización sobre valores sociales y familiares. 2. Realiza acciones y facilita condiciones para fortalecer la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en sus dimensiones afectiva, formadora y social, para una convivencia respetuosa y armoniosa. III. El gobierno municipal, promueve la responsabilidad paterna, a través de Servicio Legal Integral Municipal SLIM para generar una crianza adecuada de padres hacia sus hijos, considerando que la buena educación tiene su origen en el hogar.
Artículo 83. (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, como garante de los derechos de la niñez y adolescencia, adopta medidas políticas, legislativas económicas, jurídicas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la vigencia plena, ejercicio efectivo, garantía, protección y accesibilidad de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes del municipio. 1. Fomenta la creación de centros de acogida que protejan a niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o cuando su integridad física, psicológica, sexual o moral se encuentre en peligro. 2. Establece mecanismos de acción, información y prevención contra la trata y tráfico de menores. 3. Promueve el acceso a la educación pública inclusiva y gratuita, de niñas, niños y adolescentes del municipio. 4. Implementa centros de estimulación temprana para niños menores de 5 años, en unidades educativas. 5. Implementa la conformación y mantenimiento de espacios inclusivos y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural, deportivo y social para niñas, niños y adolescentes que favorezcan a su formación integral, cuidando los vínculos afectivos y las relaciones de buen trato.
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