Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-RQ Sucre, 26 de enero de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley
Expediente: 34409-2020-69-CCP Departamento: La Paz
El recurso de queja formulado por Bernardo Jaime Cañaviri Fernández en representación de Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el , pronunciado dentro de la Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, en relación al Proyecto de Ley 696/2019-2020, denominado "LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES DE FOMENTO A LA CULTURA DE DONACIÓN VOLUNTARIA E INFORMADA DE PLASMA HIPERINMUNE DE PACIENTES CON CORONAVIRUS (COVID-19)".
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE QUEJA
I.1. Rechazo de la Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley por la Comisión de Admisión
De la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se evidencia que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 23 a 28, declaró el rechazo de la Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, presentada por Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, señalando que:
- a)El proyecto de ley remitido a este Tribunal para efectuar el control de constitucionalidad, tuvo su origen en la Asamblea Legislativa Plurinacional;
- b)La consulta deberá ser realizada por quien se encuentre legalmente legitimado conforme lo previsto por el art. 112.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y lo desarrollado en la ;
- c)La Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, no cuenta con legitimación activa para formular la consulta de un proyecto de ley que no se originó en el Órgano Ejecutivo; por lo que no corresponde acoger los argumentos vertidos por la consultante en el sentido que contaría con legitimación, debido a que la Asamblea Legislativa Plurinacional le envió el citado Proyecto para su promulgación y que actuó por responsabilidad para hacer prevalecer derechos y garantías de las personas; y,
- d)Se incumplió la exigencia contenida en el art. 112.1 del CPCo, en lo concerniente a la legitimación activa para plantear la citada consulta.
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