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TCP

0001/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de enero de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0001/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S3 Sucre, 20 de enero de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30669-2019-62-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 17 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Zorrilla Plata en representación sin mandato de Daniel Arias Bustillos contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de las Salas Penales Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante a fs. 3 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso iniciado contra su persona por el presunto delito de robo, se encuentra detenido preventivamente a raíz de la decisión asumida por el "Juez cautelar de Sacaba"; por lo que, en procura de que el Tribunal de alzada corrija los errores del Juez inferior, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto el 27 de agosto de 2019; sin embargo, pese a los argumentos, elementos de convicción y jurisprudencia adjuntados que debieron ser valorados, los Vocales de las Salas Penales Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionados- no modificaron dicha medida, negándole su libertad; omisión de valoración bajo la sana crítica que se refleja en la imposición de la detención preventiva por un supuesto delito -no consentido- de bagatela, de robo de un par de retrovisores, que fueron entregados a su propietario y denunciante, y pese a la prohibición de imponérsele "sanción" al haberse acreditado la inasistencia del representante del Ministerio Público cuando prestó su declaración informativa, conforme prevé el art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otra parte, el supra aludido Tribunal de apelación obvió los principios de favorabilidad, razonabilidad y presunción de inocencia; toda vez que, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares se refirió que no tenía domicilio debido a las contradicciones que se presentaron, pero lo más relevante es que en alzada se señala que tiene actividad delictiva reiterada y anterior, ello debido a una denuncia que fue rechazada, misma que no se enmarca dentro de lo establecido por la norma y la jurisprudencia, como es tener una sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito doloso.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, -se entiende vinculado al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación relacionados con la valoración de la prueba-, así como el principio de favorabilidad, razonabilidad y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. "24" y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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