Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021-S4 Sucre, 11 de enero de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 29844-2019-60-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Fernando Echave Canelas en representación sin mandato de Luis Gonzaga Conde Silva contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, cursante de fs. 13 a 16, el accionante a través de su representante sin mandato, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el "4 de junio de 2014" (sic), el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento, emitió Auto Interlocutorio 211/2019, disponiendo su detención preventiva, basando su determinación en la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante dicha decisión interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través del Auto de Vista 211/2019 de 4 de junio, confirmó la determinación del Juez a quo.
Alegó también que la Resolución del Tribunal de alzada, carece de motivación y fundamentación, habida cuenta que no contiene justificación fáctica ni jurídica y tampoco refirió cuáles fueron las pruebas valoradas para determinar la concurrencia de dichos riesgos procesales de fuga y obstaculización. Señaló también que, las autoridades hoy demandadas determinaron que no se había desvirtuado los peligros de fuga y obstaculización estatuidos en los arts. 234.10; y, 235.2 del CPP, resultando excesivo e incorrecto exigir que se demuestre la calidad de no ser un peligro efectivo para la víctima y la sociedad cuando la carga de la prueba le corresponde al acusador. Asimismo, se dispuso la detención preventiva con el argumento que la víctima es la principal testigo y que por su edad sería influenciable por el ahora accionante, sin que exista prueba que sustente lo manifestado.
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