Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021 Sucre, 5 de enero de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 30415-2019-61-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental y Nelly Vega Barriga, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena, ambas de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
Mediante escrito de 25 de junio de 2019, Kely Anahí Egüez Jiménez en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), interpuso demanda ejecutiva de estructura monitoria contra Primitivo Rojas Ledezma, Amalia Aparicio de Rojas, José Carlos Rocha Carballo y Alicia Peralta Montenegro, refiriendo que el 16 de diciembre de 2014, se suscribió un contrato de venta al crédito con reserva de propiedad de una maquinaria agrícola con las siguientes características: Sembradora directa de diecisiete líneas, marca "VENCE TUDO", con número de chasis 144.
El contrato citado tiene eficacia legal por ser un instrumento público, donde se evidenció que los demandados adquirieron en calidad de venta con reserva de propiedad la maquinaria de procedencia brasilera, por un precio acordado de $us25 500.- (veinticinco mil quinientos dólares estadounidenses), pagando a la firma del contrato, una cuota inicial de $us5100.- (cinco mil cien dólares estadounidenses), quedando un saldo de $us20 400.- (veinte mil cuatrocientos dólares estadounidenses), que fueron financiados por FONDESIF, a ser cancelado en el plazo de ciento veinte meses en cuotas semestrales.
Refirió que los plazos fueron computados a partir de la entrega de la maquinaria, y según el plan de pagos y la Cláusula Cuarta del contrato de venta al crédito con reserva de propiedad, se tiene hasta la fecha más de ciento ochenta días de mora.
El programa de mecanización, tiene por objeto apoyar al sector agropecuario, otorgando maquinarias agrícolas a precios y facilidades de pagos; sin embargo, no obstante de habérseles otorgado a los demandados amplias ventajas no cumplieron con la obligación principal de cancelar la cuota a capital e interés en el plazo y monto descrito en el plan de pagos constituyéndose en mora automática, tornándose la obligación en líquida, exigible y de plazo vencido, conforme establece la Cláusula Novena inc. a) del citado contrato.
I.2. Antecedentes de la declinatoria de competencia por parte de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz
Nelly Vega Barriga, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 199 de 27 de junio de 2019, cursante a fs. 22 y vta., se declaró incompetente en razón de materia para conocer los antecedentes de la causa, considerando que la documental denota la suscripción de un contrato de venta al crédito con reserva de propiedad sobre maquinaria agrícola, sembradora directa de diecisiete líneas, marca "VENCE TUDO"; consiguientemente, declinó competencia al Juzgado Agroambiental de turno de la Capital, ordenando la remisión de los antecedentes respectivos.
I.3. Alegaciones de la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Santa Cruz
Rosa Barriga Vallejos, Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 46/2019 de 16 de julio, cursante de fs. 25 vta. a 26 vta., se declaró incompetente para conocer, tramitar y resolver la demanda ejecutiva interpuesta por FONDESIF, suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre su autoridad y la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Novena de la misma Capital y Departamento; por lo que, ordenó enviar obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su resolución, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Respecto a la competencia de los juzgados agroambientales en cuanto a procesos ejecutivos, el art. 39.I.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), modificado por el art. 23 de la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, dispone: "Conocer otras acciones reales personales y mixtas derivadas de la propiedad posesión y actividad agraria". Por otro lado, de manera mucha más clara, al art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sobre procesos ejecutivos expresamente establece: "Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales";
- b)El contrato base del presente proceso ejecutivo versa sobre venta a crédito con reserva de propiedad de una sembradora y la Cláusula Octava del citado documento referente a la garantía, estipula: "El DEUDOR garantiza el cumplimiento de la obligación asumida, con la generalidad de sus bienes presentes y futuros sin restricción ni limitación alguna, los mismos que responderán al pago de la totalidad de sus obligaciones" (sic); y,
- c)El deudor garantizó el cumplimiento de su obligación no con una propiedad agraria ni derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales como prevé el art. 152.12 de la LOJ y la , sino con la generalidad de sus bienes presentes y futuros.
I.4. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, por (fs. 29 a 34), admitió el presente conflicto de competencias.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 20 de noviembre de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a fin de recabar documentación complementaria, habiéndose obtenido la misma, se reanudó a partir de la notificación con el decreto de 23 de diciembre de igual año; por lo que, el presente Fallo es pronunciado dentro de plazo.
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