Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2022-ECA Sucre, 3 de marzo de 2022
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37384-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En la enmienda y aclaración de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elías Tordoya Osinaga y Rene Sauciri Choque en representación sin mandato de Víctor Hugo Roca Durán contra Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Gabriela Salas Etcheverry, Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Sobre la facultad de aclaración, enmienda y complementación
El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el , refiriéndose a dicha facultad sostuvo que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas fueron añadidas).
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
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