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TCP

0001/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de enero de 2022

Auto 0001/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2022-RCA Sucre, 5 de enero de 2022

Expediente: 44044-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 006/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Quispe Quiquisani contra Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 a 20, la accionante manifiesta que, posterior a la conclusión del proceso de divorcio seguido contra Justino Paxi Quispe, interpuso demanda de división y partición de bienes gananciales, en la que se dictó la Sentencia 0173/2018 de 9 de febrero, a través de la cual se declaró la ganancialidad del 50% del bien inmueble ubicado en la urbanización Ingavi, lote 10, "...Manzano B, s/calle "A" y Av. Ojos del Salado..." (sic) de la ciudad de El Alto, con una superficie de 355,23 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.4.01.0120799, fallo que fue ejecutoriado; sin embargo, el demandado aprovechando la emergencia sanitaria realizó una serie de actos que desconocía; en ese sentido, el 24 de noviembre de 2021, fue notificada en su domicilio real con el Auto de 8 de septiembre de mismo año, conminándola a la entrega del bien inmueble donde habita con sus cinco hijos menores de edad, al adjudicatario Reinaldo Mamani Machicado, dentro del plazo de diez días bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, por lo que, sorprendida de esos hechos verificó el estado de la referida causa, llegando a enterarse que su ex pareja juntamente con la Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz desarrollaron una serie de actos en ejecución de sentencia que concluyó con la subasta, remate y posterior adjudicación del bien inmueble, situación que vulneró su derecho al debido proceso puesto que, después de designar al perito evaluador y remitido el respectivo informe ante dicha autoridad judicial quien omitió disponer que las partes procesales hagan conocer sus propuestas de venta, así como tampoco dio preferencia o prelación que dispone la norma legal o en su caso llamar a una audiencia donde las partes puedan llegar a un acuerdo satisfactorio, razón por la que, el 11 de octubre de 2021, interpuso incidente de nulidad de obrados que fue rechazado bajo el argumento de que fue planteado de forma extemporánea de acuerdo a lo señalado en el art. 256 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), rechazo que fue incongruente y carente de una debida fundamentación y motivación.

Por último, alega que mediante Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2021, se libró mandamiento de desapoderamiento contra su persona y terceros ocupantes, por lo que, el 20 de igual mes y año, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicho Auto Interlocutorio, solicitando que se deje sin efecto el mencionado mandamiento mientras se resuelva la apelación, petición que fue rechazada y dispuesta el traslado de la apelación, y el 28 de igual mes y año, fue notificada con el citado mandamiento de desapoderamiento.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 19.I; y, 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

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