Texto del fallo
Extracto de la ratio decidendi
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Ficha Jurisprudencial: SCP 0001/2022
F.J.I.2.”A partir del análisis de la problemática planteada se detectó como elemento recurrente en causas similares, el uso discrecional del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia efectuado por los administradores de justicia –Jueces de Ejecución Penal–, entre otros, quienes b...
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F.J.I.2.”A partir del análisis de la problemática planteada se detectó como elemento recurrente en causas similares, el uso discrecional del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia efectuado por los administradores de justicia –Jueces de Ejecución Penal–, entre otros, quienes bajo un paraguas de interpretación diversa sobre los alcances de la protección del derecho a la vida y salud, llegan a disposiciones contrarias a la normativa vigente, haciendo uso discrecional de dicho beneficio, generando una total inseguridad jurídica, que entre otras, tiene como consecuencia la posible revictimización –en el entendido también de que el término víctima abarca de igual manera a la familia inmediata de la víctima directa del ilícito–; o, la generación de nuevas víctimas, ocasionada por personas que habiendo sido condenadas a presidio y sin cumplir los presupuestos previstos por ley, se benefician con la aludida detención domiciliaria en desmedro de la justicia boliviana; en virtud de lo cual, este Tribunal a través de su Sala Plena, dará certidumbre jurídica al pueblo boliviano al respecto, velando siempre por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tanto de los condenados como de la sociedad civil en su conjunto; a cuyo objeto, la Sala Plena, ejercerá su facultad de 5 avocación, prevista por el art. 28.I.16 de la LTCP, que a su letra establece como una de las atribuciones de dicha instancia, la de: “Avocar los asuntos en revisión conocidos por las Salas, de oficio o a petición de éstas, con la aprobación de la mayoría de sus miembros”.