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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0001/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0001/2022

El accionante denunció la lesión del debido proceso en su vertiente “incongruencia”; y, de sus derechos a la vida y a la salud; debido a que, el Vocal demandado, en su calidad de Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó en alzada revocar el fall...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión del debido proceso en su vertiente “incongruencia”; y, de sus derechos a la vida y a la salud; debido a que, el Vocal demandado, en su calidad de Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó en alzada revocar el fallo del a quo, que le concedió el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de Sentencia, por sufrir de diabetes mellitus tipo 2 y otras derivadas de la misma, la cual se constituye en un peligro latente ante el posible contagio de COVID-19; razón por la cual, el beneficio fue otorgado en resguardo de sus derechos a la salud y la vida; sin embargo, la autoridad demandada:

  1. i)No tomó en cuenta que al interior de los centros penitenciarios no existen nosocomios para la internación de enfermos que padecen diabetes, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud y la vida; por lo que, el beneficio de detención domiciliaria otorgado por el Juez de primera instancia se efectuó en resguardo de dichos derechos;
  2. ii)Tampoco consideró que conforme a lo dispuesto por los arts. 172 y 177 de la LEPS; y, lo establecido por las y , ni la víctima ni el Ministerio Público tienen la facultad para impugnar el fallo que le concedió el beneficio aludido; y,
  3. iii)Valoró de manera extra petita lo considerado por el Juez a quo y se basó en hechos ya juzgados, incurriendo en incongruencia del fallo.

Sintesis de la ratio decidendi

Con relación a que ni la víctima ni el Ministerio Público tenían la facultad para impugnar el fallo que concedió el beneficio detención domiciliaria al accionante; de acuerdo al razonamiento desarrollado, corresponde denegar la tutela impetrada sobre el particular, en razón a la igual para las partes.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.II.3.7.2. “…conforme a una interpretación sistemática del marco normativo del merituado beneficio, desde y conforme a la Norma Suprema; se tiene que, el derecho/principio de impugnación en los procesos judiciales o administrativos no es privativo de una de las partes, sino que se aplica en igualdad para todas las partes procesales que consideren que determinado acto judicial o administrativo ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo, es decir, surge como un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional, que busca la modificación, revocación o sustitución de dicho acto; y, por ello, no cabe duda alguna que tanto la víctima como el Ministerio Público están facultados para conocer e impugnar el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia, al poseer ambos un interés legítimo al respecto, la primera al constituirse en la parte agraviada por el ilícito que origino la pena; y, el segundo bajo su rol de defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.”

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Ratio decidendi

Con relación a que ni la víctima ni el Ministerio Público tenían la facultad para impugnar el fallo que concedió el…

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Sintesis del caso

El accionante denunció la lesión del debido proceso en su vertiente “incongruencia”; y, de sus derechos a la vida y a la salud; debido a que, el Vocal demandado, en su calidad de Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó en alzada revocar el fallo del a quo, que le concedió el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de Sentencia, por sufrir de diabetes mellitus tipo 2 y otras derivadas de la misma, la cual se constituye en un peligro latente ante el posible contagio de COVID-19; razón por la cual, el beneficio fue otorgado en resguardo de sus derechos a la salud y la vida; sin embargo, la autoridad demandada: i) No tomó en cuenta que al interior de los centros penitenciarios no existen nosocomios para la internación de enfermos que padecen diabetes, lo que pone en riesgo sus derechos a la salud y la vida; por lo que, el beneficio de detención domiciliaria otorgado por el Juez de primera instancia se efectuó en resguardo de dichos derechos; ii) Tampoco consideró que conforme a lo dispuesto por los arts. 172 y 177 de la LEPS; y, lo establecido por las SSCC 1291/2003-R y 0510/2007-R, ni la víctima ni el Ministerio Público tienen la facultad para impugnar el fallo que le concedió el beneficio aludido; y, iii) Valoró de manera extra petita lo considerado por el Juez a quo y se basó en hechos ya juzgados, incurriendo en incongruencia del fallo.

Precedente

F.J. II.3.3.3. “Bajo este razonamiento; se establece que, el derecho/principio de impugnación en los procesos judiciales o administrativos, no es privativo de una de las partes ni de una etapa procesal, sino que se aplica en igualdad para todas las partes procesales que consideren que determinado acto judicial o administrativo ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, surge como un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional, que busca la modificación, revocación o sustitución de dicho acto. …estableciendo que: tanto la víctima como el Ministerio Público están facultados para conocer e impugnar el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia, al poseer ambos un interés legítimo al respecto; la primera como objeto de agravio del ilícito que originó la pena; y, el segundo bajo su rol de defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0001/2022Fuente oficial