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TCP

0001/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de enero de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0001/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2022-S2 Sucre, 31 de enero de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40646-2021-82-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 76 de 14 mayo de 2021, cursante de fs. 171 vta. a 175 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Barriga Alba en representación de la menor de edad AA, contra Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de abril y 7 de mayo ambos de 2021, cursantes de fs. 147 a 151; y, 156 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado contra Johan Aquino Roca, por la supuesta comisión del delito violación niña, niño y adolescente -agravada-, el 11 de febrero de 2021, se dispuso su detención preventiva, debido a la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 7; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente en la audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 11 de marzo de 2021, mediante Auto Interlocutorio 05 del mismo día, mes y año; la autoridad judicial demandada, de manera discrecional, dispuso como enervados los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 235.1 del CPP, pese a que el imputado no presentó ninguna documentación para acreditar la inconcurrencia de los mismos. Por tal razón, el 12 de abril del señalado año, presentó un recurso de apelación (cuyos antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de segunda instancia hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar).

En ese orden, se llevó a cabo una segunda audiencia de cesación a la detención preventiva el 14 de abril de 2021 -sin haberse remitido el citado cuaderno de apelación al Tribunal de segunda instancia-; en dicha oportunidad, se dejó latente el riesgo de fuga previsto en el art. 234.7 y enervado el peligro de obstaculización establecido por el 235.2 de la Norma Adjetiva Penal. Sin embargo, de manera infundada y al amparo de la primera causal del art. 239 de la referida disposición legal, se determinó la libertad del imputado bajo medidas sustitutivas; pese a que en los hechos, concurría el riesgo de fuga que establecía que el imputado era un peligro para la sociedad y la víctima.

Denunció que los Autos Interlocutorios 05 de 11 de marzo y 14 de abril ambos de 2021; dictados por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituían decisiones judiciales infundadas y desmotivadas que transgredieron sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, a la igualdad; y, a la garantía de tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene se deje sin efecto los Autos Interlocutorios 05 de 11 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 165 a 171 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 de la Capital del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 191.

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