Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACONAL 0001/2022-S4 Sucre, 18 de enero de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37260-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 58/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 528 vta. a 533, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Zeballos Hinojosa en representación legal de Erwin Soria Pinto, Lino Soria Jiménez, Jorge Saldaña Gutiérrez, Edison Montero Casupá, Juan Alberto Taborga Pezoa, Epifanio Gualberto Veles Tórrez, Ronald Paúl Zárate Luna, Danner Suárez Salvatierra y Orlando Ramos Mercado contra Joaquín Fernando Zenteno Sejas, representante legal de la Empresa Minera Paititi Sociedad Anónima (EMIPA S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 38 a 51, el representante legal de los accionantes, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraban trabajando en EMIPA S.A., y mediante una Comunicación Interna el 29 de febrero de 2020, dirigida al Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos PAITITI "Mina don Mario", se comunica y ejecuta el despido injustificado e intempestivo contra todos los obreros; entre ellos, se encontraban los ahora impetrantes de tutela.
Dicho Comunicado informa que la desvinculación se debe a la no generación de ingresos; motivo por el cual, la empresa ingresaría en un proceso de reorganización que duraría doce meses; sin embargo, posteriormente aludieron el agotamiento del yacimiento, lo cual hacía imposible mantener los puestos de trabajo existentes; no obstante, dicha causal de despido, utilizada por el empleador, no se encuentra descrita en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Reglamento, en donde todo trabajador tiene derecho a saber que el despido es justificado, fundamentado y comprobado, de lo contrario se constituye en despido injustificado e intempestivo.
A ello se añade que el demandado, pretendiendo confundir e incluir eventos y situaciones que no son parte de la Comunicación Interna y sabiendo que los trabajadores son afiliados al sindicato y también son padres progenitores, sin respetar su derecho a la inamovilidad y estabilidad laboral, decidió despedirlos de manera arbitraria e injustificada; motivo por el cual, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padres Progenitores JDTSC/FRC/CONM. 059/2020 de 7 de julio, ordenando su restitución inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban antes del despido injustificado; empero, la parte demandada, manifestó que no reincorporará a ningún trabajador y que dicha entidad se encuentra en cierre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante legal, alegaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida y a la alimentación, citando al efecto los arts. 46, 48. I, II y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3, 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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