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TCP

0001/2023-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de febrero de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Declaración 0001/2023-DCP

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2023 Sucre, 6 de febrero de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto

Expediente: 52270-2022-105-CAI Departamento: Oruro

Consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Alejandro Cruz Canaviri, Jiliri Mallku; Melania Barrera Choquetijlla, Mama Jiliri Mallku; Andrés Choque Morales, Tata Arquiri Mallku; Santusa Quispe Colque, Mama Arquiri Mallku; Ernesto Mamani Achá, Pacha Mallku; Agustín Barcaya Mamani, Quri Mallku; Segundina Huanca Chungara, Quri Mama T´alla; Luis Achá Toroya, Tata Yati Mallku; y, Petrona Flores, Mama Yati Mallku, todos de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por escrito recepcionado por este Tribunal el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 154 a 156 vta., las citadas autoridades IOC, señalaron que representan a catorce Marcas, setenta y cuatro Ayllus y más de mil comunidades, que se encuentran en las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, remiten a esta instancia en consulta la Resolución 01/2022 de 3 de febrero, emitida por las propias autoridades IOC del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) en cumplimiento de sus normas y procedimientos propios, la misma que resolvió un conflicto territorial generado entre las comunidades Urumayu y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri de la Marca Pampa Aullagas, sobre la posesión de dos extensiones territoriales denominadas Unkhalliri y Orkohuano, las mismas que según testimonio de 28 de octubre de 1965, se encontraban en territorio de la comunidad Uramayu; y según documental de 19 de julio de 1973, ambas extensiones territoriales se encontrarían dentro de la comunidad Uramayu pero también en la comunidad Capitán Pata (Capitán Verde); no obstante, con el saneamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) "...desaparece el nombre de URAMAYU sino se visualiza más la comunidad CAPITAN RIO VERDE. Por lo tanto, Unkhalliri y Orkohuano, se encuentran dentro de la comunidad Capitán Rio Verde.

En consulta sobre si la Resolución 01/2022 se encuentra conforme a la norma constitucional, efectuaron las siguientes preguntas:

  1. a)¿La norma de indivisibilidad de la comunidad y el ayllu, art. 35 del Estatuto Orgánico de JAKISA, aplicada en la Resolución 01/2022 en el conflicto de tierras de Unkhalliri y Orkohuano entre las comunidades de Uramayu y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatari Marka Pampa Aullagas provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, goza de constitucionalidad?;
  1. b)¿En caso de incumplimiento a la Resolución 01/2022 de parte de las dos comunidades de Uramayu y Capitán Rio Verde ambos del Ayllu Sacatari, Marka Pampa Aullagas, la sanción en llamas y/o quinua es constitucional?; y,
  1. c)¿La persistencia en el incumplimiento de esta Resolución de las comunidades de Uramayu y Capitán Rio Verde serán remitidos sus antecedentes al Ministerio Público para su cumplimiento también es constitucional?

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 23 de diciembre de 2022, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 158.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de conformidad de 18 de abril de 2000, en la cual y en presencia de las autoridades IOC de los Ayllus Collana, Sicatiri, Suktita, Taka y Jiwapacha todos de la Marka Pampa Aullagas y los Alcaldes de los municipios de Pampa Aullagas y Orinoca, se firmó la conformidad de amojonamiento de límites en el territorio de la señalada Marka, entre las comunidades Capitán Rio Verde y Uramayo, Unkhalliri (22:32) y Orkohuano (fs. 15 a 20).

II.2. Se tiene nota de 14 de octubre de 2014, firmada por José Paquimia Torrez, Corregidor Auxiliar de la Comunidad Uramayo, mediante la cual solicitó a Leonardo Condo Gonzales, Casique Territorial de la Marka Pampa Aullagas, solución al conflicto territorial de los lugares denominados Trino, Camargo, Unkhalliri k´asa, Unkhalliri Pata y Callejón Laca Jawira (fs. 27).

II.3. Cursa Resolución de suspensión de 9 de marzo de 2015, firmada por, Zenon Cayo Flores, Corregidor Titular; Leonardo Condo Gonzales, Casique Territorial; Rufino Copa Poma, Hilacata del Ayllu Jiwapacha; Zenon Gonzales Copa, Hilacata del Ayllu Taca; Felipe Cruz Torrez, autoridad del Ayllu Sacatiri, todos de la Marka Pampa Aullagas, mediante la cual, se dispuso que, ante el incumplimiento de la Resolución 01/2014, suspende de toda actividad de barbecho a todos los miembros de la comunidad Capitán Rio Verde, hasta que se dé solución a los conflictos que tiene dicha comunidad con la comunidad Uramayo (fs. 28).

II.4. Se tiene nota de 8 de mayo de 2018, firmada por Luciano Cari Condori, Irpiri Mallku; Agapito Cayo Condori, Casique Territorial; y, Andrés Romero Rivero, Hilacata del Ayllu Collana, todos autoridades de la Marka Pampa Aullagas, mediante la cual, y en atención a la denuncia efectuada por las autoridades IOC de la comunidad Uramayo, señalan audiencia para resolver la problemática territorial de los sectores denominados Unkhalliri y Orko huano para el 29 de mayo de 2018 (fs. 49).

II.5. Consta Nota de 28 de enero de 2021, firmada por Víctor Villca Torrez, Cesar Paquimia Torrez, Freddy Villca García, y Celso Paquima García, todos autoridades IOC de la comunidad Uramayo del Ayllu Sacatiri, mediante la cual, solicitaron a, Emilio Torres Benites, Irpiri Mallku; Bonifacio Choque García, Casique Territorial; y, Mamerto Cruz Garisto, Hilacata del Ayllu Sacatiri, todos de la Marka Pampa Aullagas, suspensión de toda actividad agropecuaria en los sectores de conflicto que tiene con la comunidad Capitán Rio Verde (fs. 56 a 57).

II.6. Cursa Nota de 5 de febrero de 2021, firmada por Víctor Villca Torres, Cesar Paquimia Torres, Freddy Villca García, y Celso Paquima García, todos, autoridades IOC de la comunidad Uramayo del Ayllu Sacatiri, mediante la cual, dirigiéndose a Bonifacio Choque García, Casique Territorial de la Marka Pampa Aullagas, presentaron documentación que acredita que los sectores en conflicto territorial con la comunidad Capitán Rio Verde les pertenece (fs. 59).

II.7. Consta Nota de 15 de junio de 2021, firmada por Víctor Villca Torrez, Cesar Paquimia Torrez, Freddy Villca García, Celso Paquimia García, y Antonia Gonzales Polo, todos autoridades IOC de la comunidad Uramayo del Ayllu Sacatiri, por la cual, dirigiéndose a Emilio Torrez Benitez, Irpiri Mallku; Bonifacio Choque García, Casique Territorial; y, Mamerto Cruz Garisto, Hilacata del Ayllu Sacatiri, todos de la Marka Pampa Aullagas, presentaron respaldo de objesion sobre el uso indebido de la madre tierra en relación a los sectores denominados Orqowanu y Unkhalliri (fs. 62 a 64).

II.8. A través de nota formal de 18 de agosto de 2021, firmada por Víctor Villca Torres; Freddy Villca García; y, Cesar Paquimia Torrez, todos miembros de la Comisión Tierra y Territorio; y, Celso Paquimia García y Antonia Gonzales Polo, ambos Arquiris y todos autoridades IOC de la comunidad Uramayo, dirigiéndose a Alejandro Cruz Canaviri, Jiliri Mallku y Ernesto Mamani Achá, Comisión y Responsable en Conflictos, ambos del Consejo Originario de la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro, remitieron documentación referida al conflicto territorial entre las comunidades Uramayo y Capitán Rio Verde (fs. 2 a 4).

II.9. Cursa Resolución 01/2022 de 3 de febrero firmada por Alejandro Cruz Canaviri, Jiliri Mallku; Melania Barrera Choquetijlla, Mama Jiliri Mallku; Andrés Choque Morales, Tata Arquiri Mallku; Santusa Quispe Colque, Mama Arquiri Mallku; Luis Achá Toroya, Tata Yati Mallku; Petrona Flores Chiri, Mama Yati Mallku; Ernesto Mamani Achá, Pacha Mallku; Matilde Condori Condori, Pacha Mama T´alla; Sixto Sánchez Mamani, Tata Arusquipir Mallku; y, Petrona Choque Aguilar, Mama Arusquipiri T´alla, todos del Gobierno Originario Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, en conocimiento del conflicto territorial entre las comunidades Uramayo y Capitán Rio Verde, resolvieron que:

POR TANTO:

1.-) El concejo del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi JAKIS, tomando en cuenta la Constitución Política del Estado y nuestro Estatuto de Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaki RECHAZA el conflicto de tierras entre las comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro - Bolivia.

2.-) De aquí en adelante ambas comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro - Bolivia, deben de vivir en armonía (sumaj qamaña) y respetando nuestros usos y costumbres, vivir bien (allin kausay) en paz, sin faltarse respeto entre comunarios de ambas comunidades y respetando cada quien su territorio en sus comunidades, conforme también establece nuestro estatuto originario en los principios y valores establecidos.

3.-) Queda anulada toda Resolución, o acta que suspenda el trabajo de la tierra, (siembra, barbecho y cosecha) entre las comunidades de Uramayo y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatiri perteneciente a la Marka Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro - Bolivia, desde la notificación con la presente Resolución a las partes del conflicto.

4.-) Remítase en dos ejemplares al Tribunal Constitucional en consulta previos nuestros usos y costumbre (fs. 140 a 153).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las autoridades IOC que forman parte de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) del departamento de Oruro, alegando representar a catorce Markas, setenta y cuatro Ayllus y más de mil comunidades, que se encuentran en las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, remiten a esta instancia en consulta la Resolución 01/2022 emitida por éstos, consultando si:

  1. 1)¿La norma de indivisibilidad de la comunidad y el Ayllu, art. 35 del Estatuto Orgánico de JAKISA, aplicada en la Resolución 01/2022 en el conflicto de tierras de Unkhalliri y Orkohuano entre las comunidades de Uramayu y Capitán Rio Verde del Ayllu Sacatari Marka Pampa Aullagas provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, goza de constitucionalidad?;
  2. 2)¿En caso de incumplimiento a la Resolución 01/2022 de parte de las dos comunidades de Uramayu y Capitán Rio Verde ambos del Ayllu Sacatari, Marka Pampa Aullagas, la sanción en llamas y/o quinua es constitucional?; y,
  3. 3)¿La persistencia en el incumplimiento de esta Resolución de las comunidades de Uramayu y Capitán Rio Verde serán remitidos sus antecedentes al Ministerio Público para su cumplimiento también es constitucional?.

En conocimiento de dichos antecedentes corresponde analizar la procedencia de la consulta activada, conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable y vigente.

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