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TCP

0001/2023-ECA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de enero de 2023SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0001/2023-ECA

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2023-ECA Sucre, 4 de enero de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 39532-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz

La solicitud de aclaración, enmienda y complementación a la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Arancibia Quispe contra Dionicia Ortiz Berrios, Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio".

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado de 15 de diciembre de 2022, cursante de fs. 39 a 43 vta., Antonia Arancibia Quispe indica que no se valoró la prueba aportada consistente en el documento de compraventa de 22 de julio de 2020; a través, del cual Bernardino Medina Flores en su condición de socio de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" le transfirió los puestos 67 y 68 del "Mercado BIBOSI"; por lo que, no se efectuó una correcta interpretación de los arts. 519 del Código Civil (CC) y 56.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, manifiesta que existe una parte obscura e imprecisa que debe ser aclarada en la , que señala:"...con relación al derecho a la propiedad de los puestos 67 y 68 que le pudiera corresponder o no a la peticionante de tutela, el mismo debe ser definido en la Asociación de Comerciantes Minoristas "Unificado 13 de Julio" de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos, en el marco del debido proceso, habida cuenta que la tutela que otorga la justicia constitucional ante medidas de hecho es provisional, para lo cual la accionante deberá apersonarse ante dicha organización social presentando los requisitos solicitados para ese efecto..." (énfasis añadido). Destacando que la Asociación demandada "...no es propietaria del predio NI DEL PREDIO DONDE SE ENCUENTRA ASENTADO EL MERCADO BIBOSI (PREDIO MUNICIPAL), NI MUCHO MENOS DE LAS CONSTRUCCIONES O EDIFICACIONES ESTANTES" (sic) no pudiéndosele otorgar la facultad de definir su derecho propietario ya que estaría usurpando y delegando arbitrariamente funciones que no le competen, desconociéndose el art. 180 de la CPE.

Por otra parte, en sujeción del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) corresponde complementar la determinando la responsabilidad y repetición por lo que correspondía disponer el resarcimiento y pago de daños y perjuicios por existir indicios de responsabilidad civil y penal, en mérito a que fue gravemente perjudicada con las conductas ilegales de los demandados.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Sobre la aclaración, enmienda y complementación

El art. 13 del CPCo, señala que: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas son agregadas).

En ese entendido, se infiere que la naturaleza jurídica y alcance de este mecanismo procesal se restringe a la aclaración de algún concepto obscuro, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, mediante una aclaración, enmienda o complementación, no se puede cambiar el fondo y resultado de una sentencia constitucional plurinacional, sea de oficio o a través de solicitud de parte, en el marco de lo regulado en el artículo mencionado.

Por consiguiente, toda enmienda, aclaración y complementación, realizada de oficio por el Tribunal Constitucional Plurinacional o a solicitud de parte, respecto a las resoluciones constitucionales, se encuentra dirigida únicamente a precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo del fallo constitucional emitido.

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