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TCP

0001/2023-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de enero de 2023SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0001/2023-O

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2023-O Sucre, 24 de enero de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37247-2021-75-AAC Departamento: La Paz

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eldy Fany Romero Ruiz contra Karen Longaric Rodríguez, ex Ministra de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la impugnación

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 200 a 202 vta., Eldy Fany Romero Ruiz, impugnó la Resolución 090/2022 de 23 de noviembre y su Auto de complementación de 5 de diciembre de 2022, dictados por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; del contenido del aludido escrito de impugnación se tiene que la parte quejosa manifestó que:

  1. a)Desde que llegó el citado fallo constitucional la Vocal de dicha Sala actuando con parcialidad providenció "'a la oficina con noticia a las partes'" (sic), agarrándole un reciente odio;
  2. b)La misma no le otorgó una respuesta a los memoriales de 4 y 31 de octubre, 7 y 8 de noviembre todos de 2022; lo que, constituiría en una retardación de justicia, pese a que solamente tenía que dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada; y,
  3. c)Presentó dicha impugnación "...ANTE LA ERRONEA Y ARBITRARIA INTERPRETACION DE LA DE FECHA 08/11/2021 CON CALIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL..." (sic).
I.1.1. Petitorio

Solicitó se dé cumplimiento a la , dejando sin efecto la Resolución 090/2022 y su Auto de complementación de 5 de diciembre de 2022.

I.2. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 090/2022 de 23 de noviembre, cursante de fs. 163 a 166 vta., declaró el cumplimiento parcial de la , de la siguiente forma: el incumplimiento por la demora en la cancelación de los salarios devengados y asignaciones familiares; y, no así respecto a la reincorporación al puesto que ocupaba, "...en relación a vacaciones y en relación a la pretensión de cobro por costo de vida..." (sic); con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se la reincorporó a su fuente laboral a través del Memorándum GM-DGAA-URH-Me-546/2021 de 18 de junio, en el que considerando su formación académica como técnico superior en contabilidad se le asignó el cargo de Técnico V, con Ítem 183, como Analista de Control Financiero dependiente de la Unidad Financiera, con un haber mensual de Bs7 000.- (siete mil bolivianos); lo que, demuestra que se dio cumplimiento a este punto;
  2. 2)Consideró que al haberse concedido la tutela respecto a la cancelación de salarios devengados desde el día de la desvinculación laboral a la reincorporación a su fuente de trabajo, la parte demandada tiene la obligación de acatar la decisión;
  3. 3)Se deben cancelar las asignaciones familiares, conforme al procedimiento establecido por el art. 28.I del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida;
  4. 4)No corresponde la pretensión de la aludida sobre el cobro de las vacaciones; en razón a que, la no dispuso el mismo; y,
  5. 5)En lo concerniente al cobro por costo de vida, conforme lo informado por la parte demandada ese beneficio atañe al personal que presta servicios en el exterior -embajada-, y por ende al haber sido reincorporada la quejosa como Analista de Control Financiero en la Unidad Financiera con sede en el Estado Plurinacional de Bolivia, no atañe la compensación, declarando no ha lugar lo pedido.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 6 de enero de 2023, cursante a fs. 220, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pasen a conocimiento de la Sala Segunda de este Tribunal, siendo recepcionado el mismo el 18 de igual mes y año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 4 de octubre de 2022, Eldy Fany Romero Ruiz, solicitó el cumplimiento de la , caso contrario activará las acciones que correspondan ante la Procuradora General del Estado y el Ministerio Público, por los delitos de incumplimiento de resoluciones (fs. 91 y vta.).

II.2. Por providencia de 5 de octubre de 2022, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que en el término de tres días, el Ministerio de Relaciones Exteriores informe sobre el reclamo del incumplimiento de la (fs. 94).

II.3. Consta escrito de 4 de noviembre de 2022, en el que Jhonny Huanca Huanca, abogado de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó informe (fs. 113 a 117).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impugnante en queja denuncia el incumplimiento de la , por las siguientes razones:

  1. i)Existiría parcialidad de parte la Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ya que, desde que llegó dicho fallo constitucional, providenció "'a la oficina con noticia a las partes'" (sic), demostrando odio a su persona;
  2. ii)La aludida autoridad incurrió en retardación de justicia; toda vez que, no atendió los memoriales de 4 y 31 de octubre; y, 7 y 8 de noviembre todos de 2022; siendo que, el actuar de la nombrada debió limitarse a verificar el cumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada; y,
  3. iii)Debido a "...LA ERRONEA Y ARBITRARIA INTERPRETACION DE LA DE FECHA 08/11/2021 CON CALIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL..." (sic).

III.1. Sobre el cumplimiento y ejecución de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en la medida de lo determinado

Con relación al cumplimiento de los fallos emitidos por este Tribunal el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno".

En ese sentido, el , determinó que: "...frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.

El art. 16 del CPCo concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresamente señala: 'I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo...'.

Por lo expresado, corresponde, a través de la labor hermenéutica y a la luz de una interpretación 'de y conforme a la Constitución', determinar las reglas de un debido proceso aplicables a la etapa de ejecución de fallos por denuncias referentes a quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares. En este contexto, en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.

El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.

Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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