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TCP

0001/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de enero de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0001/2023

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 3 de enero de 2023

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 37948-2021-76-CCJ Departamento: Santa Cruz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Paúl Alberto Cortez Gilarde, Juez Agroambiental de Trinidad del departamento de Beni y Marcelo Cortéz Candía, Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió declarar competente al Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, para que asuma el conocimiento de la demanda de cobro de dinero por concepto de venta al crédito de productos agroquímicos pretendida por AGROJUNTE S.R.L. representada legalmente por Jorge Carlos Rivadeneira Caballero, bajo los siguientes argumentos:

  1. a)El art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial que establece la competencia de los jueces agroambientales, no se encuentra en vigencia por lo previsto en la Disposición Transitoria de la misma Ley, no pudiendo entonces aplicarse al Juez Agroambiental Trinidad;
  2. b)No obstante, para que esta autoridad tenga competencia sobre acciones personales y mixtas, la norma citada condiciona a que estas sean derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental, lo cual no existe en el caso analizado porque el convenio entre AGROJUNTE S.R.L. y Benedicto Rolando Herbas Ureña está vinculado a una relación comercial para la compra a crédito de productos agroquímicos; y,
  3. c)Para que exista una actividad agraria o agrícola debe existir un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y recursos naturales, actividades dependientes de ciclos biológicos vinculados con la tierra o los recursos naturales condicionados por las fuerzas de la naturaleza, lo cual distingue a la agricultura de actividades secundarias como la venta de productos agroquímicos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conocido lo resuelto por la , el suscrito Presidente disiente de lo resuelto por el Magistrado Relator; considerando que, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, tanto las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil como de la agroambiental son competentes para conocer y resolver acciones reales, personales y mixtas -incluyendo las demandas de cobro de dinero-; al respecto, la , refirió que: "...tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria....".

En el caso concreto, según la demanda presentada por AGROJUNTE S.R.L. se "...entrego productos Agroquímicos al Crédito por la campaña Verano 2018-2019 desde el 03 de octubre de 2018 al 18 de diciembre del 2018 con vencimiento para el pago el 30 de mayo de 2019..." (sic), entendiendo por Campaña Verano -según la ciencia y la experiencia-, todo el proceso de mejoramiento del terreno, siembra, cosecha y comercialización; asimismo, uno de los testigos de cargo, entonces Ingeniero Agrónomo de la empresa AGROJUNTE S.R.L., señaló que: "...Benedicto Ureña, Rolando Herbas como yo los conozco se apersonaron a solicitar crédito, y pedir que se le asesore técnicamente en el campo, también y de esa manera juntamos el tema trabajo con él (...). Ahí yo lo atendía, veía sus campos y con él iba a morar sus sembradíos y recomendaciones de los productos que el sacó de Agrojunte y cual actualmente estamos teniendo problemas con el de cobranza (...) de lo que yo he llevado en campo con él, que hemos trabajado, el compromiso que se tuvo con el nomas y que él se comprometió a pagar la deuda y hemos tenido justamente problemas con esta persona, no y se ha esquivado, se ha escondido y no ha llegado ni apersonar o poner la cara por su cuenta", "...Yo asesore la campaña verano 2018-2019 y lo he atendido al final de campaña, hasta acompañándolo a su cosecha, ha cosechado grano, saco grado diciendo que nos pagaba al siguiente día..." (sic).

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