Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; alegando que, Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni todos del Consejo de la Magistratura -demandados-, a su turno dictaron la Resolución de Primer Instancia 25/2018 de 4 de septiembre y la Resolución SP-AP 02/2019 de 10 de enero, que declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, incurriendo en falta de motivación, fundamentación y congruencia, sin que se hubiese demostrado la retardación de justicia, imponiéndole injustamente la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, solo por tener antecedentes disciplinarios; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no constituirse el hecho lesivo denunciado una amenaza a la restricción al derecho a libertad física ni de locomoción, ni atentar a su vida.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. señala que: “…considerando la documentación cursante en obrados y lo manifestado por el peticionante de tutela, la causa disciplinaria que concluyó con la sanción de la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, no se constituye en una medida que hubiese modificado o alterado su situación jurídica; por lo tanto, el presunto procesamiento ilegal o indebido en el que habrían incurrido el Juez Disciplinario y Consejeros demandados, a través de la Resolución de Primer Instancia 25/2018 y la Resolución SP-AP 02/2019, identificadas en este mecanismo de tutela como los actos lesivos, per se, no son una amenaza a la supresión o restricción de los derechos a la libertad física o de locomoción, ni atentan contra su vida; consiguientemente, no condice con la naturaleza jurídica de esta acción de defensa que tiene por finalidad brindar protección inmediata y efectiva a dichos derechos fundamentales; por ende, al no adecuarse a los presupuestos indispensables para su tutela, corresponde denegar la misma, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.