Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2020 Sucre, 18 de marzo de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 24235-2018-49-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Juan Basilio Quispe Mamani, Autoridad Originaria de la Comisión de Justicia y Límites Mixto, del Tribunal de Justicia Mixta de Autoridades Indígena Originario Campesinas; y, Rubén Ever Zarate Apaza y David Edgar Baptista Luna, miembros del Consejo de Justicia Indígena Originario Campesina del Ayllu Habara, todos de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memorial presentado el 8 de junio de 2018, cursante de fs. 46 a 54, las autoridades Indígena Originaria Campesinas (IOC) del Ayllu Habara de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz; suscitan conflicto de competencias, señalando como antecedentes que a través de la nota de 5 de marzo de 2018, se dirigieron al Tribunal de Justicia Mixta de Autoridades Indígena Originario Campesinas -también ahora demandante, a través de su autoridad originaria-, refiriendo los hechos suscitados el 24, 25 y 26 de febrero del citado año; fechas en las que los representantes del referido Ayllu, se encontraban resolviendo un conflicto con la empresa "COMABOL S.A.", por el supuesto avasallamiento a su Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) y la ejecución de trabajos de exploración, sin el consentimiento de dicho Ayllu.
Señalan que, como autoridades IOC, promovieron la resolución del conflicto a través del diálogo; sin embargo, el 26 de febrero de 2018, cuando se encontraban en espera del Ministro de Minería y Metalurgia para su intervención, se hicieron presentes efectivos policiales, que actuaron de forma violenta contra los comunarios, cometiendo atropellos y destrozos en la escuela; hechos que actualmente son de conocimiento de la Defensoría del Pueblo.
Con esos antecedentes, el Consejo de Justicia del Ayllu Habara solicitó al Tribunal "Mixto de Justicia", como instancia superior de justicia de la provincia Inquisivi, que asuma competencia y se decline la intervención del Juez Penal, ante quien se inició un proceso con la finalidad de entorpecer la resolución del conflicto, dentro del cual, se están vulnerando los derechos colectivos de consulta y consentimiento previo.
De esa forma, el mencionado Tribunal Mixto de Justicia, asumió conocimiento e inició un proceso de investigación y esclarecimiento de los hechos suscitados en el Ayllu Habara, en base a las resoluciones comunales de cabildo, informes y otros testimonios sobre lo acaecido el 24, 25 y 26 de febrero de 2018. Consecuentemente, por ser los procesados miembros del referido Ayllu y al haberse originado los hechos dentro de su territorio, la competencia para su juzgamiento le corresponde a la jurisdicción IOC, más aún, si el accionar de la Empresa afectó de manera directa el TIOC que habitan.
I.2. Resolución
El 22 de mayo de 2018, las autoridades IOC ahora demandantes, formularon el conflicto de competencias jurisdiccionales que se revisa, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz (fs. 1 a 3 vta.); sin que conste en el expediente, la resolución respectiva de dicha autoridad judicial, sobre la pretensión planteada.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del Auto Constitucional (AC) 0192/2018-CA de 18 de junio, cursante de fs. 55 a 59, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades IOC del Tribunal de Justicia Mixta de Autoridades Indígena Originario Campesinas y del Consejo de Justicia Indígena Originario Campesina del Ayllu Habara, todos de la Provincia Inquisivi del departamento de La Paz, y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del mismo departamento.
I.4. Alegaciones del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz
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