Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-ECA Sucre, 23 de marzo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 27590-2019-56-AAC Departamento: Santa Cruz
La solicitud de complementación y enmienda de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Cristina de Souza Kublik contra Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, -impreso de forma incompleta- Patricia Farfán López, en representación de Sandra Cristina de Souza Kublik, solicita complementación y enmienda de la , exponiendo lo siguiente:
La Sentencia Constitucional Plurinacional tiene fecha de emisión 24 de julio de 2019, cuando en realidad fue notificado después de más dos años calendario, considerando que la resolución de la Jueza de garantías fue resuelta el 4 de enero del citado año, situación que vulneró la seguridad jurídica, por cuanto en lugar de brindar la protección de sus derechos y garantías, utilizando argumentos que faltan a la verdad material, se inobserva el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso.
Refiere que, existe falta de objetividad porque el 18 de abril de 2001, Luis Fernando Añez Pereira en representación del Banco Nacional de Bolivia (BNB S.A.) solicitó el saneamiento de siete predios; por lo que, llamó la atención que se haga referencia a ese hecho pero no a sus detalles, siendo que en el caso del predio "Las Parabas" se señala que cuenta con la Escritura Pública 2579 de 22 de junio de 2000, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula 7.05.1.01.0000008 y el Asiento 2-A de 29 de julio de 2000; asimismo, se indicó que al Este colinda con Juan Bosco Carballo con 6 689,00 m lineales, desmintiendo categóricamente el argumento de que no presentó documentación que demuestre la traslación del derecho propietario, porque si bien el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de manera maliciosa extravió los antecedentes, la misma debió ser observado por los Magistrados de la gestión 2018 y "sus autoridades" a momento de dictar el fallo constitucional.
Señala que, es llamativo que el fallo constitucional de manera reiterada refiera la protección de los derechos y garantías del administrado, porque a unas se les aplica la jurisprudencia y a otras no incurriendo en injusticia y desigualdad en lo concerniente a la aplicación de la ley, ya que sobre el supuesto previsto en el inc. 2) en la acción de amparo constitucional reclamó la falta de valoración objetiva de la prueba respecto a la existencia de un Informe Técnico Legal Complementario al Diagnóstico DDSC-CO-I-INF 107/2013 de 23 de marzo, mismo que carece de datos técnicos que demuestren la sobreposición; en ese entendido, solicitó al Tribunal Agroambiental que a través del Departamento Técnico de Geodesta se realice un relevamiento de datos para demostrar lo cuestionado, ya que ese informe se constituía en determinante para la calificación de posesión legal, que a su vez fue remarcado por la Jueza de garantías.
Sostiene que, respecto a su solicitud de Informe de la aludida Unidad de Geodesta, para determinar la sobreposición o no de los predios "Las Parabas", "Guayacan" "sus autoridades", no se pronunciaron, pese a que la misma era importante porque con ese informe se habría demostrado si es o no poseedora legal; empero, consta en la acción tutelar así como en la demanda contenciosa administrativa, los planos legalizados por el INRA, el Plan de Ordenamiento predial aprobado por el SUIA IT EVAL 029/2009 y el Folio Real emitido por DD.RR.; documentos que de haberse efectuado el informe solicitado pretendía demostrar que el INRA forzó el argumento de que su predio estaba sobrepuesto al predio "Guayacan", más allá de ello, actualmente el INRA arrimó el expediente 56586 en señal de aceptación de que sus reclamos tenían fundamento.
Indica que, tomando en cuenta la extemporaneidad del citado fallo constitucional en revisión, en aplicación de lo dispuesto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Agroambiental Plurinacional, advertido de los errores y omisiones incurridas a momento de dictar la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 47/2018 de 22 de agosto, una vez notificados con la Resolución 001/2019 de 4 de enero, solicitaron de oficio a su departamento técnico, establezca si existe sobreposición del expediente agrario 56574 denominado "Guayacan" al predio "Las Parabas": por su parte el citado Departamento Técnico mediante Informe TA-DTE 30/2019 de 22 de mayo, señala en sus conclusiones: "...El plano del predio denominado 'Las parabas' (Tierra Fiscal) se sobrepone de manera referencial aproximadamente en un 83% (1764,3570 has) al plano del expediente agrario N° 56574 denominado 'Guayacan' (fs.15 y 16), (...) dentro de las tolerancias, información que debe ser valorada jurídicamente por sus Autoridades..." (sic).
Refiere que, el Código Procesal Constitucional, dispone que las Resoluciones dictadas por el Juez de garantías deben ser ejecutadas de manera inmediata, por ello, los Magistrados relatores de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental emitieron la nueva Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019 de 8 de julio, que no se basó únicamente en la Resolución 001/2019, sino que revisaron en forma exhaustiva todos los antecedentes y la solicitud de informes al citado departamento técnico; y, en esa labor se percataron de las falencias que incurrió la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 47/2018 de 22 de agosto para finalmente concluir y determinar en declarar probada su demanda contenciosa administrativa y en consecuencia declarar nula la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1999/2014 de 14 de octubre hasta la elaboración del informe en conclusiones del proceso de saneamiento del predio "Las Parabas"; es decir, que "a la fecha" existe una Sentencia Ejecutoriada que también ha tomado en cuenta el Informe Técnico TA-DTE 30/2019, que evidenció la existencia de dudas razonables respecto a la supuesta sobreposición; asimismo, en el nuevo fallo agroambiental, se efectuó una compulsa adecuada respecto a lo demandado en el proceso contencioso administrativo, a efectos de materializar la seguridad jurídica y los valores de igualdad y justicia.
Agrega que, la propiedad que se pretende revertir al Estado es fruto de su trabajo de toda una vida, siendo que sus tres hijos, uno menor de edad y dos universitarios, tienen como único patrimonio la propiedad que se les pretende arrebatar de manera indebida, porque de continuar con esa actitud reflejada en fallo constitucional la afectación no solo será en su contra sino también a los niños y adolescentes que están protegidos por el art. 58 de la Norma Suprema, por cuanto no contarán con los medios suficientes para subsistir, por ello, a fin de asegurar la eficacia de sus derechos, solicita mantener incólume la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019, por haber sido emitida desde la jurisdicción especializada en el marco de su independencia, que a la fecha -12 de octubre de 2020- el INRA procedió a notificarle con el Informe de cierre, el precio de la adjudicación y la tasa de saneamiento, el cual fue debidamente cancelada según consta del memorial de 27 de octubre de 2020.
Finalmente, concluye en pedir la complementación y enmienda de la a objeto de que:
- a)Se pronuncien al reiterado pedido de Informe de la Unidad de Geodesta del Tribunal Agroambiental para que en base a datos fidedignos se determine si existe o no sobreposición de los predios "Guayacan" y "Las Parabas";
- b)Se manifiesten respecto a la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019; toda vez que, la misma resolvió las demandas que fueron señaladas en el proceso contencioso administrativo, prueba cursante en obrados, resolución de amparo constitucional e informes solicitados de oficio por los Magistrados Relatores, en estricto apego a los principios de seguridad jurídica y verdad material;
- c)"Se pronuncien respecto a la declaratoria de nulidad de los antecedente agrario No. (...) mismo INRA ha obtenido de la Unidad de Archivo copia original que da muestra que el antecedente agrario del predio las Parabas es el No. 56586, es válido que el ente administrativo (INRA) anule o declare la nulidad de un antecedente agrario?; considerando que el predio "Las Parabas" fue adquirido de una venta judicial (venta perfecta)..." (sic);
- d)Modulen los efectos de la manteniendo subsistente e incólume la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 51/2019 y las resoluciones que emitió el INRA, en razón a ello pide además aplicar lo señalado en el fallo constitucional emitido -parte final del punto III.3 Análisis del caso concreto- (reclamo de la lesión al debido proceso en su elemento de omisión valorativa de las pruebas) "2do. Párrafo pág. 35".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
De la lectura del memorial de solicitud, se advierte que el reclamo y la petición de la parte accionante convergen en pedir la complementación y enmienda de la a objeto que se:
- 1)Responda al reiterado pedido de Informe de la Unidad de Geodesta del Tribunal Agroambiental para que en base a datos fidedignos se determine si existe o no sobreposición de los predios "Guayacan" y "Las Parabas";
- 2)Conteste respecto a la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sa2a 051/2019 de 8 de julio; toda vez que, la misma resolvió las demandas que fueron señaladas en el proceso contencioso administrativo, prueba cursante en obrados, resolución de amparo constitucional e informes solicitados de oficio por los Magistrados Relatores, en estricto apego a los principios de seguridad jurídica y verdad material;
- 3)"...pronuncien respecto a la declaratoria de nulidad de los antecedente agrario No. (...) mismo INRA ha obtenido de la Unidad de Archivo copia original que da muestra que el antecedente agrario del predio las Parabas es el No. 56586, es válido que el ente administrativo (INRA) anule o declare la nulidad de un antecedente agrario?; considerando que el predio "Las Parabas" fue adquirido de una venta judicial (venta perfecta)..." (sic);
- 4)Modulen los efectos de la manteniendo subsistente e incólume la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 51/2019 y las resoluciones que emitió el INRA, en razón a ello pide además aplicar lo señalado en el fallo constitucional emitido -parte final del punto III.3 Análisis del caso concreto- (reclamo de la lesión al debido proceso en su elemento de omisión valorativa de las pruebas) "2do. Párrafo pág. 35".
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