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TCP

0002/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de enero de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto 0002/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-O Sucre, 14 de enero de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 27371-2019-55-ACC Departamento: Cochabamba

En conocimiento la queja por cumplimiento distorsionado de la , cursante de fs. 245 a 250 vta., presentada por Héctor Lizarazu Castellón, dentro la acción de amparo constitucional que interpuso contra Mauricio Larrea Salinas, Presidente; Gertrudis Delgado Chuquimia, Vicepresidenta; Julieta Montaño Vidal, Secretaria; y Federico Arispe Galindo; miembros del Consejo de Administración; Milton Machuca Cortéz, Primer Titular del Consejo Administración y Presidente del Comité Sumariante; Gertrudis Delgado Chuquimia, Sumariante 1; Carlos Uriona Pericón, Sumariante 2; y, Marcos Quispe Caicena, Sumariante 3, miembros del Comité Sumariante; Pedro Nava García, Gerente General y Walter Ortega Arze, Jefe de Recursos Humanos, todos ellos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Loyola" Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

I.1. Contenido de la queja por cumplimiento distorsionado

El accionante, interpuso denuncia por cumplimento distorsionado de la ; dado que, en dicho fallo la tutela no fue concedida, habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional aclaró que no ingresó al análisis de la problemática planteada; sin embargo, la entidad demandada, emitió un nuevo Memorándum de despido de 19 de febrero de 2019, antes de la emisión de la referida Resolución constitucional; vale decir que, tácitamente expresó estar de acuerdo con la orden de restitución del trabajador y pago de salarios devengados; razón por la que, luego del segundo despido no se puede pedir la devolución de salarios al empleado, menos en la Acción de Amparo Constitucional, debiendo acudir a la vía administrativa conciliadora y en caso de controversia a la jurisdicción ordinaria laboral, debido al amplio debate y valoración de la prueba que requiere; en tal sentido, no se realizó una valoración integral de todos los elementos adjuntos al proceso, vinculados a los actos efectuados de manera posterior a la Resolución de la Jueza de garantías, cuando lo que corresponde es considerar que el cumplimiento de los fallos constitucionales, requiere también la compulsa de todos los elementos sobrevinientes; más aún, si se toma en cuenta que la "", en ninguna parte hizo alusión a la restitución de salarios.

El segundo Memorándum de despido de 19 de febrero de 2019, que no fue presentado por la entidad demandada, constituyó un nuevo acto de desvinculación laboral con causales diferentes al primero, convalidándose de ésta forma los actos anteriores, sin esperar la fase de revisión de la Resolución Constitucional de 24 de enero de 2020, pronunciado por la Jueza de garantías; ya en fase de revisión, la , no ingresó al análisis de fondo, razón por la que se debe considerar que no tiene la calidad de cosa juzgada, en tal sentido, con la emisión del segundo memorándum se generó un hecho superado que hizo improcedente la presentación de una acción de defensa respecto al primer despido, hecho que además impidió continuar la Acción de Amparo Constitucional en cuestión; dado que, el acto lesivo que precisamente fue el primer memorándum de despido, cesó en sus efectos; en tal sentido, se debe tener en cuenta, que si la no concedió la tutela, tampoco emitió determinación alguna de restitución, no pudiendo aplicarse lo previsto en los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.1.1. Petitorio

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