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TCP

0002/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0002/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA Sucre, 12 de enero de 2021

Expediente: 36772-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 060/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Salinas Salmón contra Teodoro Marcio Alanoca Rojas, Rector a.i.; Waldo Albarracín Sánchez, ex Rector; y, Javier Hubert Peñaranda Méndez, Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 de agosto y 15 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 65 a 88; y, 91 a 97, el accionante refiere que presentó su postulación a la Convocatoria aprobada por Resolución Rectoral 0466 de 27 de julio de 2018, para el cargo de Director del Instituto Boliviano de Biología de la Altura de la UMSA, Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, acreditando cumplir con todos los requisitos exigidos; sin embargo, en mérito a la recomendación de una Nota del Departamento Jurídico "A-JUR-NOTA 730/2019" referente a un tema ajeno, dicha convocatoria fue anulada mediante Resolución 0438/2019 de 9 de mayo, emitida por el Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la nombrada Universidad; ante lo cual, el 21 de mayo de ese año solicitó la reconsideración de la decisión asumida, la que no fue puesta a conocimiento de los integrantes del mencionado Consejo Facultativo, ni respondida pese a la reiteración efectuada el 24 de junio de igual año.

Ante la falta de pronunciamiento, interpuso recurso de revocatoria el 27 del mes y año mencionados, mismo que en similar comportamiento no fue objeto de respuesta alguna; por lo que, el 2 de agosto del referido año, juntamente a la Presidenta del Consejo Técnico a.i. y demás miembros del Instituto Boliviano de Biología de la Altura, formuló recurso jerárquico contra la Resolución 0438/2019, a lo cual el Rector de la UMSA, dictó la Resolución Rectoral 521 de 3 de septiembre del indicado año, desestimando dicho recurso y confirmando la anulación de la Convocatoria antes señalada, instruyendo se emita una nueva para la gestión 2019-2022, bajo una argumentación descontextualizada con la verdad material e histórica de los hechos, resultando infundada e ilegal, señalando la existencia de una contravención entre el Reglamento Interno del Instituto Boliviano de Biología de la Altura y el Reglamento General de Selección - Elección de Directores de Institutos de Investigación, sin considerar que esa supuesta contravención se encontraba jurídicamente solucionada a través de un informe jurídico que propuso el criterio de especialidad, extremo que fue ratificado por el mismo Rector de la UMSA a través de la Resolución Rectoral 0466, vulnerando así sus derechos como docente titular emérito, omitiendo indebidamente reconocer su solicitud de reconsideración, como único postulante que cumplió con los requisitos de la Convocatoria anulada.

Refiere que, la última decisión asumida en la vía administrativa se plasma en la Resolución que le fue comunicada el 18 de noviembre de 2019, a consecuencia de la solicitud de complementación y enmienda interpuesta ante el Rector de la referida Universidad.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de un proceso justo y equitativo, defensa, motivación, fundamentación e igualdad y a la petición, citando al efecto los arts. 14, 24, 109.II, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto la Resolución Rectoral 521 de "2" -lo correcto es 3- de septiembre de 2019, dictada por el Rector de la UMSA, y la Resolución 0438/2019 de 9 de mayo, emitida por el Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la misma Universidad.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 24 de agosto de 2020, cursante a fs. 89, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tener por no presentada la acción de defensa, concedió al accionante el plazo de tres días para subsanar lo siguiente:

  1. a)Identificar con exactitud el acto u omisión que considera como elemento que lesiona sus derechos y garantías constitucionales atribuibles a los demandados, una vez detallado el mismo deberá precisar a partir de ello la relación de los hechos presuntamente lesivos dispone el art. 33.4 del CPCo;
  2. b)Considerando que esta acción tutelar se rige bajo el principio de inmediatez, deberá acreditar la notificación con la última decisión asumida dentro de la jurisdicción administrativa, de acuerdo al art. 55.I del citado Código; y,
  3. c)En observancia al principio de subsidiariedad, señalar si agotó todos los medios y recursos legales, para la protección inmediata de los derechos y garantías que considera fueron restringidos.

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