Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S1 Sucre, 19 de febrero de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción popular
Expediente: 33663-2020-68-AP Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 71 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Juan Chávez Arcani, Presidente; Guillermo Alarcón Valverde, Vicepresidente; Julia Huanca Flores, Secretaria de Hacienda; Marina Zulema Valdez Hermosa, Secretaria de Actas; Alfredo Rojas Condori, Secretario Vocal 1; y, Luis Fernando Molina Guardia, Comité de Tierras y Conflictos todos de la Junta de Vecinos de la zona Villa Nogales contra Daniel Paucara Toledo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de enero y 2 de marzo de 2020, cursantes de fs. 50 a 52; y, 54 a 55, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, es propietario de un área de equipamiento de 2610 m2 ubicada en la zona Villa Nogales, la cual entregó en forma ilegal y arbitraria a la Asociación de Matarifes de Caranavi, quienes sin tener posesión legal ni licencia medioambiental tramitada ante autoridad competente, utilizan esos predios para el faeneado de ganado vacuno, con lo cual vienen contaminando el riachuelo Bolinda -cuyo curso pasa por el centro de la zona antes mencionada-; toda vez que, ahí botan íntegramente los desechos del ganado vacuno faeneado, como sangre, vísceras y hasta cabezas, que atraen todo tipo de animales, como perros vagabundos, ratas, aves carroñeras, moscas y mosquitos, mismos que portan enfermedades altamente contagiosas para los estantes y habitantes de la indicada zona, quienes además deben soportar olores nauseabundos que contaminan el aire y no les permite respirar aire puro, todo lo cual atenta a su salud.
Por esos hechos, acudieron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, quienes por escrito se comprometieron, a resolver el problema de salubridad y contaminación ambiental en diversas ocasiones, a través de actas y respuestas a las cartas que le dirigieron, cuya fecha del último compromiso fue hace diez meses atrás, sin que ninguno hubiera sido cumplido, lo que provocó que la situación del riachuelo Bolinda se agrave con las lluvias. Con ese incumplimiento, el citado Gobierno Autónomo Municipal vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos de la zona Villa Nogales y del municipio de Caranavi de dicho departamento; por cuanto, es el único responsable de la contaminación denunciada, al ser propietario de esos predios, y haberlos entregado, -como se relató- a la Asociación de Matarifes sin que tengan las condiciones técnicas ni autorización medioambiental, además de haber incurrido en una omisión al no haber exigido a dicha Asociación que mitigue el impacto ambiental.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al medio ambiente saludable y a la salud pública, consagrados en los arts. 33, 35 y 37 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:
- a)Se disponga que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz garantice y restituya el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y agradable a los habitantes de la zona Villa Nogales; y,
- b)Se ordene el traslado del Matadero Municipal a otros predios adecuados donde no contaminen el medio ambiente y vayan contra la salud pública.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 6 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 70 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso la acción tutelar interpuesta y ampliando la misma efectuó las siguientes puntualizaciones:
- 1)El río Bolinda pasa por plena zona Villa Nogales y en su lecho la Asociación de Matarifes elimina todos los desechos del faeneado de ganado, y si bien en época de lluvias pasa desapercibido, cuando se va secando el riachuelo, crea pozos de putrefacción que ocasionan contaminación ambiental por el olor nauseabundo;
- 2)Frente a ello, se hizo varios reclamos desde hace muchos años atrás ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, a través de diferentes notas, solicitando audiencia para que se detengan los hechos señalados que atentan a la salud pública; empero, recibieron notas negativas a las audiencias solicitadas o suspensión de las mismas, hasta que decidieron tomar fotografías de la cruda realidad de la Zona, presentando la denuncia ante el Servicio Departamental de Salud (SEDES), cuya Presidenta se comprometió a parar tal situación; y,
- 3)Al margen, las personas particulares que faenean en condiciones insalubres, carecen de registro en la Alcaldía y ésta no ejerce ningún control sobre ellos ni sobre su acción de botar los desechos del faeneado; situación que ha creado alarma en la zona, motivo por el cual plantearon esta acción de defensa; por cuanto, el Municipio no puso orden a esta situación, cuando debió mínimamente regular que la Asociación de Matarifes haga un buen manejo de los desechos, pero hizo oídos sordos, lo que es una burla para los afectados; por lo que, pidió se conmine al Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal a que pare los atentados contra la salud de Villa Nogales y tome las medidas legales correspondientes como representante del Municipio.
Luis Fernando Molina Guardia, como vecino de zona Villa Nogales, expresó que:
- i)Hicieron sus reclamos desde anteriores gestiones y que actualmente la autoridad demandada nunca les escuchó, sólo hubo promesas de que iba a haber un mejor manejo y que se iba a adecuar el lugar, el cual carece del espacio que exigen las leyes municipales;
- ii)La asociación de matarifes no cumple con las patentes por faeneado en complicidad con el Gobierno Autónomo Municipal, teniendo como resultado la contaminación ya que existen todo tipo de desechos sólidos, que botan al arroyo y como ellos no viven en el sector, no les afecta el olor pestilente que hay;
- iii)Solicitaron el traslado del matadero, pero la excusa es que no hay recursos;
- iv)Aclaró que la zona no recibe ningún tipo de beneficio y cuando toca limpiar el arroyo, la Asociación de Matarifes no da ni una pala;
- v)El ganado está sobre sus heces y hay un olor nauseabundo, los animales comen de la basura que tiene bichos y bacterias, como no es municipal no tiene un veterinario que revise el ganado para que esté apto para el consumo humano;
- vi)Hay compañeros que enfermaron y murieron por esos malos olores;
- vii)En la zona se encuentran cabezas, cuernos, etc.; y,
- viii)Los compromisos del Alcalde ahora demandado cayeron en saco roto; por lo que, solicitó se haga justicia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 57.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Enrique Trujillo como representante de la Asociación de Matarifes aclaró que:
- a)El matadero es municipal y que pagan "...un impuesto de alquiler..." (sic) como asociación particular;
- b)Nadie indicó que gracias a ellos llegó el agua potable y la energía eléctrica, así que no se puede decir que no se haya dado apoyo a ese sector, incluso cuando se entró el río ellos pusieron maquinaria;
- c)La contaminación no es culpa suya y si se quiere cerrar el matadero no hay ningún problema;
- d)Expresó que decidieron trasladarse a otro lugar donde tienen una propiedad, pero no tienen ficha ambiental, deben sacarla para establecer un matadero en dicho lugar;
- e)En estos cuarenta años, aportaron no solo al sector sino a la provincia Caranavi del departamento de La Paz, pues la corambre lo vendían al Municipio;
- f)Aclaró que se botaba la basura hacia el arroyo porque en ese entonces no había viviendas, solo vivía un vecino dedicado a la crianza de ganadería, y desde el 2015 recién se empezó a urbanizar y como Asociación, nunca se reunieron con la urbanización;
- g)Por otra parte, manifestó que es una asociación particular que hizo muchas mejoras en el uso del matadero, pero no pudieron hacer una cámara séptica; aunque sí cuentan con ficha ambiental que es la orden del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), pero no la presentan en audiencia porque como terceros interesados pensaron que se presentaría el Alcalde con toda la documentación aprobada por dicha entidad; y,
- h)Concluyó indicando que no tienen ningún inconveniente en irse del lugar.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos en suplencia legal de su similar Primero de Caranavi ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 6 marzo, cursante de fs. 71 a 74 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso:
- 1)Que en el plazo de treinta días el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del citado departamento, emita un estudio y establezca el manejo de los desechos y residuos sólidos que bota el matadero de la Asociación de Matarifes de Caranavi tras faeneo, al efecto, en el plazo de cinco días deberá reunirse la entidad municipal de Caranavi con dicha Asociación y con el Directorio de la junta de vecinos de la zona Villa Nogales de ese municipio;
- 2)Que la Asociación de Matarifes de Caranavi se inhiba de echar desechos o residuos sólidos al riachuelo Bolinda que pasa por el centro de zona Villa Nogales, hasta que lo anterior sea resuelto; y,
- 3)Que se notifique al Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, a fin del art. 98 de la Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 27 de abril de 1992-. Dicho fallo tiene los siguientes fundamentos:
- i)Ante la inasistencia y falta de informes y descargos del Alcalde demandado, corresponde tener por ciertos los fundamentos de la parte accionante, bajo el principio de presunción de veracidad; la cual está relacionada con las pruebas aportadas por los accionantes, consistente en placas fotográficas que muestran el riachuelo Bolinda con sangre y desechos sólidos por el faeneo, como vísceras, cueros, fetos o sullus; que fueron botados por la Asociación de Matarifes de Caranavi, como reconoció su personero; lo que demuestra que existe un mal manejo en el tratamiento de desechos y residuos que emite o produce el Matadero en el riachuelo Bolinda, ubicado en la zona Villa Nogales del Municipio de Caranavi del departamento de La Paz;
- ii)Bajo el principio de veracidad, el matadero se encuentra dentro de un bien municipal y presta un servicio público;
- iii)En el caso presente, el Municipio no cumplió sus competencias exclusivas y obligaciones contenidas en los arts. 298.II numeral 21; y, 302.I numerales 5 y 13 y 27 ambos de la CPE, pues no existe coordinación o mitigación del manejo de residuos o desechos que produce el Matadero; mismos que son echados al riachuelo Bolinda, sin un estudio previo de sus consecuencias para los vecinos de la zona Villa Nogales; no obstante que es una obligación del citado Gobierno Autónomo Municipal, controlar el manejo de residuos o desechos que produce el matadero y que no afecte el derecho al medio ambiente de las personas;
- iv)La vulneración de los derechos a la salud y salubridad pública tienen relación con la higiene ambiental y como uno de sus subsistemas, la higiene comunal, que se ocupa del control sanitario de los residuales líquidos y desechos sólidos, como los echados en este caso al riachuelo Bolinda, correspondiendo proteger el derecho colectivo a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado;
- v)El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en caso de un peligro inminente a la salud pública y del medio ambiente, podrá ordenar de inmediato medidas de seguridad; a cuyo efecto, conforme al art. 98 de la Ley del Medio Ambiente, debe ponerse este caso en conocimiento de dicho Ministerio; no pudiendo considerarse otros aspectos como el traslado del matadero, o su asentamiento o funcionamiento ilegal; y,
- vi)Las partes y el tercero interesado deben considerar los principios constitucionales establecidos como éticos morales de la sociedad plural, el suma qamaña-el vivir bien, el ñandereko-vida armoniosa y el teko kavi-una nueva vida, para la convivencia en una vida armoniosa y buena.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Ley Municipal 035 de 20 de noviembre de 2014, se aprobó la planimetría de la zona Villa Nogales (fs. 20 a 23).
II.2. La zona Villa Nogales de Caranavi del departamento de La Paz, tiene personalidad jurídica como Organización Social Territorial, tal cual consta en el Testimonio 167/2015 de 21 de mayo (fs. 1 a 18).
II.3. Consta en el Acta de Posesión de 4 de octubre de 2019, la posesión del nuevo directorio de la zona Villa Nogales de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 29).
II.4. Placas fotográficas (fs. 35 a 46).
Mostrando 32 de 159 parrafos.