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TCP

0002/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de febrero de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0002/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S2 Sucre, 5 de febrero de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción Popular

Expediente: 31009-2019-63-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 87 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 157 vta. a 159 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Roger Martínez Becerra, Vivian Urey Suárez, Silvia María Montero Arandia, Mario Alberto Almeida Salas y Arnaldo Edmundo Añez Chávez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia; Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno; Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa e interino de Relaciones Exteriores; Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energía; Nélida Sifuentes Cueto, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural; Oscar Coca Antezana, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda; Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia; Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ministra de Salud; Carlos René Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Agua e interino de Planificación del Desarrollo; Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras e interino de Economía y Finanzas Públicas; Wilma Alanoca Mamani, Ministra de Cultura y Turismo; José Manuel Canelas Jaime, Ministro de Comunicación; Tito Rolando Montaño Rivera, Ministro de Deportes e interino de Hidrocarburos; Diego Pary Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores; Mariana Prado Noya, Ministra de Planificación del Desarrollo; Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos; Luis Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas; y, Rubén Armando Costas Aguilera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ex autoridades electas-.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memoriales presentados el 27 de agosto y 3 de septiembre ambos de 2019, cursantes de fs. 14 a 34; y, 53 a 54, respectivamente, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los primeros días del mes de agosto (no señalan año), se produjo el mayor desastre natural visto en años en Santa Cruz de la Sierra; en razón -según exponen-, al Decreto Supremo (DS) 3973 de 10 de julio de 2019, promulgado por el entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma -ahora demandado-, en contra de la Norma Suprema y la Ley del Medio Ambiente -Ley 1333 de 23 de marzo-, pues "dio luz verde" para autorizar el desmonte y quema "controlada" de bosques en los departamentos de Santa Cruz y Beni. Como consecuencia, empezaron incendios descontrolados en la Chiquitanía que, hasta la presentación de esta acción de defensa, arrasaron con 1 000 000 de ha, sin que el Gobierno del Estado haya tenido suficiente logística para enfrentar tales circunstancias y sin que se permita el ingreso de ayuda internacional especializada a efectos de extinguir el incendio; omitiendo su deber de proteger la biodiversidad del Bosque Seco Chiquitano y las áreas protegidas como la Reserva Natural Tucavaca.

Agregan que "ha incurrido" (no identifican quién) en omisiones respecto al incumplimiento de "...normas legales y constitucionales de protección al medio ambiente y a los Convenios Internacionales..." (sic); y, se autorizaron las quemas controladas sin un estudio de evaluación de impacto ambiental y la declaratoria del mismo.

Asimismo, el desastre natural aludido, se originó -a su criterio-, en la permisibilidad de asentamientos de más de trescientas comunidades "pro partido de gobierno" en zonas sin aptitud agrícola, la falta de control normativo relacionado con quemas, chaqueos, fuertes vientos, desfases climáticos, la carencia de respaldo técnico y logístico para combatir los focos de calor, que provocaron que las concentraciones de dióxido de carbono en las zonas chiquitanas sobrepase los estándares mínimos tolerables.

Finalmente añaden -tras un desarrollo de la importancia de preservar la zona y el alcance del derecho al medio ambiente-, que es obligación del Estado y en especial del Órgano Ejecutivo respetar y preservar la naturaleza, flora y fauna; adoptando medidas adecuadas y suficientes en función a la conservación del medio ambiente frente a las amenazas y atentados de degradación, contaminación, destrucción o deterioro particularmente de las áreas protegidas. Sin embargo, además de la omisión de tales deberes, "las decisiones gubernamentales" (no las individualizan) y la promulgación del DS 3973, transgreden los arts. 380 al 387 de la Constitución Política del Estado (CPE) e ignoran "compromisos internacionales" sobre medio ambiente al permitir los asentamientos irregulares en parques forestales y bosques protegidos, promulgar -con citado Decreto Supremo- la deforestación y el chaqueo; e, impedir la llegada de ayuda internacional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado; a "participar en la gestión del medio ambiente" y a la consulta "sobre cualquier decisión que la afecte", citando al efecto los arts. 33, 343, 345 y 346 de la CPE.

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Tribunal Constitucional Plurinacional5 de febrero de 20210002/2021-S2Fuente oficial