Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S3 Sucre, 20 de enero de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32314-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Saldaña Tomasi en representación sin mandato de Francisco Peloza Landivar contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 14, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, concusión y otros, el 16 de febrero de 2019, se dispuso su detención preventiva estableciéndose la concurrencia de los riesgos procesales insertos en el Código de Procedimiento Penal (CPP) en sus arts. 234.1 -en su elemento trabajo- y 235.2 -por estar aún pendientes actos investigativos por realizar como pericias y que podría influir negativamente en testigos que faltan declarar-, razón por la que, el 3 de abril del citado año, solicitó la cesación de la medida de última ratio que fue rechazada logrando acreditar actividad lícita pero no así la relación laboral, mejorando parcialmente su situación jurídica, riesgo procesal que en definitiva fue desvirtuado el 23 de septiembre de igual año, en una segunda pretensión, estando latente solo el peligro de obstaculización y para enervar el mismo presentó como nuevo elemento de convicción un informe policial de 7 de septiembre de 2019, donde se establece que los testigos ya prestaron sus declaraciones y estarían siendo analizadas; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada- manifestó que, de la lectura de los informes se tenía que las investigaciones no concluyeron, pues si bien los testigos prestaron su declaración, aún estarían pendientes las pericias de los teléfonos celulares secuestrados a realizarse en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), además que los testigos debían testificar ante un eventual juicio; argumentos que motivaron el planteamiento de la apelación incidental debido a que, el último razonamiento modifica su "situación jurídica" puesto que dicho informe contrariamente establece que los testigos ya declararon y las pericias estaban concluidas.
Por su parte, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- no realizó ninguna fundamentación sobre este particular, limitándose a reiterar lo referido por la Jueza de la causa sin establecer el motivo de hecho para mantener la supra citada agravación bajo el sustento de que faltaría que los testigos declaren en juicio, desconociéndose aún si existirá acusación; además, ambas autoridades presumen que influenciará en testigos sin señalar sus nombres, resultando el riesgo procesal imposible de desvirtuar; en alzada no se realizó una interpretación de la norma bajo las directrices del principio pro homine según lo establecido por la SC "0010/2010-R", limitándose los accionados a realizar una interpretación cerrada del art. 235.2 del CPP, sin aplicar los principios de favorabilidad e interpretación progresiva "...donde la detención es la regla y la libertad la excepción..." (sic). Sobre los parámetros para la valoración del peligro de obstaculización se pronunció la .
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 116, 117, 119.II, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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