Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021 Sucre, 5 de enero de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Recurso directo de nulidad
Expediente: 28396-2019-57-RDN Departamento: Tarija
El recurso directo de nulidad interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán, Gerente General y representante legal de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS) contra Gary Andrés Medrano Villamor, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
El recurrente por memorial presentado el 8 de abril de 2019, cursante de fs. 20 a 35 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Empresa a la que representa fue creada en 1988, a través del Decreto Supremo (DS) 22048 -de 14 de octubre de 1988-, disponiendo la participación de la entonces Corporación Regional -de Desarrollo- de Tarija (CODETAR), la Alcaldía Municipal de Tarija y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). De acuerdo a su Estatuto Orgánico se le reconoce la calidad de empresa pública de servicios, descentralizada, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión económica, financiera, administrativa y técnica, con patrimonio propio, duración indefinida y jurisdicción en el departamento de Tarija; además, el órgano competente para conocer y autorizar transferencias de sus bienes muebles e inmuebles es el Directorio de la Empresa.
El 13 de marzo de 2019, Gary Medrano Villamor, Director Ejecutivo de la ANH, usurpando funciones que no le competen emitió la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 de 13 de marzo, que estableció -en su punto Cuarto-: "...Instruir a EMTGAS entregar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, la totalidad de los activos, incluidos los programas, software de facturación, atención de clientes, documentación correspondiente y otros, así como otros bienes, equipos y materiales relacionados a la distribución de Gas Natural por Redes, utilizados en la Región del Gran Chaco del Departamento de Tarija, conforme a normas aplicables" (sic). La transferencia ordenada de bienes muebles, inmuebles, activos y otros, "no son propios" de ser realizados por la ANH, y no pueden ser transferidos de una entidad pública a otra entidad estatal distinta, de manera arbitraria e ilegal, tal como fue resuelta por el referido Director Ejecutivo, pues la disposición del patrimonio de entidades públicas debe ser regulada por ley conforme lo establece el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE). En el presente caso, la única instancia que puede ordenar la transferencia de bienes de EMTAGAS es el Directorio de acuerdo a su Estatuto Orgánico.
Lo expuesto, demuestra que la autoridad recurrida mediante la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 usurpó funciones de la instancia legislativa y del Directorio de EMTAGAS, puesto que realizó actos de disposición de bienes muebles y activos propios de la señalada Empresa a favor de YPFB sin una potestad legal que le faculte realizar ese acto administrativo.
Como consecuencia de la Resolución Administrativa impugnada, EMTAGAS estaría perdiendo un patrimonio neto de Bs126 387 372,01.- (ciento veintiséis millones trecientos ochenta y siete mil trescientos setenta y dos 01/100 bolivianos) de acuerdo a la certificación emitida por la misma entidad, correspondiente a transferencias y recursos propios de EMTAGAS en los municipios de Villamontes, Yacuiba y Carapari, que corresponden a la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Mostrando 13 de 64 parrafos.