Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022-ECA Sucre, 1 de febrero de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 29948-2019-60-AAC Departamento: Santa Cruz
La complementación de oficio del , pronunciado dentro del recurso de queja, presentado por Rosario Justiniano de Dabdoub dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panoso, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los antecedentes del ; por el que, se resolvió declarar: NO HA LUGAR a la denuncia de queja por incumplimiento de la , conforme a los fundamentos contenidos en dicho fallo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
Conforme a lo dispuesto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos sometidos a su competencia. Facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar su decisión en el fondo; así como, prescribe la norma procesal constitucional citada.
Refiriéndose a la facultad otorgada por el art. 13.II del CPCo, el , señaló lo siguiente: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto".
En el mismo orden normativo, el estableció el ámbito al que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo debe circunscribirse, determinando que: "... el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto".
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En virtud a lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, que no impliquen la modificación del fondo de lo resuelto en el fallo constitucional.
En el presente caso, se evidencia que la concedió la tutela impetrada por falta de fundamentación, al haber contrastado los aspectos impugnados por la parte demandante con los argumentos otorgados por el Tribunal Agroambiental en la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 82/2017 de 17 de agosto; y al haberse evidenciado su insuficiencia, dispuso dejar sin efecto el mencionado fallo agroambiental y que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución de manera motivada y fundamentada, conforme a lo desarrollado en el fallo constitucional.
Cabe resaltar que en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, al margen del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, la impetrante de tutela, también denunció la lesión de la aplicación objetiva de la ley y valoración razonable de la prueba; así como, de sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y a la igualdad; sin embargo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la misma, este Tribunal en su Sala Cuarta Especializada, concedió la tutela solicitada únicamente por el debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; lo que implica que los demás derechos denunciados no fueron objeto de la concesión del fallo.
Ahora bien, en cumplimiento de la resolución emitida por este Tribunal, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 16/2021 de 7 de mayo, la misma que dio lugar a la interposición de la queja, por la que, la accionante alega el incumplimiento de la , al considerar que se incurrió nuevamente en falta de fundamentación.
Mostrando 17 de 33 parrafos.