Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2022-RCA Sucre, 5 de enero de 2022
Expediente: 44039-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 114 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Isabel Mercado Calani contra Mabel Gutiérrez Vallejos, Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 1 y 8 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 95 a 98; y, 111, la accionante alega que fue procesada penalmente por hechos acaecidos el 13 de noviembre y "diciembre" de 2015, por la presunta comisión del delito de amenazas en su modalidad simple que no supera un año de sanción, y prescribe a los tres años desde su comisión, siendo así que hasta el "día de hoy" transcurrieron seis años, hecho absolutamente prescrito, razón por la cual, mediante memorial de 7 de septiembre de 2021, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, que mereció la Resolución de 9 de ese mismo mes y año, a través del cual fue rechazado, posponiendo su tratamiento para juicio oral, público y contradictorio, decisión arbitraria que no responde a la jurisprudencia constitucional que a través de la , estableció que la aludida excepción puede ser promovida y resuelta en cualquier momento del proceso sin necesidad de dilatar o posponer su tratamiento, motivo por el que dicha determinación es nula de pleno derecho.
En cuanto al principio de subsidiariedad aclara que en su caso no existe instancia alguna que agotar, ya que el aludido "Auto" no es apelable.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho al debido proceso, reconocido como una garantía jurisdiccional y como derecho humano; citando al efecto los arts. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la Resolución de 9 de septiembre de 2021. I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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