Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2022 Sucre, 26 de enero de 2022
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 36588-2020-74-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Grober Choconi Mamani, Alcalde Comunal de la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana, municipio Pocoata, provincia Chayanta y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca, ambos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la Autoridad de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
Por memorial presentado al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 165 a 168 vta., Grober Choconi Mamani, Alcalde Comunal de la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana, suscito conflicto de competencias jurisdiccionales ante su titular, solicitando decline competencia a la JIOC de la comunidad a la cual representa, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Que en su calidad de autoridad IOC de su comunidad, tuvo conocimiento del conflicto entre Martin y Guillermo Janco Villarpando, quienes al margen de ser miembros de la misma son hermanos de madre y padre; por lo que, la denuncia que fue interpuesta en la jurisdicción ordinaria por violencia familiar debe ser resuelta en su comunidad velando por la paz social de todos sus habitantes;
- b)Martin Janco Villarpando , quien señaló ser comunario de la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana, mediante una nota de queja denunció a su autoridad un supuesto corte de agua, aperturándose con ello su competencia, para resolver la controversia siendo que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho; y,
- c)En aplicación de los arts. 24, 190, 191 y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de marzo de 2010-; y, 12, 15, 69, 73, 159 y 163 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, además del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), habiendo demostrado la vigencia del ámbito personal, al ser ambas partes miembros de su comunidad; ámbito territorial, pues el hecho denunciado ocurrió en la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana; y, ámbito material; al no encontrarse excluido del conocimiento de la JIOC, el delito de violencia familia o doméstica.
I.2. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Alejandro Antonio Cairo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, mediante Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 169 a 170 vta., rechazó la declinatoria de competencias impetrada por la autoridad IOC, remitiendo obrados a este Tribunal, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Se tramita en su Juzgado proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a denuncia de Martin Janco Villarpando y Benigna Mamani Corpa de Janco contra Guillermo Janco Villarpando y Virgilia Mamani Mita con imputación formal, y la imposición de medidas de carácter personal únicamente al imputado decisión que fue apelada y pendiente de resolución en la Sala Penal correspondiente;
- 2)En aplicación de los arts. 1 y 5 de la DNUDPI; 1 del Convenio 169 de la OIT; y, 30.II.14, 179, 190 y 191 de la CPE, para el ejercicio de la JIOC deben concurrir necesariamente los ámbitos de vigencia material, personal y territorial; y,
- 3)Con relación al ámbito personal, tanto el denunciante como el denunciado, serian miembros de la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana; en relación al ámbito material, la autoridad IOC no ha demostrado que el delito de violencia familiar o doméstica, se haya resuelto antes en la comunidad; por lo que, no existe tradición, usos y costumbres para resolver estas controversias; y en cuanto al ámbito territorial se debe cumplir el art. 11 de la LDJ.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del Auto Constitucional (AC) 0281/2020-CA de 29 de diciembre, cursante de fs. 180 a 186, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Grober Choconi Mamani, Alcalde Comunal de la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana, municipio Pocoata, provincia Chayanta y el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca, ambos del departamento de Potosí.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente causa fue sorteada el 27 de julio de 2021 (fs. 306), posteriormente por Decreto Constitucional de 13 de septiembre de igual mes y año (fs. 307) se dispuso la suspensión de plazo; reanudándose el mismo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de enero de 2022 (fs. 329); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo previsto por Ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 26 de agosto de 2019, Martin Janco Villarpando y Benigna Mamani Corpa formalizaron denuncia en la fiscalía de Colquechaca por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y daño calificado en contra de Guillermo Janco Villarpando y Virgilia Mamani Mita, alegando que a las 8:00 del 23 de igual mes y año encontrándose descansando en "nuestro bien inmueble ubicado en la zona 5 de Pocoata Esquena-Pocoata-Chayanta-Potosí" (sic), el denunciado al destruir su pared había ejercido violencia en contra del denunciante, al mismo tiempo que la denunciada agredió a la denunciante (fs. 1 a 2 vta.).
II.2. Adhemar Cabañero Ramírez, Fiscal de Materia, dio aviso de las investigaciones por el presunto delito de violencia familiar o domestica al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, el 27 de agosto de 2019 (fs. 3 y vta.); que, mediante proveído de 30 del mismo mes y año, la referida autoridad jurisdiccional tuvo como presente el citado informe (fs. 4 y vta.).
II.3. Cursa acta de posesión de 12 de enero de 2020; por la cual, se advierte que, Grober Choconi Mamani, es reconocido por la Comunidad Pocoata Esquena del Ayllu Collana, como su representante en el cargo de Alcalde Comunal (fs. 155 a 156 vta.); además de nombramiento de 30 de junio de 2020, como Alcalde Comunal de Grober Choconi Mamani, firmado por Santiago Otrillas Chocaya, Delegado Provincial de la provincia Chayanta (fs. 157 a 158).
II.4. Por memorial presentado el 15 de enero de 2020 dirigido al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, Zenón Velasco Orihuela, Fiscal de Materia presentó imputación formal y solicitó aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra Guillermo Janco Villarpando (fs. 15 a 18).
II.5. Mediante acta y posterior Resolución de la audiencia para consideración de imputación formal y aplicación de medidas cautelares de 3 de febrero de 2020, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca, ante la incomparecencia al dicho acto, pese a su legal notificación, declaró rebelde a Guillermo Janco Villarpando, librándose en su contra mandamiento de aprehensión (fs. 40 a 42 y 45).
II.6. Por Resolución de 18 de febrero de 2020, y una vez purgada rebeldía del imputado, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca, dispuso en contra de éste, medidas cautelares de carácter personal (fs. 92 vta. a 93); determinación que fue objeto de apelación por la parte denunciante, mediante memorial de 12 de marzo de 2020 (fs. 121).
II.7. En respuesta a la citada apelación, Guillermo Janco Villarpando, mediante memorial de 29 de junio de 2020, solicitó se rechace la pretensión del denunciante, quedando incólumes las medidas de carácter personal que le fueron otorgadas, señalando en la parte introductoria, que, "...mi persona junto a mi familia vivimos en la comunidad de Pocoata Esquena aproximadamente 23 años..." (sic) (fs. 127 a 128 vta.).
II.8. Cursa fotocopias de las cédulas de identidad de Martin Janco Villarpando y Benigna Mamani Corpa de Janco, en las cuales se advierte como domicilio de ambos, la comunidad Pocoata Esquena (fs. 38 a 39).
II.9. Por memorial de acción de amparo constitucional, presentado el 30 de marzo de 2021 por Martin Janco Villarpando, contra Alejandro Antonio Cairo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, por la presunta lesión de su derecho al debido proceso en su elemento resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, contra la Resolución de 4 de noviembre de 2020 emitida por la referida autoridad jurisdiccional. que confirmó en recurso de reposición su Resolución que no admitió la acusación formal presentada por el Ministerio Público contra Guillermo Janco Villarpando, señalando tener la competencia suspendida; toda vez que, remitió antecedentes del proceso penal a este Tribunal para sustanciar el presente conflicto de competencias (fs. 217 a 228); que mereció Resolución 1/2021 de 7 de abril; por la cual, la Jueza de garantías concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada resolver de manera fundamentada, motivada y congruente el recurso de reposición planteado por la parte denunciante (fs. 263 a 268 vta.).
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