Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 3 de enero de 2023
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 11168-2015-23-CEA Departamento: Santa Cruz
Consultante: Mario Carrasco Mojica, Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Trigal, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
En conocimiento de la , correlativa a la , sobre el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de El Trigal, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
El suscrito Magistrado tiene a bien expresar su Aclaración de Voto con relación a la declaratoria de compatibilidad del art. 3 del proyecto de COM referido, así también respecto al apartado "II. CONCLUSIONES"; ambos inmersos en la ; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con base en los siguientes argumentos jurídico-constitucionales, señala:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En el caso en análisis, se tiene que el proyecto de COM del municipio de El Trigal, provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, fue modificado por el estatuyente municipal en observancia a la primigenia , presentado a este Tribunal, a objeto de su respectivo control previo de constitucionalidad, labor que fue cumplida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , motivo de la presente Aclaración de Voto.
En ese sentido, al tratarse de un proyecto de COM que reingresa a este Tribunal, en mérito al art. 120 del CPCo, para un nuevo control previo de constitucionalidad, debido a incompatibilidades identificadas anteriormente; los fundamentos pronunciados en el primer fallo constitucional serán considerados a manera de antecedentes. II.1. Con relación al apartado "II. CONCLUSIONES", contenido en la
La precitada , en el apartado "II. CONCLUSIONES", señala que: "De la revisión y compulsa de los antecedentes, se tiene lo siguiente:" (sic) y en un listado de documentación, presentada por el consultante y cursante en el expediente, el despacho relator enuncia aquellas que considera relevante para efectuar el control previo de constitucionalidad, entre ellas:
- a)La resolución municipal que aprueba por unanimidad de votos de los concejales del referido municipio, las modificaciones y correcciones efectuadas al proyecto de COM con base en las determinaciones de la ; y,
- b)De igual manera, señala que en el expediente se adjunta los artículos reformulados en versión física y digital. No obstante, el suscrito Magistrado considera que en dicho acápite no se consignó documental de transcendental importancia que de igual manera cursa en el expediente, y constituye requisito sine qua non para realizar el control previo de constitucionalidad; razón por la cual se presenta la Aclaración de Voto, conforme a fundamentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación:
II.1.1. Análisis y fundamentación
Previamente a abordar el objeto de la Aclaración de Voto, es importante señalar que respecto al proceso de elaboración y adecuación de un proyecto de COM, conforme al art. 275 de la CPE, "(c)ada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción" (las negrillas nos corresponden).
El citado precepto constitucional establece cuatro requisitos procesales para la aprobación de un Estatuto Departamental o Carta Orgánica; de ese modo se identifican:
- 1)La elaboración por mecanismos participativos del proyecto;
- 2)Su aprobación por dos tercios de los miembros del órgano deliberativo respectivo;
- 3)Remisión a control de constitucionalidad; y,
- 4)Referendo aprobatorio.
Respecto al primer requisito, elaboración participativa, se infiere que la elaboración del proyecto de norma institucional básica, implica también las etapas de modificación y/o adecuación; existiendo el deber imprescindible de garantizar la participación activa de los sectores de la sociedad civil, para la construcción del documento autonómico, a través de un proceso social y político, debiendo el ente deliberante, como instancia responsable de la elaboración del proyecto de COM -art. 275 de la CPE- garantizar que se cumpla el proceso participativo, mismo que deberá ser comprobable a momento de realizar el control previo de constitucionalidad; en ese entendido la intervención del Órgano Legislativo Municipal en la elaboración y adecuación del proyecto de COM, debe garantizar la participación ciudadana, con anterioridad a activar el control previo de constitucionalidad; socialización que además resulta de trascendental importancia, puesto que posteriormente, en ejercicio de la democracia participativa, mediante referendo será la población la que apruebe dicho instrumento como Norma Institucional Básica para su jurisdicción.
Bajo ese entendido, el consultante debe sujetarse a la normativa constitucional prevista en el citado art. 275 de la CPE, en lo referente a la elaboración participativa; en el caso en particular, en el proceso de adecuación del proyecto de COM, respondiendo de esta manera a la verdadera construcción de la norma institucional básica que vaya a regir en su jurisdicción territorial.
De igual manera, es importante destacar que el Constituyente ha dispuesto que la elaboración de los estatutos o cartas orgánicas, emerja de un procedimiento ampliamente participativo -art. 275 de la CPE- de manera que todos los sectores de la sociedad civil y los ciudadanos, se sientan incluidos entre sus postulados normativos, con base a los cuales se diseñarán las políticas públicas encaminadas a la prestación de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, en el marco de la esencia social y cultural acorde a la propia identidad de la unidad territorial, aspecto donde radica la importancia de la participación de los ciudadanos y estantes de un determinado municipio.
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