Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-ECA Sucre, 15 de febrero de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 41371-2021-83-AL Departamento: La Paz
La enmienda de oficio de la , dentro de la acción de libertad interpuesta por Valesca Verónica Butrón Belzu contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto de departamento de La Paz; y, Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia.
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
Los antecedentes de la acción de amparo constitucional, demuestran que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la 1008/2022-S4 de 8 de agosto, dentro de la presente acción de defensa; por la que, confirmó en parte la Resolución dictada por el Juez de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, por error involuntario, se consignó como Juez de garantías, al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ENMIENDA
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
Conforme al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
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