Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-O Sucre, 5 de enero de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 22770-2018-46-AAC Departamento: Cochabamba
Las quejas por incumplimiento y sobrecumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortunato Jove Rojas, Felipa Rodríguez Vargas y Cristina Vallejos Vela de Ríos por sí y en representación legal de Adriana Ríos Rocha de Pérez, Albina Quispe de Molina, Máxima Rodríguez de Portuguéz, Benedicto Montaño Guamán, María Irene Molina Saavedra, Gregorio Molina Quinteros, Óscar Francisco Ríos Rodríguez, Marcos Rodríguez Encinas, Francisco Encinas Terrazas y Eugenia Rodríguez de Molina contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo; Paty Yola Paucara Paco y Bernardo Huarachi Tola, actuales y ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante de fs. 964 a 966, los accionantes solicitaron la ejecución de la y del , y se deje sin efecto el Título Ejecutorial PCM-NAL-023055 de 27 de junio de 2019; toda vez que, hasta la fecha -se entiende de presentación de la solicitud- el Tribunal Agroambiental no dictó nueva Sentencia dentro del proceso contencioso iniciado contra la Resolución Administrativa RA-SS 1453/2016 de 7 de julio, emitida por el Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA), misma que debió emanar en cumplimiento a los referido fallos constitucionales, situación que además, no impidió al INRA dictar el indicado Título Ejecutorial emergente de la Resolución impugnada, en total desacato a la decisión constitucional de anular las sentencias dictadas dentro del proceso contencioso, asumiendo como válida la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 024/2018 de 22 de junio, anulada el 7 de marzo de 2019 -fecha de notificación de la -.
I.2. Petitorio
Solicitaron se ejecuten las resoluciones constitucionales emitidas y deje sin efecto el Título Ejecutorial PCM-NAL-023055 emergente de la RA-SS 1453/2016 emitido en ejecución de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 024/2018 que fue anulada el 7 de marzo de 2019.
I.3. Informe de las autoridades denunciadas
No cursa informe de las autoridades demandadas María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo; Paty Yola Paucara Paco y Bernardo Huarachi Tola, actuales y ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por medio de la Resolución de 27 de junio de 2022, cursante de fs. 992 a 995 vta., declaró haber lugar a la denuncia de incumplimiento; consecuentemente, dejó sin efecto el Título Ejecutorial PCM-NAL-023055 correspondiente al predio "COMUNIDAD ÁGUILA RANCHO-COMUNIDAD CAMPESINA PAMPA GRANDE PARCELA 256"; decisión asumida en mérito a los siguientes fundamentos:
- a)Conforme a los antecedentes procesales, lo expuesto por la parte denunciante y el informe suscrito por el Director Nacional a.i. del INRA, se evidencia que dicha instancia, el 27 de junio de 2019, emitió el Título Ejecutorial PCM-NAL-023055, favoreciendo a la Comunidad Campesina Pampa Grande contraviniendo y desconociendo los parámetros jurisprudenciales y vinculantes establecidos en la , sin tener presente que el proceso contencioso donde se encuentra cuestionado el proceso de saneamiento, a la fecha no cuenta con sentencia, por lo tanto, no existe cosa juzgada que permita al INRA emitir ningún Título Ejecutorial; toda vez que, la Resolución de 2 de febrero de 2018, confirmada por la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, determinó anular la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 77/2017; no obstante, el INRA arbitrariamente e incumpliendo un fallo constitucional, dispuso la emisión del Título Ejecutorial PCM-NAL-023055; y,
- b)El , determinó dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental S1a 024/2018 de 12 de junio, ordenando a las autoridades que emitan un nuevo fallo en cumplimiento a la , conforme a los términos descritos en dicho Auto Constitucional Plurinacional, lo cual efectivamente comprueba que el proceso contencioso no cuenta con Sentencia ejecutoriada; por lo que el INRA, al emitir el Título Ejecutorial ya referido, no dio cumplimiento a lo determinado por el fallo constitucional, más aun considerando que fue parte de la acción de defensa al haber sido convocado como tercero interesado, teniendo pleno conocimiento de lo determinado.
I.5. Impugnación
María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo; Paty Yola Paucara Paco y Bernardo Huarachi Tola, actuales y ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, no impugnaron la Resolución de la Jueza de garantías.
Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, en calidad de tercero interesado en la acción de amparo constitucional, mediante memorial presentado a través de buzón judicial el 15 de julio de 2022, cursante de fs. 1170 a 1177, impugnó la resolución de la Jueza de garantías y presentó queja por sobrecumplimiento, señalando que:
- 1)Al INRA no se le ordenó el cumplimiento de la ; primero, porque es tercero interesado en la acción tutela; y segundo, porque no tiene competencia para la emisión de una nueva Sentencia Agroambiental, lo que les corresponde a las autoridades demandadas;
- 2)Las actuaciones del INRA se encuentran acorde a la Norma Suprema y normativa agraria vigente, debiendo notarse las fechas de cada actuado; y,
- 3)El Juzgado de garantías carece de competencia para anular el Título Ejecutorial PCM-NAL-023055, tomando en cuenta que desde un inicio la acción de amparo constitucional los demandantes impugnaron solamente la Sentencia Agroambiental S1a 77/2017 y no así el mencionado Título Ejecutorial, pidiendo que se corrija procedimiento.
I.6. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 22 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1228, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que el expediente pase a la Sala Cuarta Especializada.
II. CONCLUSIONES
II.1. Mediante , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortunato Jove Rojas, Felipa Rodríguez Vargas y Cristina Vallejos Vela de Ríos por sí y en representación legal de Adriana Ríos Rocha de Pérez, Albina Quispe de Molina, Máxima Rodríguez de Portugués, Benedicto Montaño Guamán, María Irene Molina Saavedra, Gregorio Molina Quinteros, Óscar Francisco Ríos Rodríguez, Marcos Rodríguez Encinas, Francisco Encinas Terrazas y Eugenia Rodríguez de Molina contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Paty Yola Paucara Paco y Bernardo Huarachi Tola, actuales y ex Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se confirmó la Resolución de 2 de febrero de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba; resolviendo conceder la tutela solicitada (fs. 699 a 710). Notificada a las partes y los terceros interesados el 7 de enero de 2019 (fs. 711 a 713).
II.2. A través de memoriales presentados el 6 de marzo de 2019 y 13 de junio de igual año, Fortunato Jove Rojas, Felipa Rodríguez Vargas y Cristina Vallejos Vela de Ríos, en conocimiento de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018 de 22 de junio, formularon queja por incumplimiento de la ; refiriendo que de acuerdo con la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018 de 22 de junio, ésta fue pronunciada de forma previa a la ; por lo que, se hace necesario que el proceso agroambiental sea resuelto nuevamente (fs. 745 a 748 vta. y 860 y vta.), pronunciándose la Jueza de garantías a través de Resolución de 24 de junio de 2019 declarando probada la denuncia por incumplimiento dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018, disponiendo que las autoridades demandadas del Tribunal Agroambiental emitan una nueva Resolución, sin previo sorteo y sin espera de turno, hasta el cumplimiento de la (fs. 866 a 872). Notificada que fue el 1 de julio de 2019 a la parte hoy accionante y al tercero Interesado (INRA) y el 9 de mismo mes y año a las autoridades demandadas, fue impugnada por las Magistradas del Tribunal Agroambiental Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar (fs. 873 a 879 vta.). Respondida por la parte accionante mediante memorial de 25 de julio de 2019 (fs. 884 a 885 vta.).
II.3. Cursa Título Ejecutorial PCM-NAL023055 de 27 de junio de 2019, emitido por Roberto Luis Polo Hurtado, Director a.i. del INRA, reconociendo a la "COMUNIDAD CAMPESINA PAMPA GRANDE" como único y absoluto propietario de las tierras denominadas "COMUNIDAD AGUILA RANCHO-COMUNIDAD CAMPESINA PAMAPA GRANDE PARCELA 256" en la superficie de 2.5707 ha, a título de dotación, en el Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, "En cumplimiento a la Constitución Política del Estado (...), Art. 8 Parágrafo I Numeral 2 de la Ley N° 1715 (...) y la Resolución Administrativa N° RA-SS No1453/2016 de fecha 7 de julio de 2016..." (sic [fs. 961]).
II.4. En revisión ante este Tribunal, la precitada Resolución de 24 de junio de 2019, mereció el , que resuelve declarar: "HA LUGAR la queja por incumplimiento presentada por Fortunato Jove Rojas, Felipa Rodríguez Vargas y Cristina Vallejos Vela de Ríos, disponiendo: 1º Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 024/2018 de 22 de junio, dictada por Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, así como todos los actuados procesales posteriores; y, 2º Ordenar que las autoridades demandadas, nombradas precedentemente, pronuncien un nuevo fallo en cumplimiento a lo establecido en la , conforme a los términos descritos en el presente Auto Constitucional" (fs. 934 a 953). Notificadas las partes y terceros interesados el 9 de septiembre de igual año (fs. 954 a 956).
II.5. En consideración a lo determinado en la y el , Elva Terceros Cuéllar y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitieron Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 52/2022 de 19 de septiembre, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la parte accionante contra el Director Nacional a.i. del INRA, declarando nula la RA-SS 1453/2016 de 7 de julio, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio SAN-SIM) respecto al polígono 103, únicamente de los predios denominados Irene, Benito, Francisco, Óscar, Albina Jacinta Natividad Cristina Damián Eugenia Felipa Máxima Gregorio Adriana Marcos Fortunato; OTB Comunidad Águila Rancho y Tierra Fiscal y anulando obrados hasta el Informe de campo General de Polígono inclusive (fs. 1197 a 1222).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante solicita la ejecución de la y del ; toda vez que, hasta la fecha -se entiende de presentación de la solicitud- el Tribunal Agroambiental no dictó nueva Sentencia dentro del proceso contencioso iniciado contra la RA-SS 1453/2016; no obstante, el INRA emitió el Título Ejecutorial PCM-NAL-023055 de 27 de junio de 2019, emergente de la Resolución impugnada, en total desacato a la decisión constitucional de anular las sentencias dictadas dentro del proceso contencioso, asumiendo como válida la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 024/2018 de 22 de junio, que fue anulada el 7 de marzo de 2019.
III.1. Naturaleza, objeto y procedimiento de la queja por incumplimiento o sobrecumplimiento de Sentencia Constitucional o Sentencia Constitucional Plurinacional
La Norma Fundamental reconoce al Tribunal Constitucional Plurinacional la labor de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales (art. 196.I de la Constitución Política del Estado -CPE-); constituyéndose, en el órgano encargado del control concentrado de constitucionalidad, siendo sus decisiones obligatorias y de carácter vinculante, lo que está expresamente reconocido en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el cual dispone que, las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal antes mencionado, son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general; es decir, que tienen carácter vinculante y que su observancia es inexcusable. Dispone también que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por este Tribunal, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
De otro lado, el art. 127.I de la CPE, que consagra las acciones de defensa, dispone que los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos, por orden de la autoridad que conoció la acción ante el Ministerio Público, para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
En ese marco constitucional, el art. 16 del CPCo, determina el procedimiento correspondiente a la ejecución del fallo constitucional, cuya observancia constituye una forma de determinar si efectivamente la resolución constitucional es cumplida por las partes intervinientes, en atención a su carácter vinculante, disponiendo que la autoridad encargada de la ejecución del fallo constitucional, con calidad de cosa juzgada; corresponde al juzgado o tribunal, que inicialmente conoció la acción, asignándole la facultad al Tribunal Constitucional Plurinacional de conocer y resolver las quejas por demora, incumplimiento o sobrecumplimiento, en la ejecución antes referida; asimismo, le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo.
En mérito a esas determinaciones constitucionales y legales, es posible concluir que el pronunciamiento de los fallos del Tribunal antes citado, implica el cumplimiento obligatorio de los alcances de tal determinación, no pudiendo las partes procesales excusarse de su cabal observación; encontrándose el juez o tribunal de garantías encargado de su ejecución, de conocer y resolver todas las incidencias que su cumplimiento o incumplimiento conlleve; luego de lo cual, este Tribunal, en caso de existir denuncias por demora, incumplimiento o sobrecumplimiento en la referida ejecución, conocerá y resolverá las quejas al respecto, lo que garantiza el ejercicio y respeto del derecho al debido proceso, dentro de los procedimientos constitucionales, a través de la materialización efectiva de los derechos y garantías tutelados vía acciones de defensa y de control de constitucionalidad.
Al respecto, resulta útil y necesario, acudir a los razonamientos jurisprudenciales que sobre el procedimiento de queja este Tribunal expresó. Así, el , tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial establecido por el , precisó los actuados que deben ser observados en el trámite de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de las sentencias emergentes de acciones de defensa, aplicable también a las quejas por sobrecumplimiento, tomando en cuenta que la base para la queja en general tiene origen en el incumplimiento de la Sentencia Constitucional o Sentencia Constitucional Plurinacional:
"Primero.- Las denuncias o quejas por demora o incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales, emergentes de las acciones de defensa, necesariamente deben ser planteadas ante el Juez o Tribunal de garantías que conoció y resolvió la causa, acompañando toda la documentación y elementos probatorios que demuestren el incumplimiento o la demora en la ejecución de la sentencia con calidad de cosa juzgada constitucional que se considera incumplida.
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