Volver a sentencias
TCP

0003/2020-RQ

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Auto 0003/2020-RQ

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020-RQ Sucre, 27 de julio de 2020

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 26333-2018-53-AIC Departamento: La Paz

En el recurso de queja presentado por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo en representación legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA Previsión AFP S.A.) contra el , pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 286, 287, 289 y 291 del Decreto Supremo (DS) 24469 de 17 de enero de 1997; y, las Disposiciones Primera y Tercera de la Resolución Administrativa APS/DJ 252/2018 de 22 de febrero, aclarada por Auto de 5 de abril de 2017, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 117.II, 120 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

I.1. Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta por la Comisión de Admisión

Mediante , la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó la Resolución Ministerial (RM) 1236 de 6 de igual mes y año, rechazando la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Alex Roger Zuñiga Miranda en representación legal de BBVA Previsión AFP S.A., dentro del proceso administrativo sancionador del cual emerge la referida acción, estableciendo que la entidad accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promoverla, al no haber efectuado una fundamentación jurídico constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, dado que no generó duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), al carecer de la carga argumentativa suficiente.

I.2. Síntesis de la solicitud de parte

La recurrente, mediante memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 697 a 701, presentó recurso de queja contra el , argumentando que no se efectuó un debido análisis de los fundamentos jurídico constitucionales sobre los cuales se formuló la acción de inconstitucionalidad concreta, en la cual se realizó una explicación de la violación del principio de reserva legal y de la vulneración de las garantías de legalidad sancionadora.

La Comisión de Admisión, sin un fundamento válido desconoció que en los arts. 286, 287, 289 y 291 del DS 24469 se describe la calificación de las sanciones según su gravedad; se omitió considerar que las previsiones impugnadas están contenidas en una norma infra legal que al momento de su aprobación era respaldada por la Ley de Pensiones abrogada -Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996- y en el anterior marco constitucional, más ahora no responde al principio de reserva legal y la garantía de legalidad sancionadora porque en virtud a la Constitución Política del Estado el Órgano Ejecutivo carece de facultades legislativas para:

  1. a)Determinar mediante normas infra legales la tipificación de conductas punibles y las respectivas sanciones en materia administrativa; o,
  2. b)Interpretar la ultractividad y alcance de una norma de rango legal.

El Auto Constitucional cuestionado, no se pronunció sobre los argumentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se demostró que el art. 289 del DS 24469, tampoco cumplía con el principio de reserva "judicial", puesto que esta previsión impone una medida de restricción al derecho patrimonial de los administrados que al no estar respaldada en una norma con rango de ley, debería necesariamente emanar de una decisión judicial y no de una resolución administrativa, como sucedió; además, omitió pronunciamiento respecto de los argumentos expuestos en la acción de inconstitucionalidad concreta presentada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200003/2020-RQFuente oficial