Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2020 Sucre, 18 de marzo de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25376-2018-51-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Agroambiental y la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero todos de Yapacani del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción ordinaria
Por memorial presentado el 4 de enero de 2011, Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez, interpuso ante el entonces Juez de Partido y de Sentencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz, la demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima, sobre un bien inmueble situado en la Colonia Bolívar, municipio de Yapacani, jurisdicción de la Tercera Sección de la provincia Ichilo del citado y departamento, con una superficie de 3 600 m2, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.04.2.01.0005512; alegando que, conforme acredita el certificado de nacimiento y declaratoria de herederos -que acompaña la antes mencionada demandada- su hijo menor Carlos Daniel Rodríguez Cárdena fue procreado con Juan Rafael Rodríguez Flores (fallecido); consiguientemente, se constituye en heredero ab intestato del de cujus.
Sin embargo, el causante Juan Rafael Rodríguez Flores, transfirió a título gratuito el inmueble objeto de la litis a favor de su otra hija también menor de edad, Belinda Sharon Rodríguez Blanco, actuando de manera ilegal y perjudicando de esta forma a su hijo Carlos Daniel Rodríguez Cárdena en su alícuota parte de la legítima que le corresponde del bien inmueble de referencia.
El 8 de febrero de 2011, María Ana Blanco Cartagena, madre y representante de la menor Belinda Sharon Rodríguez Blanco, planteó inhibitoria de competencia ante el entonces Juez Agrario de Yapacani del departamento de Santa Cruz, contra el Juez de Partido y Sentencia de Yapacaní, a efecto que el referido Juez Agrario se declare competente para conocer y resolver la aludida demanda, ordenando se envié oficio al mencionado Juez ordinario, para que se abstenga de conocer la referida causa y remita el expediente o en su defecto se eleven antecedentes ante el "Tribunal superior" llamado por ley para dirimir el conflicto de competencias suscitado; en consecuencia, la autoridad judicial agraria por Auto de 11 de febrero de 2011, se declaró competente para dilucidar la causa, manifestando que, de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que el predio rural de 3 600 m2 que constituye la causa de litigio, ya fue objeto de juzgamiento y resolución dentro de otro proceso oral agrario seguido por Rafael Rodríguez Gutiérrez contra Braulio Rodríguez Flores y María Ana Blanco Cartagena, en el que se dictó Sentencia de 9 de septiembre de 2010, misma que adquirió ejecutoria.
Una vez notificado el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del departamento de Santa Cruz, con el Auto de 11 de febrero de 2011; mediante Auto 08/11 de 18 de similar mes y año, declinó competencia, disponiendo la remisión de obrados al entonces Juez Agrario del mismo Municipio; radicada la causa ante este último; sin embargo, Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez, planteó incidente de recusación ante dicha autoridad judicial, alegando que en el indicado Auto de 11 de febrero de 2011 (que resolvió la inhibitoria planteada por la contraparte) se habría manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, incurriendo en prejuzgamiento al señalar que de la revisión de los datos del proceso, se evidencia que el predio rural de 3 600 m2 que constituye el objeto de la litis, ya fue resuelto dentro de otro proceso que se sustanció ante su jurisdicción, además de denotarse que existe interés personal en el proceso y amistad íntima con la codemandada María Ana Blanco Cartagena por el trato que le dispensó. Recusación ante la cual, la referida autoridad judicial no se allanó, por considerar temerarias y carentes de veracidad las aseveraciones de la demandante, disponiendo la remisión de obrados ante el entonces Tribunal Agrario Nacional para que se resuelva la recusación formulada en su contra.
El 27 de marzo de 2012, María Ana Blanco Cartagena, solicitó la perención de instancia al haber transcurrido más de once meses desde el último actuado procesal de la demandante, petición que mereció el Auto de 26 de enero de 2018, emitido por el ahora Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, quien previo informe evacuado por Secretaria de su Juzgado (en el que se manifestó que desde el 29 de abril de 2011 el referido proceso estaría sin movimiento, desconociéndose si se envió o no el expediente al Tribunal Agroambiental, en el entendido que la misma habría ingresado en funciones a mediados de agosto de 2013), dispuso que "se esté" a lo determinado en el Auto 39/2017 de 28 de junio.
Mediante memorial presentado por Carlos Daniel Rodríguez Cárdena el 22 de junio de 2017, ante el Juez Agroambiental de Yapacani, promovió declinatoria de competencia, debido a que el bien inmueble ?-objeto del litigio- se encuentra dentro de la mancha urbana, de acuerdo a la homologación efectuada por Resolución Ministerial (RM) 077/2016 de 27 de mayo; asimismo, considerando que la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo del referido Municipio certificó que el uso del predio señalado se encuentra dentro del área urbana y que de acuerdo a la afectación de su derecho a la legítima de los hijos, cuando la "ley civil " establece que sólo se puede transferir la porción disponible; asimismo, María Ana Blanco Cartagena a través de memorial de 28 de febrero de 2018, solicitó a la referida autoridad judicial la remisión del expediente a objeto que el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani del departamento de Santa Cruz resuelva la perención de instancia de la demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima; por lo que, a través de Auto 01/2018 de 1 de marzo, emitido por el Juez Agroambiental del citado Municipio y departamento resolvió que perdió competencia sobre el predio en litigio, por haber pasado a ser parte de la mancha urbana de acuerdo a la homologación realizada por RM 077/2016 y por encontrarse el referido proceso con perención de instancia.
I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción agroambiental
El 22 de junio de 2017, Carlos Daniel Rodríguez Cárdena, quien a la fecha de presentación del referido memorial adquirió la mayoría de edad, promovió ante el Juez Agroambiental de Yapacani del departamento de Santa Cruz, declinatoria de competencia en razón de la naturaleza de los hechos, dentro de la demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima, alegando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en área urbana homologada mediante RM 077/2016 mereciendo Auto 39/2017 (previo informe pormenorizado del proceso, emitido por la Secretaria) por el cual la autoridad jurisdiccional resolvió no tener competencia, ante la homologación efectuada por la Resolución Ministerial antes señalada y por no tener conocimiento del anterior proceso que se encuentra con perención de instancia. Siendo remitidos los antecedentes ante Presidencia del Tribunal Agroambiental, por Nota de 27 de agosto de 2018; a cuyo efecto, Wilma Mamani Cruz, Jefa de la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial de dicho Tribunal remitió obrados ante esta instancia constitucional por conflicto de competencias en razón de materia y naturaleza del asunto.
I.3. Admisión y notificaciones
El Tribunal Constitucional Plurinacional, por Auto Constitucional (AC) 0292/2018-CA de 21 de septiembre, cursante de fs. 170 a 173, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Agroambiental y la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, todos del municipio de Yapacani del departamento de Santa Cruz y ordenó se cumplan las respectivas diligencias de notificación.
Notificadas las partes, María Virginia Canchari Arteaga, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, por informe de 7 de febrero de 2019, cursante a fs. 186, señaló que, el proceso en cuestión fue conocido por su autoridad cuando se encontraba en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial y de Partido y Seguridad Social Primero del citado Municipio y departamento, y siendo que, la autoridad jurisdiccional asumió nuevamente competencia desde "junio de 2018", conforme se acredita de la literal que adjunta, corresponde que sea notificada con el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; disponiéndose al efecto, por proveído de 8 de febrero de 2019, la notificación con el , a la referida autoridad, misma que fue notificada el 29 de enero de igual año, conforme diligencia a fs. 235.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 1 de abril de 2019, cursante a fs. 193, se determinó la suspensión de plazo solicitando al Gobierno Autónomo Municipal de Yapacani de la Provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz remita información sobre los puntos especificados. Remitido lo solicitado, mediante decreto constitucional de 11 de marzo de 2020, cursante a fs. 243, se dispuso la reanudación del cómputo de plazo, ante lo cual, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 4 de enero de 2011, Elizabeth Secundina Cárdena Rodríguez, interpuso demanda de nulidad de contrato, cancelación de registro y partición; y, reintegro de legítima, sobre un bien inmueble situado en la Colonia Bolívar, municipio de Yapacani, jurisdicción de la Tercera Sección de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 3 600 m2, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula 7.04.2.01.0005512, ante el entonces Juez de Partido y Sentencia del mencionado Municipio y departamento, acompañando certificado de nacimiento y declaratoria de herederos de Carlos Daniel Rodríguez Cárdena, hijo que procreó con Juan Rafael Rodríguez Flores (fallecido), alegando que el referido menor se constituye en heredero ab intestato del de cujus. Demanda que fue admitida por Auto de 20 de igual mes y año (fs. 84 a 87 vta. y 97).
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