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TCP

0003/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de enero de 2021
Resumen del caso

Auto 0003/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2021-RCA Sucre, 12 de enero de 2021

Expediente: 36726-2020-74-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José David Heresi Carrasco y María Rosa Guerra Herbas contra Maricel Violeta Guzmán Camacho, Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 19 a 23, los accionantes refirieron que Vivian Carola Parra Ávila les instauró un proceso ejecutivo en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Cochabamba, en el que se dictó Sentencia Inicial de 30 de noviembre de 2016, adquiriendo ejecutoria el 30 de agosto de 2017. Posteriormente, el 31 de enero de 2020 presentaron un incidente de nulidad de obrados, el cual por decreto de 3 de febrero de ese año, la autoridad judicial dispuso traslado a la parte ejecutante, siendo notificada el 6 de igual mes y año, empero, no contestó el incidente planteado; no obstante de ello, pese a estar vencido el plazo para la resolución del mismo, no fue resuelto hasta la presentación de esta acción tutelar, generándoles estado de indefensión al no contar con una respuesta positiva o negativa que les permita hacer uso de otras acciones de ser necesarias.

Por otra parte, alegaron que existe vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal, en razón a que las pretensiones de la parte ejecutante fueron atendidas con mayor eficacia y celeridad, al existir incluso señalamiento para un segundo remate por Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 2020; asimismo, la autoridad demandada incurrió en una conducta omisiva desde el 6 de febrero de igual año, al no resolver el incidente de nulidad planteado por más de nueve meses, negándoles de ese modo el derecho de acceso a la justicia, enervando el derecho a la defensa con total desigualdad procesal con la parte ejecutante, para quien en ningún momento alegó la recargada labor procesal, al extremo de exponerles actualmente frente a una amenaza objetiva de un daño irreparable, al pretender rematar el bien inmueble, afectando su derecho a la propiedad privada.

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso en su elemento de igualdad procesal, a la defensa y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

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